ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, la fracción de terreno ubicada en el Barrio “14 de Noviembre” del partido de Almirante Brown, designados catastralmente como: Circunscripción I, Parcela 14 Rural, delimitado por las calles San Martín, vías del FFCC Provincial, calle Jorge y calle Donato Alvarez, inscripto su dominio al F° 1898/76 a nombre de Costoya Esther Bety o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles citadas en el artículo anterior serán adjudicadas en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo determinará el Organismo de Aplicación de la presente ley quien tendrá a cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas, provinciales y municipales, y elaborarán en conjunto con las mismas, un plan general de desarrollo y vivienda de la zona.
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Delegar en la Municipalidad de Almirante Brown, la realización de un censo integral de la población afectada y determinar mediante el procesamiento de datos recogidos el estado ocupacional y socio económico de los ocupantes.
b) Gestionar ante el Organismo que correspondiere la subdivisión en parcelas, de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes números 6.253 y 6.254 y del Decreto-Ley N° 8.912/77 (texto ordenado según Decreto N° 3.389/87).
c) Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios.
ARTICULO 5.- La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad mínimas.
ARTICULO 6.- El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez (10%) por ciento de los ingresos del núcleo familiar.
El plazo se convendrá entre el Organismo de Aplicación y los adjudicatarios, no pudiendo ser éste inferior a diez (10) años, ni superior a veinticinco (25) años.
ARTICULO 7.- Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.
ARTICULO 8.- Serán adjudicatarios de los lotes, aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Detentar una ocupación efectiva del inmueble la cual no podrá ser inferior a los dos (2) años.
b) No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.
ARTICULO 9.- Los beneficiarios de la presente ley deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado, en el plazo de cinco(5) años, a partir de la fecha de su otorgamiento, plazo que podrá ser ampliado por el Organismo de Aplicación en casos debidamente justificados.
b) No enajenar, arrendar, ceder, transferir ya sea a título oneroso o gratuito, ni locar el inmueble adjudicado por un plazo de diez (10) años.
c) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la adjudicación.
Déjase expresamente establecido que de no darse cumplimiento a las obligaciones indicadas en el presente art., dentro de los términos estipulados, perderán todo derecho sobre el inmueble adjudicado con reversión del dominio en favor del estado, sin derecho a indemnización alguna.
ARTICULO 10.- Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el Organismo de Aplicación por las siguientes causales:
a) Cuando lo solicita el adjudicatario.
b) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta ley.
ARTICULO 11.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto al acto.
ARTICULO 12.- Autorízase al Organismo de Aplicación para que, previo a la adjudicación de los lotes, efectúe convenios con quien o quienes considere corresponder, a efectos de realizar las obras necesarias para producir el saneamiento de los mismos.
ARTICULO 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, para el ejercicio fiscal vigente, las reestructuraciones de créditos y recursos que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.