Fundamentos de la

Ley 11612

 

La Ley 11.488, de declaración de necesidad de la reforma de la Constitución Provincial, artículo 1, incluyó -entre otros temas- la anterior sección séptima, de la Educación e Instrucción Pública, en sus capítulos I y II, artículo 3, inciso b), sub inciso b) 3.

La mencionada sección constaba de tres capítulos.

El capítulo I comprendía el anterior artículo 189, el cual establecía que la Legislatura dictará las leyes necesarias para establecer y organizar un sistema de educación común, y organizará asimismo la instrucción secundaria y superior, y sostendrá las universidades, colegios e institutos destinados a dispensarlas.

El capítulo II, que se refería a la educación común, enumeraba las reglas a las cuales debían sujetarse las leyes que organizaban y reglamentaban la educación; lo cual hacía a lo largo de nueve incisos, que se ocupaban sucesivamente de los principios u objetivos generales, del gobierno y administración y de los recursos educativos.

El capítulo III, finalmente, normatizaba acerca de la instrucción secundaria y superior, en el anterior artículo 191, conteniendo las reglas que le son específicas.

Por otra parte, el texto constitucional reformado, en la sección primera, de las declaraciones, derechos y garantías, en el artículo 31 consagraba la libertad de enseñar y aprender, la cual no podrá ser coartada por medidas preventivas, y en el artículo 32 contenía precisiones rectoras en relación a las universidades y facultades científicas erigidas legalmente en el ámbito bonaerense, es conveniente recordar, en este último sentido, que respecto de dichos artículos no fue declarada necesidad de reforma alguna, Ley 11.488, artículo 3, inciso a.

El nuevo texto de la Constitución de la Provincia, vigente a partir del 15 de septiembre del corriente año, respetó la preexistente estructura, sobre la base de integrar a los mencionados artículos 31 y 32, actuales 35 y 42, la actual sección octava, en cuatro capítulos que tratan sucesivamente de la Cultura y Educación, de la Educación, del Gobierno y Administración y de la Educación Universitaria.

El articulado sancionado introduce actualizaciones de fondo, que contribuyen a perfeccionar los contenidos de la denominada parte dogmática de la ley fundamental, al propio tiempo que se diseña una nueva organización político-institucional que posibilite asegurar el cumplimiento de las finalidades establecidas.

En el sentido indicado, el nuevo capítulo I, de la Cultura y Educación, en su artículo 198, se ocupa del reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todas las personas; consagra, en consecuencia, que la cultura y educación constituyen derechos humanos fundamentales, ratificando un principio ya incorporado al derecho interno de la República y reconocidos en otros ordenamientos jurídicos.

El mismo artículo 198, en su párrafo final, incorpora un reaseguro del cual no podrá retrocederse: la Educación es responsabilidad indelegable de la Provincia, la cual coordinará institucionalmente el sistema educativo y proveerá los servicios correspondientes, asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educación en igualdad de oportunidades y posibilidades; se hace cargo, así, de las demandas sociales existentes en la materia.

En el capítulo II, de la Educación, el nuevo artículo 199 precisa los objetivos generales que habrá de tener la educación en la Provincia: el pleno desarrollo de la personalidad humana, en el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, conforme los principios de la moral cristiana, respetando la libertad de conciencia.

En el nuevo artículo 200 se rescata la idea rectora en el sentido que la prestación del servicio se realizará a través del sistema educativo provincial; el mismo está constituido por las unidades funcionales, de gestión pública o privada creadas al efecto, que abarcarán los distintos niveles y modalidades de la educación.

Asimismo, en este artículo, se establecen los principios generales a los cuales debe ajustarse la legislación de base del sistema gratitud, obligatoriedad, equidad y control estatal del sistema.

El nuevo capítulo III, del Gobierno y Administración, en sus artículos 201 y 202, mantiene la Dirección General, que se denomina de Cultura y Educación, con rango de secretaría de Estado y autarquía, y otorga continuidad al Consejo General de Cultura y Educación, como órgano asesor.

El artículo 203 atribuye la administración de los servicios educativos, en el ámbito de competencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnico-docentes, a los consejos escolares, cuyas notas esenciales se definen en propio texto constitucional. Así, se precisa que los mismos son órganos desconcentrados de la Dirección General, de naturaleza colegiada, cuyo número de miembros será determinado conforme la cantidad de servicios educativos existentes en cada partido.

El artículo 204, finalmente, se ocupa de los recursos necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio, constituyendo -en forma simultánea y específica- un Fondo Provincial de Educación.

El nuevo capítulo IV, de la Educación Universitaria, en su artículo 205, contempla las reglas a que habrán de ajustarse las leyes especiales que le son propias.

