RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 737-ADA-18

 

NOTA: La Resolucion Conjunta 2020/2019 de A.D.A. de fecha 9 de diciembre de 2019 prorroga el plazo establecido por el articulo 15 de la presente por el termino de un (1) año para la regularizacion de los establecimientos contemplados en el primer item del articulo 12 inciso b). Establece que el plazo de regularizacion sera de un (1) año para los establecimientos de item 1 y 2, dos (2) años para los de item 3 y tres (3) años para los de item 4. 

NOTA: La Resolucion Conjunta 267 de A.D.A. prorroga por el termino de un (1) año a partir del vencimiento de la prorroga dispuesta por la Resolucion Conjunta 2020/2019 el plazo de regularizacion prorrogada por esta ultima.

 

 

 

 

 

LA PLATA, 19 de septiembre de 2018.

 

 

 

 

 

VISTO el Convenio Marco de Colaboración Mutua, Asistencia y Cooperación suscripto con fecha 11 de junio de 2015 entre la Autoridad del Agua, el Ministerio de Asuntos Agrarios y la Mesa de Concertación de Políticas Lecheras de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Resolución ADA N° 412/15, el Expediente N° 2436- 12371/15 y sus agregados, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que por el Expediente citado en el Visto se propicia en el marco del Convenio Marco de Colaboración Mutua, Asistencia y Cooperación, la aprobación de un régimen para el “Uso Agronómico de los efluentes generados en los establecimientos dedicados a la producción primaria de leche y/o masa para mozzarella en Tambos”;

 

 

 

 

 

Que la Ley N° 12.257 le confiere a la Autoridad del Agua (ADA) competencia especifica en las cuestiones relativas a la aplicación del Código de Aguas y sus normas reglamentarias o complementarias;

 

 

 

 

 

Que le corresponde a esta Autoridad supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación de agua;

 

 

 

 

 

Que asimismo la Ley N° 12.257 dispone que la ADA establecerá las especificaciones técnicas que deberán satisfacer las observaciones y mediciones, la recopilación y publicación de información hídrica, las labores, las obras y la prestación de servicios a terceros y la sujeción de esas actividades a su autorización previa;

 

 

 

 

 

Que consecuentemente es facultad de la ADA, expedirse sobre el otorgamiento de las autorizaciones y permisos correspondientes, atendiendo a criterios de planificación, priorización, preservación, conservación, entre otros, todos ellos contribuyentes a lograr una gestión integral de los recursos hídricos en miras a la generación de empleo y desarrollo;

 

 

 

 

 

Que el “Uso Agronómico” reviste singular importancia para el desarrollo futuro de los establecimientos productores de leche de la provincia de Buenos Aires, habida cuenta la necesidad de ordenar y sistematizar el manejo de los efluentes de tambo utilizándolos como recurso para la recuperación de los nutrientes del suelo preservando a la vez el ambiente;

 

 

 

 

 

Que se valoriza la composición en nutrientes y materia orgánica del efluente entendiéndose que el uso agronómico aportará un beneficio a los suelos y al ambiente siguiendo las buenas prácticas;

 

 

 

 

 

Que la necesidad de dar una solución viable a la problemática del manejo de los efluentes de tambo y la posibilidad de su uso agronómico motivó oportunamente la firma de un Convenio Marco aprobado por Resolución Nº 412/15 de colaboración mutua, asistencia y cooperación entre la Autoridad del Agua, el ex Ministerio de Asuntos Agrarios y la Mesa de Concertación de Política Lechera de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Que, por ello, esta gestión entiende de vital importancia impulsar en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires el “Uso Agronómico” a través de la creación de un marco jurídico claro y simple que permita la implementación del uso agronómico de los efluentes contemplando la realidad económico-productiva de la actividad;

 

 

 

 

 

Que debe referirse como “purín” a todo el efluente generado en los establecimientos tamberos con capacidad para ser utilizado con las prácticas de uso agronómico;

 

 

 

 

 

Que, en este marco, se han desarrollado las acciones que han permitido arribar a acuerdos público-privados tendientes al dictado de la presente normativa con sus Anexos y a la elaboración de una Guía de Buenas Prácticas (GBP) para su puesta en funcionamiento en los establecimientos tamberos de la provincia;

 

 

 

 

 

Que así, el régimen propiciado por la presente regula la obtención de certificados autorizaciones y permisos ante la Autoridad del Agua por parte de los Usuarios tamberos bajo la modalidad de declaración jurada;

 

 

 

 

 

Que a tal fin se establecen las condiciones necesarias para que un productor pueda desarrollar su actividad productiva y el manejo del purín, teniendo como premisa acompañar el desarrollo económico de la actividad y la dinámica del sector;

 

 

 

 

 

Que resultan objetivos de la medida propiciada, la preservación del recurso hídrico, el suelo y el ambiente, generando una alternativa favorable para la reducción del riesgo ambiental en base al aprovechamiento racional del agua y la utilización del purín como insumo de la actividad productiva que lo genera;

 

 

 

 

 

Que se constituye también como objetivo de la presente resolución la de facilitar la gestión de las presentaciones teniendo en cuenta la dispersión geográfica y las características del sector;

 

 

 

 

 

Que se expidieron favorablemente Asesoría General de Gobierno (fs. 59/60 del Expediente 2436-12371/15), Contaduría General de la Provincia (fs. 61 del Expediente Nº 2436-12371/15 Alc.1 agregado como foja 61) y Fiscalía de Estado (fs. 61 del Expediente 2436- 12371/18 Alc. 2 agregado como foja 62);

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.257 y el Decreto Nº 167/18;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

 

 

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Establecer un régimen para el Uso Agronómico (UA) de los purines generados en los establecimientos dedicados a la producción primaria de leche y/o masa para mozzarella en tambos radicados en la Provincia de Buenos Aires.

 

 

Se entiende como “purín” a todo el efluente generado en establecimientos tamberos con capacidad para ser utilizado con las prácticas de uso agronómico.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Las condiciones de Uso Agronómico (UA) de los purines generados en los establecimientos dedicados a la actividad láctea (tambos) serán establecidas en la Guía de Buenas Prácticas (GBP) que será elaborada de conformidad a las pautas enumeradas en el Anexo I de la presente (IF-2018-19467892-GDEBA-ADA).

 

 

La confección de la GBP estará a cargo de una Comisión Técnica integrada en los términos del Convenio Marco aprobado por Resolución ADA Nº 412/15.

 

 

La GBP podrá ser revisada y modificada periódicamente a instancias de la Comisión Técnica a los fines de una mejora continua en su implementación.

 

 

La GBP será aprobada por Resolución del Directorio de la Autoridad del Agua.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Los usuarios que realicen el Uso Agronómico (UA) de los purines en el marco del régimen aprobado por la presente deberán tramitar la obtención de pre factibilidades, autorizaciones y permisos, de acuerdo al procedimiento específico establecido en la presente resolución, sin que corresponda la aplicación de las Resoluciones ADA Nº 333/17, Nº 389/98 y su modificatoria Nº 336/03.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º. El trámite para la obtención de certificados, autorizaciones y permisos, se realizará por el usuario bajo la modalidad de declaración jurada conforme los Anexos II (IF-2018-19468149-GDEBA-ADA), III (IF-2018-19467437- GDEBAADA), IV (IF-2018-19466794-GDEBA-ADA) y V (IF-2018-19466577-GDEBA-ADA) los que forman parte integrante de la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º. Los productores, arrendatarios o tenedores podrán gestionar el UA a través de la presentación de la documentación respaldatoria que permita acreditar su condición. Cualquier cambio en las condiciones de arrendamiento deberá ser notificado a la autoridad de aplicación.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º. El usuario deberá presentar ante la Autoridad del Agua en formato digital las planillas que como Anexos

 

 

II, III, IV y V forman parte de la presente, las que serán evaluadas sucesivamente por la ADA y el Ministerio de Agroindustria.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º. En el marco del presente régimen, las unidades tamberas totalmente construidas, nuevas o existentes, que cumplan con las especificaciones del uso agronómico de los purines, requerirán el análisis de prefactibilidad de explotación del recurso hídrico, no generando gastos ni costos adicionales a los especificados en el art. 13 de la presente. A tal fin, el Usuario deberá presentar ante la ADA a través de los Anexos II, III, IV y V la información técnica correspondiente al desarrollo del proyecto contemplando la utilización agronómica del purín.

