ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a endeudarse hasta la suma equivalente a dólares estadounidenses ciento diez millones (U$S 110.000.000), a efectos de adquirir un sistema integral de comunicaciones para la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y que cubrirá todo el territorio provincial.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo podrá disponer este endeudamiento recurriendo al financiamiento externo gestionando la concesión del crédito respectivo.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para afectar los recursos previstos en el artículo 40° de la Ley Nacional N° 24.073, o el del régimen legal que lo sustituya, o alternativamente los recursos provenientes del régimen establecido por la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, en garantía del préstamo a suscribir y hasta la cancelación del mismo.
ARTICULO 4.- El crédito al que se refiere la presente ley, deberá contemplar las condiciones existentes en las normas de financiamiento a las exportaciones de la O.C.D.E., ésto es, Tasa de Consenso y Plazos de Amortización no inferior a los siete (7) años.
ARTICULO 5.- La Autoridad de Aplicación deberá comunicar a la Honorable Legislatura las condiciones que se acuerden en la concesión del crédito a que se refiere el artículo 2°.
ARTICULO 6.- La Honorable Legislatura recibirá de la Autoridad de Aplicación la información detallada de la Aplicación de los fondos obtenidos por la concesión del crédito referido en el artículo 2°. Esta información deberá ser comunicada en un plazo no mayor a los noventa (90) días posteriores a la aplicación de los fondos.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.