Resolución Normativa N° 19/17

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 30/2024 y 32/2025

 

La Plata, 4 de abril de 2017.

Visto los expedientes N° 22700-9173/17 y 22700-7525/16, este último mediante el cual se aprueba la nueva estructura orgánico – funcional de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires como entidad autárquica de derecho público, en orden a lo previsto en la Ley N° 13.766, tiene por finalidad primordial – entre otras materias – la ejecución de la política tributaria mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales y la administración del Catastro Territorial;

Que la Ley Nº 13.766 faculta al Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal, incluyendo sus propios servicios de contaduría, tesorería y servicios generales, hallándose facultado por el legislador para aprobar su estructura orgánico funcional y el plantel básico correspondiente, de acuerdo al presupuesto anual asignado (artículo 4º);

Que efectuado el análisis y evaluación de la estructura aprobada mediante el expediente N° 22700-7525/16, se estima pertinente mantener la descentralización administrativa a través de los distintos Centros de Servicio Local en el territorio provincial conforme la distribución y con las funciones que se impulsan por las presentes actuaciones;

Que en tal sentido, se estima pertinente que los agentes que se designen como responsables de centro perciban la misma bonificación que se estableciera en la Resolución Normativa N° 37/08 y que mantuviera su vigencia a través de las sucesivas normativas que han modificado en algún aspecto lo referido a dichos centros;

Que asimismo corresponde determinar las categorías de los Centros de Servicio Local conforme la cantidad de habitantes por localidad y su dependencia funcional;

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° incisos d) y e) de la Ley N° 13.766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. (Texto según Resolución 32/2025) Aprobar en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y  Servicios, Gerencia General de Coordinación de Atención y Servicios, Gerencias de Coordinación Metropolitana e Interior, Subgerencias de Coordinación (I a XII), Departamentos Coordinación (I a XXVI) la descentralización administrativa territorial en Centros de Servicio Local (I a CLXXII) los que tendrán las funciones que se les asignan conforme el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente. 

ARTÍCULO 2°. (Texto según Resolución 32/2025) Determinar en la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, Gerencia General de Coordinación de Atención y Servicios, Gerencias de Coordinación Metropolitana e Interior, Subgerencias de Coordinación (I a XII), Departamentos Coordinación (I a XXVI), el lugar de asiento territorial, las categorías y dependencia funcional de los Centros de Servicio Local (I a CLXXII) aprobados en el artículo 1°, discriminados en categorías A, B y C, de acuerdo a la cantidad de habitantes por localidad que se establecen en este artículo y conforme se indica en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente. Categoría A: más de 85.000 habitantes Categoría B: entre 20.000 y 85.000 habitantes Categoría C: hasta 19.999 habitantes.

ARTÍCULO 3º. Establecer que a los agentes que se desempeñen como Responsables de los Centros de Servicio Local que se nominan en el Anexo 2, corresponde asignarles la bonificación  especial  prevista  en  el  artículo  25  inciso  e)  de  la  Ley  N°  10.430,    Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N° 4161/96, consistente en la diferencia de sueldo existente entre la categoría en que revistan y la categoría 18 del Agrupamiento Técnico de la Ley Nº 10.430 – Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96.

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución Normativa entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2017.

ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que las asignaciones de la función de Responsable de Centro oportunamente efectuadas mediante Resoluciones Internas N° 113/13, 115/13, 122/16, 136/16, 156/13, 170/16, 171/16, 185/15, 190/11, 201/11, 202/12, 237/15, 251/15, 269/15, 281/12, 294/12, 306/13, 317/12, 324/15, 352/15, 353/11, 371/12, 375/12, 379/13, 379/15, 408/14, 412/13, 412/14, 413/12, 414/13, 424/15, 460/14, 493/11, 581/15, 607/15, 649/11, 659/11, 85/12, 88/12, 93/12, permanecerán vigentes en tanto no se resuelva su limitación.

ARTICULO 6°. Registrar, comunicar a la Subsecretaría de Capital Humano y al Ministerio de Economía, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar

Gastón Fossati

Director Ejecutivo

 

Anexo 1

(Texto según Resolución 32/2025)

SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ACCIONES TERRITORIALES Y SERVICIOS

GERENCIA GENERAL DE COORDINACIÓN DE ATENCIÓN Y SERVICIOS

GERENCIA DE COORDINACIÓN METROPOLITANASUBGERENCIA DE COORDINACIÓN I a V

DEPARTAMENTO COORDINACIÓN I a XIII CENTRO DE SERVICIO LOCAL I a XLVI

ACCIONES

1. Asesorar, tramitar, diligenciar y controlar toda la documentación correspondiente a los trá- mites que se inicien en su órbita.

2. Efectuar acciones de fiscalización, verificación y notificación de contribuyentes de los tribu- tos provinciales conforme la planificación definida.

3. Recepcionar la documentación catastral en forma condicional y remitir la misma al área con competencia específica para su control y trámite pertinente.

4. Percibir mediante tarjetas de crédito y débito los pagos de impuestos provinciales y rendir los mismos en el sistema correspondiente.

5. Sustanciar la recepción, contestación y diligenciamiento de los oficios judiciales relativos a liberación de deuda, aviso de deuda, valuación fiscal e inscripción en impuesto provinciales.

6. Incorporar a la Base de Datos de este Organismo la información contenida en Declaracio- nes Juradas presentadas por contribuyentes y responsables del Impuesto a los Automotores.

GERENCIA DE COORDINACIÓN INTERIOR SUBGERENCIA DE COORDINACIÓN VI a XII

DEPARTAMENTO COORDINACIÓN XIV a XXVI CENTRO DE SERVICIO LOCAL XLVII a CLXXII

ACCIONES

1. Asesorar, tramitar, diligenciar y controlar toda la documentación correspondiente a los trá- mites que se inicien en su órbita.

2. Efectuar acciones de fiscalización, verificación y notificación de contribuyentes de los tribu- tos provinciales conforme la planificación definida.

3. Recepcionar la documentación catastral en forma condicional y remitir la misma al área con competencia específica para su control y trámite pertinente.

4. Percibir mediante tarjetas de crédito y débito los pagos de impuestos provinciales y rendir los mismos en el sistema correspondiente.

5. Sustanciar la recepción, contestación y diligenciamiento de los oficios judiciales relativos a liberación de deuda, aviso de deuda, valuación fiscal e inscripción en impuesto provinciales.

6. Incorporar a la Base de Datos de este Organismo la información contenida en Declaracio- nes Juradas presentadas por contribuyentes y responsables del Impuesto a los Automotores.

Anexo 2

(Texto según Resolución 32/2025)

SUBGERENCIA

DEPARTAMENTO

CSL

CATEGORÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AZUL

 

 

 

 

 

 

 

AZUL

AZUL

B

BOLIVAR

B

CHILLAR

C

DAIREAUX

C

GENERAL ALVEAR

C

HENDERSON

C

GENERAL LAMADRID

C

OLAVARRÍA

A

PIROVANO

C

TAPALQUÉ

C

URDAMPILLETA

C

 

 

 

TANDIL

AYACUCHO

B

BENITO JUÁREZ

B

LAPRIDA

C

LAS FLORES

B

RAUCH

C

TANDIL

A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BAHÍA BLANCA

 

 

 

 

 

 

 

BAHÍA BLANCA

BAHÍA BLANCA

A

CARMEN DE PATAGONES

B

PUNTA ALTA

B

DARREGUEIRA

C

MAYOR BURATOVICH

C

MÉDANOS

C

PEDRO LURO

C

PUÁN

C

SIERRA DE LA VENTANA

C

TORNQUIST

C

VILLA IRIS

C

VILLALONGA

C

 

 

 

 

 

TRES ARROYOS

ADOLFO GONZALES CHAVES

C

CORONEL DORREGO

C

CORONEL PRINGLES

B

CORONEL SUAREZ

B

MONTE HERMOSO

C

ORIENTE

C

PIGÜÉ

C

SAAVEDRA

C

TRES ARROYOS

B

DOLORES

DOLORES

CASTELLI

C

CHASCOMÚS

B

SUBGERENCIA

DEPARTAMENTO

CSL

CATEGORÍA

 

 

DOLORES

B

GENERAL BELGRANO

B

GENERAL GUIDO

C

GENERAL LAVALLE

C

GENERAL MADARIAGA

B

RANCHOS

C

LEZAMA

C

MAIPÚ

C

PILA

C

MONTE

B

GENERAL CONESA

C

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JUNÍN

 

 

 

 

 

 

 

JUNÍN

CHACABUCO

B

COLÓN

B

FLORENTINO AMEGHINO

C

GENERAL ARENALES

C

GENERAL PINTO

C

LOS TOLDOS

B

JUAN BAUTISTA ALBERDI

C

JUNÍN

A

LINCOLN

B

PERGAMINO

A

ROJAS

B

VEDIA

C

 

 

 

 

SAN NICOLÁS

ARRECIFES

B

BARADERO

B

CAPITÁN SARMIENTO

C

RAMALLO

B

SALTO

B

SAN NICOLÁS

A

SAN PEDRO

B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR DEL PLATA

 

 

 

 

MAR DEL PLATA

BALCARCE

B

COMANDANTE NICANOR OTA-

MENDI

C

CORONEL VIDAL

C

MAR DEL PLATA

A

MIRAMAR

B

PUERTO MAR DEL PLATA

A

SANTA CLARA DEL MAR

C

 

 

NECOCHEA

LOBERÍA

C

NECOCHEA

A

QUEQUÉN

B

SAN CAYETANO

C

 

 

PINAMAR

MAR DE AJÓ

B

PINAMAR

B

SAN CLEMENTE

C

VILLA GESELL

B

SUBGERENCIA

DEPARTAMENTO

CSL

CATEGORÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MERCEDES

 

 

 

 

 

 

MERCEDES

CARMEN DE ARECO

C

GENERAL LAS HERAS

C

GENERAL RODRÍGUEZ

A

LUJÁN

A

MARCOS PAZ

B

MERCEDES

B

NAVARRO

C

SAN ANDRÉS DE GILES

B

SAN ANTONIO DE ARECO

B

SUIPACHA

C

 

 

 

 

 

 

 

SALADILLO

ALBERTI

C

BRAGADO

B

CHIVILCOY

B

DUDIGNAC

C

LOBOS

B

MOQUEHUÁ

C

NORBERTO DE LA RIESTRA

C

NUEVE DE JULIO

B

ROQUE PÉREZ

C

SALADILLO

B

VEINTICINCO DE MAYO

B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TRENQUE LAUQUEN

 

 

 

 

 

PEHUAJÓ

CARLOS CASARES

B

CARLOS TEJEDOR

C

FRANCISCO MADERO

C

GENERAL VILLEGAS

B

JUAN JOSÉ PASO

C

MONES CAZÓN

C

PEHUAJÓ

B

AMÉRICA

C

TRES ALGARROBOS

C

 

 

 

 

 

 

TRENQUE LAUQUEN

CARHUÉ

C

LAGUNA ALSINA

C

CASBAS

C

GUAMINÍ

C

PELLEGRINI

C

RIVERA

C

SALLIQUELÓ

C

TREINTA DE AGOSTO

C

TRENQUE LAUQUEN

B

TRES LOMAS

C

VILLA MAZA

C

 

CABA

CABA

AVELLANEDA

A

CABA

A

 

LA MATANZA

ALMIRANTE BROWN

ADROGUÉ

A

LOMAS DE ZAMORA

A

SUBGERENCIA

DEPARTAMENTO

CSL

CATEGORÍA

 

 

 

 

LA MATANZA

MONTE GRANDE

A

EZEIZA

A

GONZÁLEZ CATÁN

A

SAN JUSTO

A

RAMOS MEJÍA

A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA PLATA

 

 

 

 

LA PLATA

BERISSO

A

CITY BELL

B

ENSENADA

B

LA PLATA

A

OLMOS

B

LOS HORNOS

B

VILLA ELVIRA

B

 

 

 

 

LA PLATA INTERIOR

ALEJANDRO KORN

B

BRANDSEN

B

CAÑUELAS

B

MAGDALENA

B

PRESIDENTE PERÓN

A

VERÓNICA

C

SAN VICENTE

B

LANÚS

LANÚS

A

 

QUILMES

BERAZATEGUI

A

FLORENCIO VARELA

A

QUILMES

A

 

 

 

 

 

MORÓN

 

 

MORÓN

HURLINGHAM

A

ITUZAINGÓ

A

MERLO

A

MORENO

A

MORÓN

A

 

TRES DE FEBRERO

CASEROS

A

JOSÉ C. PAZ

A

LOS POLVORINES

A

SAN MIGUEL

A

 

 

 

 

 

 

VICENTE LÓPEZ

 

SAN ISIDRO

PILAR

A

SAN FERNANDO

A

SAN ISIDRO

A

SAN MARTÍN

SAN MARTÍN

A

OLIVOS

A

 

 

TIGRE

CAMPANA

A

ESCOBAR

A

CAPILLA DEL SEÑOR

B

TIGRE

A

ZÁRATE

A

Anexo 3

(Texto según Resolución 32/2025)

CAMBIO DE DENOMINACIONES

DENOMINACIÓN ACTUAL

NUEVA DENOMINACIÓN

HIPÓLITO YRIGOYEN

HENDERSON

CORONEL ROSALES

PUNTA ALTA

VILLARINO

MÉDANOS

GENERAL PAZ

RANCHOS

TORDILLO

GENERAL CONESA

GENERAL VIAMONTE

LOS TOLDOS

LEANDRO N. ALEM

VEDIA

BARTOLOMÉ MITRE

ARRECIFES

MAR CHIQUITA

CORONEL VIDAL

GENERAL ALVARADO

MIRAMAR

LA COSTA

MAR DE AJÓ

RIVADAVIA

AMÉRICA

ADOLFO ALSINA

CARHUÉ

BONIFACIO

LAGUNA ALSINA

ALMIRANTE BROWN

ADROGUÉ

ESTEBAN ECHEVERRÍA

MONTE GRANDE

LA MATANZA

SAN JUSTO

PUNTA INDIO

VERÓNICA

TRES DE FEBRERO

CASEROS

MALVINAS ARGENTINAS

LOS POLVORINES

VICENTE LÓPEZ

OLIVOS

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

CAPILLA DEL SEÑOR