Fundamentos de la Ley 12830
El presupuesto de esta honorable Cámara para el año 2001 expediente D/3.830/00-01 ha determinado en su artículo 2 cómo quedará estructurada la planta de personal, modificando sustancialmente el Agrupamiento Personal Bloque Político en donde se prevé como única forma de designación para el citado agrupamiento la contratación por locación de servicios con las modalidades que allí se determinan en cuanto a los beneficios que deberán contemplar los contratos individuales.
Por otra parte se han reducido los cargos correspondientes a la Planta Temporaria y no se han previsto designaciones en Planta Temporaria.
En consecuencia la actual estructura contemplada en el escalafón vigente, en lo concerniente al Agrupamiento Personal Bloque Político, no resulta adecuada a las nuevas disposiciones impuestas por las modificaciones introducidas por el presupuesto para el año 2001, que brevemente se han reseñado, resultando necesario crear nuevas categorías inferiores a las existentes y por debajo de los 75 módulos que le corresponde a la categoría 1. Es así que se prevé la incorporación para el bloque Político de las categorías A, B Y C de 30, 45 y 60 módulos respectivamente, permitiendo una mejor distribución de las unidades de cuenta legislativa previstas para la celebración de los contratos de locación de servicios.