DEPARTAMENTO
DE ECONOMIA
DECRETO 1.479
La Plata, 23 de junio de 2006.
Visto el Expediente Nº 2320-530/06 del Ministerio de Economía, la Ley Nº 13.175, el Decreto Acuerdo N° 574/01 y el Decreto nº 1931/03, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto n° 2658/00 se dispuso la suspensión de designaciones de
personal en las plantas permanente y temporaria de todas las jurisdicciones y
organismos de la Administración Pública centralizada, cualquiera fuera el
régimen estatutario y el agrupamiento ocupacional, congelándose las vacantes
existentes y las que se produjeran;
Que el referido Decreto fue ampliado por sus similares N° 1842/01, Nº 1581/02,
Nº 1134/03, Nº 1473/04 y Nº 3477/05;
Que por Decreto Acuerdo nº 574/01, se delegó en los señores Ministros
Secretarios, Secretarios de la Gobernación, Titulares de los Organismos de la
Constitución y Asesor General, entre otras, la facultad de asignar tareas
interinas en cargos vacantes de categoría superior a la de revista del agente
de planta permanente o en funciones jerarquizadas de la misma planta, conforme
surge del artículo 1º inciso 16);
Que ante la necesidad de cubrir vacantes de cargos jerárquicos en Gerencias,
Departamentos y Distritos de la Dirección Provincial de Rentas, para el regular
desarrollo de la gestión, se exceptuó al señor Ministro Secretario en el
Departamento de Economía en ese ámbito, de los alcances del Decreto Nº 2658/00
y sus ampliatorios restableciéndosele las facultades delegadas mencionadas en
el Artículo 1° inc. 16) del Decreto Acuerdo N° 574/01, conforme surge del
Decreto N° 1931/03;
Que el Anexo 2a del Decreto N° 400/05, por el cual se modificó la estructura
orgánico-funcional de la Dirección Provincial de Rentas, describe las
responsabilidades para las Gerencias Regionales I a XIII, las tareas de los
Departamentos de Gestión Territorial I a XLI y de los Distritos que integran la
Dirección Adjunta de Gestión Territorial; como así también las correspondientes
a los Departamentos de Fiscalización I a XIII que conforman la Dirección
Adjunta de Fiscalización;
Que las unidades orgánicas agrupadas en la forma descripta precedentemente,
realizan idénticas funciones, distinguidas únicamente por su distribución
geográfica en el territorio de la Provincia;
Que la Ley 13.175 en su artículo 5º, autoriza al señor Gobernador a delegar en
los Ministros Secretarios o en los funcionarios u organismos que en cada caso
determine, cualquiera de sus competencias;
Que la dinámica en la Administración Tributaria torna necesario ampliar la
delegación de facultades conferidas al señor Ministro de Economía,
extendiéndolas al señor Subsecretario de Ingresos Públicos, conforme la
normativa reseñada en el considerando precedente, las que podrán ser ejercidas
en forma indistinta por ambos funcionarios;
Que a fin de optimizar los procedimientos previstos para la asignación interina
de funciones jerarquizadas en las dependencias antes mencionadas, se ha
considerado necesario dejar establecido que el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Economía y/o el señor Subsecretario de Ingresos Públicos,
asignará y limitará las responsabilidades inherentes al cargo de Gerente
Regional de Gestión Territorial y las tareas propias del cargo de Jefe de
Departamento de Gestión Territorial, Jefe de Departamento de Fiscalización y de
responsable de Distrito facultando asimismo al titular de la Dirección
Provincial de Rentas por las razones referidas en los considerandos
precedentes, a modificar el destino del ejercicio de las funciones
jerarquizadas, atendiendo razones de servicio;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal de la Provincia
y la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°.- Sustitúyase
el texto del artículo 1° del Decreto N° 1931/03 el que quedará redactado de la
siguiente manera: ARTICULO 1°.- Exceptúase al señor Ministro Secretario en el
Departamento de Economía, de los alcances del Decreto N° 2658/00, sus
modificatorios y ampliatorios, a los efectos de la asignación y limitación de
las responsabilidades inherentes al cargo de Gerente Regional de Gestión
Territorial y de las tareas propias de los cargos de Jefe de Departamento de
Gestión Territorial, Jefe de Departamento de Fiscalización y Responsable de
Distrito, restableciéndosele las facultades delegadas mencionadas en el
artículo 1°, inciso 16) del Decreto Acuerdo N° 574/01.
ARTICULO 2.- Delégase en el señor Subsecretario de Ingresos Públicos del
Ministerio de Economía la facultad prevista en el artículo 1º inciso 16) del
Decreto Acuerdo nº 574/01, para las designaciones en los cargos a que se
refiere el artículo 1º de este acto, conferidas al señor Ministro de Economía,
exceptuándolas de las restricciones impuestas por el Decreto nº 2658/00, sus
modificatorios y ampliatorios. Estas facultades podrán ser ejercidas
indistintamente por ambos funcionarios.
ARTICULO 3°.- Determínase que por Disposición del Director Provincial de
Rentas, se podrá modificar el destino para el ejercicio de las funciones
jerarquizadas, asignadas de conformidad con las facultades que se delegan en
los artículos precedentes atendiendo razones de servicio debiendo mediar
expresa conformidad del agente de afectarse el principio de unidad familiar.
ARTICULO 4°.- Establécese que el presente decreto será incorporado y registrado
en el Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires (SINBA).
ARTICULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y
pase al Ministerio de Economía. Cumplido archívese.
Gerardo Adrián
Otero
Felipe
Carlos Solá
Ministro de Economía
Gobernador
de la Provincia de Buenos Aires