GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Resolución Número: RESOL-2018-915-GDEBA-MSGP

 

LA PLATA, 4 de Julio de 2018.

 

Referencia: Actualización de los montos correspondientes a los servicios de Policía Adicional

 

VISTO la necesidad de fijar nuevos montos en concepto de aranceles por los servicios de Policía Adicional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 5º del Capítulo II –de los aranceles- del Anexo I del Decreto Nº 4.594/90 y sus modificatorios, se estableció que los montos en concepto de servicios de Policía Adicional sean fijados por el entonces Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad, en función del riesgo concreto que implique la tarea encomendada;

 

Que mediante Resolución N° RESOL-2018-358-GDEBA-MSGP, se readecuaron las diferentes categorías y se fijaron los montos correspondientes a los servicios de Policía Adicional, todo ello con vigencia a partir del 1 de abril del mismo año;

 

Que en esta instancia, hasta tanto se dicte el Decreto que tramita por Expediente N° 21.100-770.737/17, mediante el cual se propicia la nueva reglamentación del sistema de Policía Adicional, se estima oportuno y conveniente, en el marco de la emergencia declarada en materia de seguridad pública, el dictado del acto administrativo que disponga la actualización de los montos correspondientes a dichos servicios, conforme las necesidades de la fuerza y del personal policial que tiene a su cargo el efectivo cumplimiento de las tareas encomendadas;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 14.989, N° 14.990 y N° 13.757 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 4594/90 y sus modificatorios;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Fijar, a partir del 1 de julio del corriente año, los montos correspondientes a los distintos servicios de Policía

Adicional acorde a la siguiente categorización:

Servicio de categoría 1: pesos ciento diez ($ 110.-) por hora de servicio;

Servicio de categoría 2: pesos ciento cincuenta ($ 150);

Servicio de categoría 3: pesos ciento ochenta y uno ($ 181);

Servicios de categoría 4: pesos noventa y siete ($ 97);

Servicios de categoría 5: pesos ciento ochenta y tres ($ 183);

 

ARTÍCULO 2°: Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el Boletín Informativo, pasar a la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.

 

Cristian Ritondo

Ministro de Seguridad

 

C.C. 7328