LEY 12.594
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Declárase Reserva Natural de Uso Múltiple a las superficies pertenecientes al Fisco de la Provincia de Buenos Aires comprendidas por el cuerpo de agua y riberas de las lagunas Salada Grande y Salada Chica en los partidos de General Lavalle y General Madariaga, y a las Parcelas 66 a, b y c de la Circunscripción IV, del partido de General Madariaga.
Art. 2º - Declárase como Zona de Uso Especial dentro de la Reserva Natural de Uso Múltiple prevista en el artículo 1º de la presente, a las Parcelas 66 b y c de la circunscripción IV del partido de General Madariaga.
Art. 3º - Establécese que las actividades pesqueras de la Laguna Salada Grande serán reglamentadas por el organismo de aplicación que designe el Poder Ejecutivo.
Art. 4º - Declárase Refugio de Vida Silvestre Complementario a la Reserva Natural de Uso Múltiple prevista en el artículo 1º al área delimitada por las Rutas Provinciales 11 al norte y este, 56 al oeste y 74 al sur.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.
ALEJANDRO HUGO CORVATTA
Vicepresidente 1º H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 19
La Plata, 3 de enero de 2001.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO (12.594).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación