Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE GOBIERNO

Resolución N° 223

 

 

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Resolución N° 4

 

La Plata, 13 de septiembre de 2016.

 

VISTO el expediente N° 2166-450/16, la Ley N° 14.491, los Decretos N° 45/15 y N° 50/15, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley N° 14.491, se modificó el Decreto Ley N° 6.769/58 - Ley Orgánica de Municipalidades-, estableciendo, entre las atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo, la obligación de confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el  que deben publicarse las Ordenanzas del Concejo, los Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal;

 

 

 

 

 

Que la norma citada dispone que el Boletín Oficial Municipal debe confeccionarse como mínimo una vez por mes, y ponerse en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; debiendo, además, incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones;

 

Que, por el Decreto N° 45/15, corresponde a la Secretaría Legal y Técnica, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, la atribución de impulsar la implementación de acciones tendientes al fortalecimiento institucional, la gestión de calidad y la  informatización de los procedimientos de conformidad con las pautas y criterios establecidos por el órgano rector en la materia;

 

Que el Decreto N° 50/15 confiere a la Dirección Provincial de Impresiones del Estado y Boletín Oficial -dependiente del Ministerio de Gobierno- la competencia de atender la impresión y publicidad de los actos de gobierno;

 

Que, por otra parte, con el propósito de avanzar en la integración de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (NTICs) a los procedimientos  administrativos, la Secretaría Legal y Técnica ha desarrollado un sistema informático que permite la elaboración y publicación de documentos digitales, vía web, en formato de boletín, denominado Sistema de Boletines Oficiales Municipales (SIBOM);

 

Que en virtud de lo expuesto es menester instrumentar las medidas a adoptar y los procedimientos a desarrollar para implementar el SIBOM, propiciando la incorporación de nuevas tecnologías en beneficio de los municipios y de la comunidad en general;

 

Que, ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas;

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 45/15 y 50/15;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO

Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO,

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Sistema de Boletines Oficiales Municipales (SIBOM),  Disponible en http://sibom.slyt.gba.gov.ar.

 

ARTÍCULO 2º: Designar a la Secretaría Legal y Técnica como organismo encargado de la administración y mantenimiento de la plataforma aprobada en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3º: Establecer que los Municipios que empleen el SIBOM deberán designar un (1) responsable con rol de jefe de redacción y un (1) subresponsable con rol de redactor, a quienes se les asignará la correspondiente identificación de usuario y contraseña. La designación efectuada deberá ser comunicada por el Departamento Ejecutivo municipal a la Secretaría Legal y Técnica, a efectos de otorgarles los correspondientes permisos.

 

ARTÍCULO 4º: Determinar que en cumplimiento de las previsiones del artículo 108 inciso 18 del Decreto-Ley N° 6.769/58 – modificado por la Ley N° 14.491-, será exclusiva responsabilidad de los Municipios usuarios del SIBOM, la autenticidad de la información incorporada a los boletines elaborados y publicados en la plataforma.

 

ARTÍCULO 5°: Autorizar a la Subsecretaría de Desarrollo Institucional a dictar la normativa e instructivos complementaria que resulten necesarios para el acceso, uso e implementación del SIBOM.

 

ARTÍCULO 6°: Establecer que los usuarios deberán reportar ante la Mesa de Ayuda (https://ayuda.slyt.gba.gov.ar) cualquier inconveniente técnico o consulta.

 

ARTÍCULO 7°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Julio Conte – Grand                                      Federico Salvai

Secretario Legal y Técnico                            Ministro de Gobierno