Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 24
VISTO el expediente Nº 22700-4071/16, por el que se propicia reglamentar la implementación y el funcionamiento de las Comisiones Asesoras en el marco del artículo 3º del Decreto Nº 790/16; y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en los
artículos 59 y concordantes de
Que, en el artículo 3º del citado
Decreto, se estableció la constitución de dos (2) Comisiones Asesoras por cada
Partido de
Que mediante el artículo 8º se facultó a esta Autoridad de Aplicación para fijar las pautas mínimas de funcionamiento a las que deberán ajustarse las Comisiones mencionadas, y dictar las normas y procedimientos que resulten necesarios para la implementación del referido recálculo de valores;
Que han tomado intervención
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 13766 y 10707 y sus respectivas modificatorias, y por el Decreto Nº 790/16;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Dejar establecido que las Comisiones Asesoras que se constituyan en el marco de lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 790/16, tendrán como único objetivo analizar los valores unitarios básicos que se sometan a su consideración por parte de esta Agencia de Recaudación, debiendo cumplir su cometido dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de su constitución.
ARTÍCULO 2°. Disponer que los Departamentos Ejecutivos y los Honorables Concejos Deliberantes de cada Municipio deberán comunicar a esta Agencia de Recaudación, la nómina de sus representantes designados de conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 790/16, mediante nota por escrito en la que se consignarán los datos de identificación personal de dichos representantes (nombre y apellido, DNI o documento que acredite identidad) y de contacto (dirección de correo electrónico y teléfono).
Las notas mencionadas deberán ser
remitidas a
ARTÍCULO 3°. Disponer que los representantes que integren las
Comisiones Asesoras mencionadas, podrán ser asistidos
en el desempeño de sus funciones por auxiliares, quienes podrán actuar de
manera indistinta en cualquiera de las Comisiones Asesoras que se constituyan
en los distintos Partidos de
ARTÍCULO 4°. Establecer que esta Agencia de Recaudación generará los accesos necesarios para cada uno de los representantes mencionados, que deberán ser utilizados para visualizar el recálculo de valores unitarios básicos propuestos por esta Autoridad de Aplicación respecto de la tierra urbana y suburbana libre de mejoras, a través de la correspondiente cartografía digital disponible en la aplicación CARTO, dentro del sitio oficial de Internet de esta Agencia de Recaudación.
Para acceder a dicha aplicación deberá utilizarse el siguiente link: http://www.arba.gov.ar/Apartados/Catastro/ConsultasCatastro.asp?apartado=CATAS-TRO
Los accesos generados por esta Agencia serán informados a los interesados a las direcciones de correo electrónico y teléfonos de contacto que se hubieran consignado en la nota prevista en el artículo 2º de la presente.
ARTÍCULO 5°. Establecer que, en la primera sesión que celebre cada Comisión Asesora, el representante de esta Agencia de Recaudación entregará a cada uno de los integrantes representantes de los Municipios, la documentación correspondiente conteniendo el recálculo de los valores unitarios propuestos por esta Autoridad de Aplicación, con excepción de aquellos que se encontrarán disponibles a través de la cartografía digital de la aplicación CARTO, conforme lo regulado en el artículo anterior.
La documentación mencionada incluirá los nuevos valores unitarios de las parcelas prototípicas de los inmuebles descriptos en el artículo 2º del Decreto Nº 790/16.
Deberá dejarse constancia de la realización de la primera sesión celebrada mediante la confección del Acta pertinente, con detalle de lo actuado, la que deberá ser suscripta por los presentes, y a la que se adjuntará copia de la documentación mencionada en los párrafos anteriores y de aquella que acredite la legitimación de los intervinientes, como parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 6°. Las Comisiones Asesoras podrán realizar todas las sesiones que estimen convenientes, con el límite temporal previsto en el artículo 1º de esta Resolución.
Deberá dejarse constancia de las sesiones que celebre cada Comisión Asesora mediante la confección del Acta pertinente, la que será suscripta por los presentes, y en la que se dejará constancia expresa de los temas puntuales abordados y de todo lo actuado.
En caso de controversia entre los
distintos miembros de
Cuando el aumento o disminución
de un valor propuesto por
De no expedirse
ARTÍCULO 7°. Establecer que finalizado su cometido, lo que deberá
cumplirse dentro del plazo indicado en el artículo 1º de esta Resolución, cada
Comisión Asesora labrará un Acta de Cierre, que será suscripta por todos los
miembros presentes y en la que se indicará expresamente el acuerdo o desacuerdo
de cada uno de los representantes, respecto del recálculo de valores propuesto
por
ARTÍCULO 8º. Designar como integrantes de las Comisiones Asesoras a que se refiere la presente, en representación de esta Agencia de Recaudación, a los agentes que se individualizan en el listado que integra el Anexo VII de esta Resolución. Cada representante actuará con calidad de Suplente en la otra Comisión del Partido de que se trate, asumiendo la calidad de Titular en caso de ausencia o impedimento del mismo, dejando debida constancia en el Acta pertinente.
ARTÍCULO 9º. Designar como auxiliares de los representantes de esta Agencia de Recaudación ante las Comisiones Asesoras mencionadas en la presente, a los agentes Schaumann, Marta Estela (DNI 12.964.079), Vila Pessoli, José Antonio (DNI 18.094.522), De Antueno, Federico (DNI 23.569.851), Di Paolo, Luciano Elías (DNI 30.448.963) y Menéndez, Gustavo Daniel (DNI 22.449.623), a los fines de asistir a los mismos en el desarrollo de los temas planteados en las sesiones que se celebren.
ARTÍCULO 10. Establecer que los Departamentos Ejecutivos y los Honorables Concejos Deliberantes de cada Municipio que designen auxiliares para asistir a sus representantes conforme lo previsto en el artículo 3º de esta Resolución, deberán comunicar dicha circunstancia a esta Agencia de Recaudación a través de los mecanismos mencionados en el artículo 2º de la presente.
ARTÍCULO 11. Los nuevos valores unitarios básicos resultantes de
las tareas desarrolladas por cada Comisión Asesora, serán comunicados a los
Departamentos Ejecutivos y a los Honorables Concejos Deliberantes de cada uno
de los Municipios de
ARTÍCULO 12. Aprobar los siguientes Anexos:
- I, Modelo de Acta de constitución de Comisión Asesora Plantas urbana y suburbana;
- II, Modelo de Acta de sesión de Comisión Asesora Plantas urbana y suburbana;
- III, Modelo de Acta de cierre de Comisión Asesora Plantas urbana y suburbana;
- IV, Modelo de Acta de constitución de Comisión Asesora Mejoras rurales y plantaciones;
- V, Modelo de Acta de sesión de Comisión Asesora Mejoras rurales y plantaciones;
- VI, Modelo de Acta de cierre de Comisión Asesora Mejoras rurales y plantaciones;
- VII, Listado de integrantes
representantes de
ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director Ejecutivo