DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1.479

La Plata, 23 de junio de 2006.

Visto el Expediente Nº 2320-530/06 del Ministerio de Economía, la Ley Nº 13.175, el Decreto Acuerdo N° 574/01 y el Decreto nº 1931/03, y;

CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto n° 2658/00 se dispuso la suspensión de designaciones de personal en las plantas permanente y temporaria de todas las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública centralizada, cualquiera fuera el régimen estatutario y el agrupamiento ocupacional, congelándose las vacantes existentes y las que se produjeran;
Que el referido Decreto fue ampliado por sus similares N° 1842/01, Nº 1581/02, Nº 1134/03, Nº 1473/04 y Nº 3477/05;
Que por Decreto Acuerdo nº 574/01, se delegó en los señores Ministros Secretarios, Secretarios de la Gobernación, Titulares de los Organismos de la Constitución y Asesor General, entre otras, la facultad de asignar tareas interinas en cargos vacantes de categoría superior a la de revista del agente de planta permanente o en funciones jerarquizadas de la misma planta, conforme surge del artículo 1º inciso 16);
Que ante la necesidad de cubrir vacantes de cargos jerárquicos en Gerencias, Departamentos y Distritos de la Dirección Provincial de Rentas, para el regular desarrollo de la gestión, se exceptuó al señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía en ese ámbito, de los alcances del Decreto Nº 2658/00 y sus ampliatorios restableciéndosele las facultades delegadas mencionadas en el Artículo 1° inc. 16) del Decreto Acuerdo N° 574/01, conforme surge del Decreto N° 1931/03;
Que el Anexo 2a del Decreto N° 400/05, por el cual se modificó la estructura orgánico-funcional de la Dirección Provincial de Rentas, describe las responsabilidades para las Gerencias Regionales I a XIII, las tareas de los Departamentos de Gestión Territorial I a XLI y de los Distritos que integran la Dirección Adjunta de Gestión Territorial; como así también las correspondientes a los Departamentos de Fiscalización I a XIII que conforman la Dirección Adjunta de Fiscalización;
Que las unidades orgánicas agrupadas en la forma descripta precedentemente, realizan idénticas funciones, distinguidas únicamente por su distribución geográfica en el territorio de la Provincia;
Que la Ley 13.175 en su artículo 5º, autoriza al señor Gobernador a delegar en los Ministros Secretarios o en los funcionarios u organismos que en cada caso determine, cualquiera de sus competencias;
Que la dinámica en la Administración Tributaria torna necesario ampliar la delegación de facultades conferidas al señor Ministro de Economía, extendiéndolas al señor Subsecretario de Ingresos Públicos, conforme la normativa reseñada en el considerando precedente, las que podrán ser ejercidas en forma indistinta por ambos funcionarios;
Que a fin de optimizar los procedimientos previstos para la asignación interina de funciones jerarquizadas en las dependencias antes mencionadas, se ha considerado necesario dejar establecido que el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y/o el señor Subsecretario de Ingresos Públicos, asignará y limitará las responsabilidades inherentes al cargo de Gerente Regional de Gestión Territorial y las tareas propias del cargo de Jefe de Departamento de Gestión Territorial, Jefe de Departamento de Fiscalización y de responsable de Distrito facultando asimismo al titular de la Dirección Provincial de Rentas por las razones referidas en los considerandos precedentes, a modificar el destino del ejercicio de las funciones jerarquizadas, atendiendo razones de servicio;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°.- Sustitúyase el texto del artículo 1° del Decreto N° 1931/03 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1°.- Exceptúase al señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, de los alcances del Decreto N° 2658/00, sus modificatorios y ampliatorios, a los efectos de la asignación y limitación de las responsabilidades inherentes al cargo de Gerente Regional de Gestión Territorial y de las tareas propias de los cargos de Jefe de Departamento de Gestión Territorial, Jefe de Departamento de Fiscalización y Responsable de Distrito, restableciéndosele las facultades delegadas mencionadas en el artículo 1°, inciso 16) del Decreto Acuerdo N° 574/01.
ARTICULO 2.- Delégase en el señor Subsecretario de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía la facultad prevista en el artículo 1º inciso 16) del Decreto Acuerdo nº 574/01, para las designaciones en los cargos a que se refiere el artículo 1º de este acto, conferidas al señor Ministro de Economía, exceptuándolas de las restricciones impuestas por el Decreto nº 2658/00, sus modificatorios y ampliatorios. Estas facultades podrán ser ejercidas indistintamente por ambos funcionarios.
ARTICULO 3°.- Determínase que por Disposición del Director Provincial de Rentas, se podrá modificar el destino para el ejercicio de las funciones jerarquizadas, asignadas de conformidad con las facultades que se delegan en los artículos precedentes atendiendo razones de servicio debiendo mediar expresa conformidad del agente de afectarse el principio de unidad familiar.
ARTICULO 4°.- Establécese que el presente decreto será incorporado y registrado en el Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires (SINBA).
ARTICULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía. Cumplido archívese.

Gerardo Adrián Otero                Felipe Carlos Solá
Ministro de Economía                Gobernador de la Provincia de Buenos Aires