DEPARTAMENTO DE SALUD


DECRETO 492

La Plata, 20 de marzo de 2006.

VISTO: El Expediente N° 2900-21.011/06, por el que se gestiona la aprobación de la Adenda al Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nº 880/04, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho instrumento, “El Ministerio” encomienda a “La Provincia” la atención médico integral de los beneficiarios de “Pensiones No Contributivas” (PNC), afiliados al Programa Federal “PROFE”, residentes en el ámbito territorial de la Provincia, cuya ejecución se encuentra a cargo de “El Ministerio”, a través de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas (DNPM);
Que a tales efectos, “La Provincia”, a través del Ministerio de Salud, se compromete a brindar los servicios que se detallan en el Anexo I, según Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), sus modificatorias, Leyes Nacionales y las especificaciones de los anexos del convenio;
Que por la Adenda suscripta entre las mismas partes y el Instituto de Obra Médico Asistencial – I.O.M.A., se acuerda que las prestaciones a brindar por el Ministerio, conforme a lo descripto en la Cláusula Primera “Del Objeto” del convenio citado, se efectuará a través de “El Instituto”, a partir del 1º de febrero de 2006;

Que a tales fines, en la Cláusula Segunda, se establece que la Unidad de Gestión Provincial “UGP”, creada por Decreto Nº 316/05, funcionará en la Sede Central de “El Instituto” y su funcionamiento se regirá a través de las Direcciones Regionales, Delegaciones y Sub-delegaciones;
Que para el cumplimiento de tal cometido, El Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) utilizará en forma exclusiva y excluyente una cuenta especial abierta a los fines de la acreditación de los fondos que transfiera El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, en reemplazo de la cuenta autorizada por Resolución Nº 7304/04 del Ministerio de Salud;
Que en igual sentido y de acuerdo con la política general establecida en lo que respecta a los mayores costos que demanda la cobertura prestacional comprometida en el Convenio citado en el exordio, con motivo de las características del padrón actual de afiliados, el alto consumo de servicios, la incorporación creciente de pacientes discapacitados con alta demanda de prestaciones y de pacientes con patologías crónicas, además de la propuesta de “EL INSTITUTO” de mejora de la accesibilidad a las prestaciones en general, las partes convienen una suma adicional al valor de la cápita integral acordada en dicho instrumento de cuatro pesos ($ 4);
Que atento a la trascendencia de la decisión acordada en la Adenda, que ha de redundar en un mejor servicio de Salud a los pacientes beneficiarios, procede disponer su aprobación;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la Adenda al Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, sucripta entre las mismas partes y el Instituto de Obra Médico Asistencial I.O.M.A., por la que se acuerda que las prestaciones a brindar a los beneficiarios de “Pensiones No Contributivas” (PNC), afiliados al Programa Federal “PROFE”, residentes en el ámbito territorial de la Provincia, a partir del 1º de febrero de 2006, se efectuará a través de dicha Obra Social, la cual pasa a formar parte integrante del presente acto.-

Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.-

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido archívese.

SOLA
C. Mate Rothgerber

ADENDA AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


Entre el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION, representado en este acto por el Señor Ministro de Salud y Ambiente Dr. Ginés González García con domicilio en Avenida Nueve de Julio 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado EL MINISTERIO, por una parte y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto p or el Lic. Claudio Mate en su carácter de Ministro de Salud, con domicilio en la Calle 51 N° 1120 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en, adelante denominada LA PROVINCIA, y el señor Presidente del INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL, de la Provincia de Buenos Aires -IOMA- Lic. Javier MAZZA, con domicilio en la calle 46 N° 886 de la ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires convienen en suscribir la presente Adenda al Convenio celebrado con fecha 31 de marzo de 2004, aprobado por Resolución N° 424/04 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA PROVINCIA, ha de brindar la atención médica integral a que se comprometiera en el Convenio mencionado en el exordio, conforme lo descripto en la Cláusula PRIMERA “DEL OBJETO”, a través del INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL de la Provincia de Buenos Aires IOMA”, en adelante EL INSTITUTO, ente autárquico del Estado provincial con dependencia del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.

SEGUNDA: De acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio del exordio, la Unidad de Gestión Provincial (UGP), funcionará en la sede central de EL INSTITUTO, fijando su domicilio en la calle 46 Nº 886 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y su funcionamiento se regirá, a través de su estructura administrativa integrada por: Direcciones Regionales, Delegaciones y Subdelegaciones.