 

 

Evaluada y visada la información por el área técnica interviniente, se otorgará sin más trámite el Permiso de Uso Agronómico con una vigencia de cuatro (4) años.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8º. La adecuación o la ampliación de las unidades tamberas nuevas o existentes, que involucren obras a ejecutar para posibilitar el UA del purín, requerirán el análisis de la prefactibilidad de explotación del recurso hídrico y la presentación ante la ADA de la información técnica requerida por los Anexos II, III, IV y V de la presente, detallando el cronograma de tareas que describa las obras involucradas, no generando gastos ni costos adicionales a los especificados en el artículo 13 de la presente.

 

 

Visada la documentación, la ADA emitirá una autorización de Uso Agronómico cuyo plazo de vigencia será el determinado por la ADA en función de la magnitud de las obras involucradas y durante el cual deberá darse cumplimiento al cronograma de tareas previsto.

 

 

Cumplido el cronograma de tareas, se otorgará sin más trámite un Permiso de Uso Agronómico válido por un período de cuatro (4) años.

 

 

El incumplimiento del cronograma, constituirá causal de revocación de la autorización de Uso Agronómico.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9º. Para la aprobación de los pozos de extracción existentes se deberá presentar un análisis físico- químico y bacteriológico de la perforación, memoria descriptiva y plano de la perforación. Aprobada la documentación, la Autoridad del Agua emitirá un Permiso de Uso Agronómico válido por un período de cuatro (4) años.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10. Establecer que la gestión del purín podrá realizarse adicionalmente: Para su utilización fuera del predio: Un productor que se encuentra en la situación de transportar el purín desde el punto de generación al destino final para su aplicación, deberá cumplimentar la presente normativa para uso agronómico y la normativa vigente acerca del transporte del purín.

 

 

Para cesión a un tercero: El generador deberá realizar una caracterización del purín previo a su cesión (Anexo VI- IF-2018-19466298-GDEBA-ADA). El transporte del mismo deberá acordarse entre las partes notificando a la autoridad de aplicación la parte responsable del mismo. Asimismo, se deberá cumplimentar la normativa vigente acerca del transporte del purín. De corresponder, el receptor deberá cumplir con la presente normativa.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11. Disponer que de forma preventiva para los casos de eventos climáticos extremos documentados, el productor preverá las medidas que minimicen las probables afectaciones del recurso hídrico, las que deberán estar contempladas en el plan de aplicación.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12. Establecer los siguientes aranceles:

 

 

a. Autorización para el uso del Purín: 100 litros de gasoil para la inscripción del establecimiento en la Autoridad del Agua.

 

 

b. Aporte anual para el control y seguimiento de los establecimientos que gestionen agronómicamente el purín. Se establece la siguiente escala en función al tamaño de los rodeos:

 

 

1. De 400 o más vacas en ordeñe, el equivalente a 500 litros de gasoil.

 

 

2. De 250 a 399 vacas en ordeñe, el equivalente a 350 litros de gasoil.

 

 

3. De 100 a 249 vacas en ordeñe, el equivalente a 200 litros de gasoil.

 

 

4. Menos de 100 vacas en ordeñe, sin cargo anual.

 

 

El precio de referencia del gasoil grado 2 es el informado como “Precio Final” para la estación de servicio del Automóvil Club Argentino por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación en los términos de la Resolución S.E. No 1104/2004. A los fines del cálculo deberá consignarse en los campos correspondientes: Minorista- Fecha del momento del cobro- Buenos Aires-La Plata- Automóvil Club Argentino-YPF.

 

 

c. Canon por el uso del agua: integrado por un cargo fijo anual por pozo de $ 7.008 y un cargo variable de $ 6.800 afectado por el coeficiente de Disponibilidad del lugar donde se explote el recurso hídrico (Resolución ADA N° 796/17). La aplicación tendrá lugar para aquellos pozos explotados por fuerza motriz (energía eléctrica o combustible), mientras que los pozos explotados por energía eólica (molinos de viento), no estarán alcanzados.

 

 

Los valores expresados en el inciso c) serán actualizados con una periodicidad anual por el Índice de Precios Básicos del Productor (IPP) publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y ante ausencia de los mismos, será de aplicación el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 13. Establecer las siguientes bonificaciones especiales:

 

 

a. Aquellos establecimientos en los que se verifique el cumplimiento de todos los requisitos mencionados en el Anexo III en relación al Uso Eficiente del Agua, gozarán de un descuento del 50% en el valor variable del Canon por Uso del Agua.

 

 

b. Aquellos establecimientos en los que se verifique el cumplimiento parcial de los requisitos mencionados en el Anexo I en relación al Uso Eficiente del Agua, gozarán de un descuento del 25% en el valor variable del Canon por Uso del Agua.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 14. Las facultades de fiscalización y control respecto del cumplimiento del régimen aprobado por el presente serán ejercidas por la Autoridad del Agua.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 15. El régimen para el Uso Agronómico de los purines se aplicará gradualmente según el criterio de tamaño de los rodeos, resultando prioritaria la regularización según la tabla del Artículo 12 inciso b).

 

 

Los establecimientos incluidos en el ítem 1 tendrán un (1) año de plazo para regularizarse a partir de la vigencia de la presente normativa.

 

 

Los incluidos en el ítem 2 tendrán un plazo de dos (2) años, los incluidos en el ítem 3 un plazo de tres (3) años y los incluidos en el 4, un plazo de cuatro (4) años.

 

 

La autoridad de aplicación podrá modificar el presente cronograma si las circunstancias así lo requieren tomando en consideración los aportes de la Comisión Técnica.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 16. Disponer la suspensión del procedimiento de cobro y de la facturación en concepto de Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes (TIFYCCE) respecto de aquellos Usuarios inscriptos en el marco del presente régimen que formalicen el alta de Usuario y el alta de Inmueble en el término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Ello, sin perjuicio de los plazos de regularización establecidos en el artículo precedente.

 

 

La Dirección Provincial de Gestión Hídrica comunicará periódicamente a la Dirección General de Administración la nómina de Usuarios registrados.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 17. En el caso que el Usuario obtuviere el Permiso de Uso Agronómico en cumplimiento del presente régimen, los montos que hubieren sido liquidados en concepto de Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes (TIFYCCE) a su respecto, quedarán sin efecto.

 

 

En el caso que el Usuario no de cumplimiento a los plazos de regularización del Artículo 15 para la obtención del Permiso de Uso Agronómico, se reanudarán los procedimientos de cobro y de facturación que hubieren quedado suspendidos en los términos del artículo 16.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 18. Registrar, publicar en el Boletín Oficial, comunicar a la Dirección Provincial de Gestión Hídrica, a la Dirección General de Administración, al Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, a la Mesa de Concertación de Política Lechera. Cumplido, reservar en la Secretaría Administrativa de la Presidencia.

 

 

 

 

 

NOTA: La Norma contiene Anexo Único. En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en PDF o utilice el explorador Internet Explorer.

 

 

 

 

 

Carlos Fabian Mazzanti, Director Vocal Primero; Lucas José Malbrán, Director Vocal Segundo; Felipe Llorente, Vicepresidente; Pablo Rodrigué, Presidente.

 

 

 

 

 

Anexo I – Pautas de la Guía de Buenas Prácticas

 

 

 

 

 

Prólogo: Sección que presenta el contexto por el cual se desarrolló la gestión pública – privada que dio como resultado al convenio marco.

 

 

Introducción: Sección donde se presentará el estado del arte de la problemática, los avances en investigación nacional e internacional con destinatario a los profesionales y/o expertos. Adicionalmente para el público general se enmarcará el estado del arte en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Esta sección incluye una guía de trámite para la obtención del permiso de Uso Agronómico a través del portal web de la Autoridad del Agua.

 

 

Módulo El Agua en el Tambo

 

 

 

 

 

Capítulo 1. Preservar la calidad del agua: Se presentarán los criterios para la evaluación de calidad de agua para los diferentes usos, valores de referencia nacionales e internacionales. Buenas prácticas para preservar su calidad.

 

 

 

 

 

Capítulo 2. La construcción de perforaciones: Sección destinada a los profesionales y/o idóneos en el arte de la construcción de perforaciones. El objetivo es poder hacer extensión de las buenas prácticas en este arte. Es el ánimo de esta sección presentar todo lo posible para dar soporte en un lenguaje sencillo.

 

 

 

 

 

Capítulo 3. Usar el agua eficientemente: En esta sección se identificará para la actividad tambera los puntos críticos en el uso del agua limpia. Las potenciales opciones de reúso. Indicadores de efi ciencia que puedan ser relevados por el productor y/o asesor tambero que les permitan guiar en un proceso de mejora.

 

 

Módulo de Gestión de Purines

 

 

 

 

 

Capítulo 4. Caracterización de los purines: En esta sección se presentarán las medidas necesarias al momento de realizar la caracterización de los purines siguiendo el protocolo desarrollado por el cuerpo técnico y el INTA. El objetivo es que el productor cuente con un monitoreo racional al momento de poder decidir y a la vez tenga presente los requisitos de la normativa acompañante.

 

 

 

 

 

Capítulo 5. Manejo de los purines: En esta sección se presentará todo lo concerniente a la caracterización, captación, conducción y almacenamiento de los purines. Criterios que tener presente en la adaptación de la normativa que acompaña a esta guía.

 

 

 

 

 

Capítulo 6. Los purines y la diseminación de microorganismos patógenos: En este capítulo se profundiza en los aspectos sanitarios del manejo de purines y sus impactos. Se detallan las prácticas para reducirlo desde el manejo del ganado, en su manejo y tratamiento y en la aplicación a campo.

 

 

Módulo Plan de Uso Agronómico

 

 

 

 

 

Capítulo 7. Dónde voy a aplicar: En este capítulo se guiará al productor a poder realizar los procesos necesarios para confección del croquis del establecimiento. En el mismo deberá constar de los siguientes ítems: esquema de distribución del establecimiento (sala de ordeñe, casas, playones, dársenas, lotes agrícolas, lagunas, pozos, cavas), características agronómicas (tipo de suelos, pendientes, recursos naturales como arroyos, lagunas, montes). Se detallará según una serie de criterios técnicos las zonas aptas para un plan de uso agronómico y las zonas de exclusión.

 

 

 

 

 

Capítulo 8. Cuándo y cómo lo voy a aplicar: En este capítulo se guiará al productor y/o técnico asesor en la confección de un plan de aplicación. Contendrá: plan de rotación agrícola, balance de nutrientes y los criterios necesarios al momento de la toma de decisión: condiciones climáticas, aptitudes de los suelos, estado de situación del suelo-cultivo, y los correspondientes registros con que contará el productor.

 

 

Anexos

 

 

Glosario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Siglas: PPL: Pastura permanente de leguminosa; PPG: Pastura permanente de gramíneas; PPPol: Pastura permanente polifítica; VV: verdeo de verano; VI: verdeo de invierno; Mz: maíz; Sg: sorgo; Cer: cereales; Rg: raigrás; PP: pastura permanente; Imp: implantación; Prod: producción; Av: avena; Cen: centeno; Tri: trigo; Ttle: triticale; Sj: soja; Mh: moha; Gr: girasol; Ceb: cebada; FDA: fosfato diamónico; FMA: fosfato monoamónico; SFT: superfosfato triple; UAN: fertilizante en base a nitrógeno.

 

 

 

 

 

C.C. 10805