DECRETO 1.561

 

 

LA PLATA, 25 de AGOSTO de 1978

 

                       

VISTO la necesidad de adecuar el Decreto Número 1.211, de fecha 12 de julio de 1978, reglamentario de la Ley Número 9.104, para que la realización de las obras de vivienda por parte de las distintas municipalidades de la Provincia, pueda ser convenida con la participación directa del órgano competente y,

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires tiene a su cargo la responsabilidad del desarrollo operativo de las obras encaradas para atender el problema habitacional, razón por la cual corresponde encomendarle a su titular el ejercicio de las atribuciones delegadas por el comentado precepto a los señores Ministros Secretarios de Estado;

 

                        Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Establécese que para las obras de vivienda las atribuciones delegadas por el Decreto Número 1.211, de fecha 12 de julio de 1978, serán ejercidas por el titular del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL-, cuando la realización de las mismas sea convenida en los términos de la Ley Número 9.104.

 

ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Bienestar Social.

 

ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.