TERCERA: Con la finalidad de garantizar la cobertura integral encomendada a LA PROVINCIA, de los afiliados al Programa Federal de Salud -PROFE Salud - residentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, las partes convienen que la presente Adenda tendrá alcance para todas las prestaciones objeto de cobertura por parte de la PROVINCIA y a ser brindadas por el INSTITUTO. Atento lo cual, conforme se ha establecido en la Cláusula OCTAVA y concordantes del Convenio del exordio, EL INSTITUTO se compromete a presentar en un plazo no Mayor de DIEZ (10) días hábiles, previa conformidad de LA PROVINCIA, la nueva Red de Prestadores de todos los niveles de complejidad de atención. Además, aceptan la reformulación del ANEXO III: “Estructura Administrativa de la UGP”, que notificarán en idéntico

CUARTA: Las partes establecen que continúa en vigencia el régimen de auditorias y controles que EL MINISTERIO realiza a los fines de garantizar el máximo nivel de eficiencia y cumplimiento por parte de LA PROVINCIA y de EL INSTITUTO respecto de las obligaciones que declaran asumir por el presente.

QUINTA: Para el cumplimiento de la presente EL INSTITUTO utilizará en forma exclusiva y excluyente una cuenta especial abierta a los fines de la acreditación de los fondos a partir de la entrada en vigencia de la presente. EL INSTITUTO y LA PROVINCIA se comprometen a informar conjuntamente al MINISTERIO en el plazo de treinta (30) días desde la suscripción de la presente Adenda todos los datos relativos a dicha cuenta especial, así como aquellos que detallen los requerimientos mínimos para que, a partir de la entrada en vigencia de la Adenda la liquidación y pago de las transferencias se efectúe en dicha cuenta, en un todo de acuerdo con la normativa aplicable. Dichos fondos, no podrán ser aplicados a ningún otro destino que sea el previsto en el convenio citado. LA PROVINCIA manifiesta que a la fecha de suscripción de la presente EL MINISTERIO ha realizado las acciones tendientes a acreditar a favor de LA PROVINCIA los importes de las obligaciones de acuerdo a los tiempos estipulados por el Convenio mencionado, quedando establecido que las transferencias se realizarán a La PROVINCIA hasta la entrada en vigencia de la presente Adenda. El INSTITUTO y La PROVINCIA expresan que en todo lo que pudiera derivar de su acuerdo, garantizan la absoluta indemnidad del MINISTERIO.

SEXTA: De acuerdo a la política general establecida oportunamente con las distintas jurisdicciones, en lo que respecta a los mayores costos que demanda la cobertura prestacional comprometida en el Convenio citado en el exordio, con motivo de las características del Padrón actual de la misma, el alto consumo de servicios, la incorporación creciente de pacientes discapacitados con alta demanda de prestaciones y de pacientes con patologías crónicas, además de la propuesta de EL INSTITUTO, de mejorar la accesibilidad a las prestaciones en general, y existiendo conformidad de LA PROVINCIA y aceptación del EL MINISTERIO, las partes convienen una suma adicional al valor de la cápita integral acordada en dicho instrumento de pesos CUATRO ($ 4).

SEPTIMA: En caso de controversia o a fin de analizar proyectos de fortalecimiento institucional de la gestión, EL MINISTERIO se reserva la facultad de constituir una COMISION TRIPARTITA. en el ámbito de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas integrada con representantes de la misma, de LA PROVINCIA y del INSTITUTO. La coordinación de la COMISION TRIPARTITA estará a cargo de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas.

OCTAVA: El INSTITUTO manifiesta conocer y aceptar la totalidad de las Cláusulas del Convenio aprobado por Resolución N° 424/04 del MINISTERIO DE SALUD, Y AMBIENTE, con las modificaciones que a la fecha hayan sido incorporadas al mismo, por tanto EL INSTITUTO se compromete a brindar y LA PROVINCIA a garantizar todas las prestaciones y acciones que surjan del Convenio, sus anexos y el presente. Documento.

NOVENA: LAS PARTES ratifican y aceptan la plena vigencia del Convenio celebrado oportunamente, así como sus modificatorias, y el contenido de esta Adenda que forma parte integrante del mismo. La presente Adenda rige desde el primer día del mes de febrero de 2006, ello en razón de los motivos expuestos en la Cláusula PRIMERA.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de diciembre del año 2005.

Ginés Mario González García
Ministro de Salud y Ambiente