RESOLUCIÓN Nº 204-18- MAGP

LA PLATA, 17 de septiembre de 2018.

 

VISTO el expediente 22500-4090/2018, por el cual se dictó la RESOL – 2018 – 175 – GDEBA - MAGP, del 22 de Agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del acto administrativo indicado en el exordio de la presente se declaró el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía en diversos Partidos de la Provincia de Buenos Aires, por el período 02/01/2018 al 30/04/2018, cuyos titulares, nomenclaturas catastrales y demás datos figuran consignados en el Anexo único de dicha Resolución;

Que, con posterioridad al dictado de la Resolución antes citada, se recibieron las correcciones, solicitadas oportunamente por este organismo, a un grupo de Declaraciones Juradas, las cuales, dada la urgencia en el tratamiento de la temática, no pudieron ser incorporadas a dicha Resolución;

Que tales Declaraciones, manifiestan situaciones críticas análogas a las anteriormente presentadas, en tanto exponen fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, que determinarían su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o Desastre Individual;

Que la situación antes descripta, ha sido evaluada oportunamente por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre los perjuicios sufridos;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno (fs. 461 y 461 vta.), Contaduría General de la Provincia (fs. 467 y 468) y Fiscalía de Estado (fs. 469 y 469 vta.);

Que por lo expuesto corresponde ampliar el Anexo Único de la RESOL – 2018 – 175 – GDEBA – MAGP, a efectos de incorporar un nuevo listado de productores afectados;

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Ampliar el Anexo Único de la RESOL – 2018 – 175 – GDEBA - MAGP, a efectos de incorporar a dicho listado los productores que figuran en la presente como Anexo Agregado (IF-2018-19811691-GDEBA-DGAMAGP).

ARTÍCULO 2°. Dejase expresa constancia que los productores incluidos en la ampliación formulada en el artículo precedente, gozarán de los beneficios otorgados originalmente en la RESOL – 2018 – 175 – GDEBA – MAGP.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido archivar.

NOTA: El Anexo podrá ser consultado en el Ministerio de Agroindustria

Leonardo Sarquis, Ministro.

C.C. 1172