Los nuevos contenidos del texto constitucional vigente, brevemente reseñados, conllevan la necesidad de modificar sustancialmente la legislación que actualmente rige la materia en tratamiento, confiriéndole unidad conceptual y sistematicidad interna.

En efecto, la temática analizada se halla reglamentada, en sus distintos aspectos, por una multiplicidad de leyes parciales, sucesivamente modificadas a lo largo de los años, cuyos textos ya no guardan correspondencia con los que le sirven de fundamento; conjunto de normas que no sólo ha devenido inconstitucional en algunos casos, sino que -además- no resulta de utilidad en orden a la implementación de la profunda transformación educativa que se encuentra en curso en el país y en la Provincia.

La necesidad antes expresada se torna más evidente considerando la existencia de la Ley Federal de Educación, que habrá de instrumentarse en la provincia de Buenos Aires, y el proceso de reconversión del Estado, que aconseja la adopción de modernos modelos organizacionales de gestión, basados en criterios de desconcentración, descentralización y regionalización.

Es sumamente conveniente, por otra parte, la sustitución de la totalidad de la normativa vigente por un único cuerpo legislativo que reglamente la nueva preceptiva constitucional; ello no sólo permite recopilar y consolidar aquellas previsiones que aún hoy resultan útiles, sino que crea un instrumento jurídico que servirá para optimizar los niveles de eficacia y eficiencia de la gestión de los operadores del sistema.

En consecuencia de lo expresado, se acompaña un proyecto de ley que reemplaza los contenidos de las actuales leyes de Educación (5.650 y sus modificatorias), Orgánica de la Dirección General (10.236 y sus modificatorias), de los Consejos Escolares (10.589 y sus modificatorias), de las antes denominada Educación No Oficial (Decreto-Ley 8.727/77 y sus modificatorias), entre otras.

La Ley Provincial de Educación que se propone se estructura sobre la base de los siguientes capítulos:

Capítulo I: Derechos, obligaciones y garantías.

Capítulo II: De los objetivos de la política educativa.

Capítulo III: Del sistema educativo provincial.

Capítulo IV: De la gratuitidad.

Capítulo V: De las unidades funcionales.

Capítulo VI: De la comunidad educativa.

Capítulo VII: De los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa.

Capítulo VIII: De la calidad de la educación y su evaluación.

Capítulo IX: Del gobierno y administración:

-                                                        Del director General de Cultura y Educación.

-                                                        Del Consejo General de Cultura y Educación.

-                                                        De la infraestructura escolar.

-                                                        Del planeamiento educativo.

-                                                        De la administración regional.

-                                                        De la administración distrital.

-                                                        De los consejos escolares.

Capítulo X: De la gestión privada.

Capítulo XI: Del patrimonio y de los recursos.

Capítulo XII: Disposiciones transitorias.

 

En líneas generales, en el articulado que se impulsa se recepcionan los principios que en la materia contienen las constituciones nacional y provincial; se especifican los objetivos de la política educativa; se desarrollan los lineamientos generales establecidos en la Ley Federal de Educación, atendiendo a las características y necesidades propias de la realidad bonaerense, cuya identidad cultural se respeta; en igual sentido, se mantienen los subsistemas existentes que resuelven la problemática vinculada a las particularidades en mención (verbigracia; la concentración de escuelas rurales); se explicitan la gratuitidad y obligatoriedad de la educación general básica, en función del logro de una calidad educativa equitativa; se incorpora la noción de sistema, concebido como el conjunto de unidades de prestación del servicio, sean de gestión pública o privada; se integra a la anteriormente denominada Educación No Oficial, con las especifidades que le son propias, siempre bajo el control estatal se asegura la coordinación institucional del sistema educativo provincial; se diseña un modelo político-institucional de gobierno y administrativo, con criterios de democratización, participación, descentralización, desconcentración, intersectorialidad, articulación, transformación e innovación y jerarquización de la función de planeamiento se organiza la administración regional y distrital, tanto de los aspectos de gestión técnico-docentes como administrativos se arbitran las formas de obtención de recursos con destino específico a la educación provincial entre otros aspectos destacables.

En suma, se reglamenta la parte pertinente del nuevo texto constitucionalmente, a luz de los profundos cambios sociales y económicos contemporáneos que inspiraron la reforma, haciendo operativos sus principios y agregando las especificaciones que la dinámica del sistema hacen aconsejables en la oportunidad; ello, considerando los datos de la realidad y el grado de avance de los conocimientos científicos aplicables al caso.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de los señores legisladores el adjunto proyecto de Ley Provincial de Educación, cuya inmediata aprobación se solicita.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.