LEY 12.594

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Declárase Reserva Natural de Uso Múltiple a las superficies pertenecientes al Fisco de la Provincia de Buenos Aires comprendidas por el cuerpo de agua y riberas de las lagunas Salada Grande y Salada Chica en los partidos de General Lavalle y General Madariaga, y a las Parcelas 66 a, b y c de la Circunscripción IV, del partido de General Madariaga.

Art. 2º - Declárase como Zona de Uso Especial dentro de la Reserva Natural de Uso Múltiple prevista en el artículo 1º de la presente, a las Parcelas 66 b y c de la circunscripción IV del partido de General Madariaga.

Art. 3º - Establécese que las actividades pesqueras de la Laguna Salada Grande serán reglamentadas por el organismo de aplicación que designe el Poder Ejecutivo.

Art. 4º - Declárase Refugio de Vida Silvestre Complementario a la Reserva Natural de Uso Múltiple prevista en el artículo 1º al área delimitada por las Rutas Provinciales 11 al norte y este, 56 al oeste y 74 al sur.

Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 19

La Plata, 3 de enero de 2001.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO (12.594).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación