Fundamentos de la Ley 11387
Atento a la necesidad de adecuar orgánicamente los diversos escalafones que componen los cuerpos del personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, y considerando que la vigente legislación penitenciaria requiere la implementación de la actualización necesaria para enmarcar armónicamente las funciones de los diversos escalafones, y en particular las atinentes al llamando profesional y técnico, conforme las exigencias de las presentes circunstancias. Que resulta preciso para un mejor desarrollo institucional, jerarquizar equitativamente al personal que se halla enmarcado en el citado escalafón, conforme el nivel de perfeccionamiento y especialización que se ha logrado a través de la preparación intelectual correspondiente, dotando al Servicio Penitenciario del personal con las jerarquías necesarias para cumplir dentro de su órbita específica las funciones que la propia ley de personal № 9.578/1980, señala para los mismos. Que a tal fin, y readecuando la normativa vigente, resulta conducente asignar a los oficiales que ingresan en la citada institución al Escalafón Profesional y Técnico -Personal Superior- reuniendo los demás requisitos que la propia legislación exige, de la jerarquía adecuada no solo respecto a la preparación adquirida, sino también del nivel de conducción que la función a cumplir requiere, facilitando de esa manera, el equitativo desarrollo de jerarquías y funciones que la pirámide institucional determina entre los diversos escalafones. Que resulta además jurídicamente válido y equitativo dotar al personal superior del Escalafón Profesional y Técnico del Servicio Penitenciario, de una norma de igual tenor que la introducida para el personal que se encuentra en igual situación en los cuadros de la Policía de la provincia de Buenos Aires, por la Ley 11.030 (de fecha 15/11/1990), habida cuenta la semejanza y complementariedad que relacionan a ambas instituciones de seguridad, y lo normado por el artículo 26 del Decreto-Ley 9.578/1980.
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