LEY 11652


EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Facúltase a la Municipalidad de Vicente López, a transferir a título gratuito al Obispado de San Isidro con destino a la Parroquia San Gabriel de la Dolorosa de Vicente López – Cáritas Parroquial – el dominio de la fracción de terreno de propiedad municipal, con todo lo en ella plantado, edificado y demás adherido al suelo, situada en la calle 32 General Roca entre Bartolomé Cruz y del Libertador General San Martín, que linda con la calle General Roca al NE, con la calle Bartolomé Cruz al SE, con la parcela 1d al SO y con la línea de edificación privada sobre Avenida Libertador al NO designada catastralmente como Circunscripción II, Sección I, Manzana 46 Parcelas 11g y 1c, inscripto su dominio al folio n° 509/70 del Partido de Vicente López.


ARTICULO 2.- La donación que se efectúe deberá contener expreso para la donataria de destinar tales inmuebles a los fines específicos de Cáritas Argentina y la Iglesia Católica.


ARTICULO 3.- Modifícase el artículo 2° de la Ley 8441, el que quedará redactado de la siguiente forma:


“Artículo 2.- Las tierras indicadas precedentemente serán destinadas por la Municipalidad de Vicente López a la construcción de viviendas populares, a excepción de las parcelas 11g y 1c que serán transferidas a título gratuito al Obispado de San Isidro, con destino a la Parroquia de San Gabriel de la Dolorosa de Vicente López – Cáritas Parroquial -“.

 

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DECRETO 1938

 

La Plata, 19 de julio de 1995.

 

Visto el expediente n° 2100-2833/95 por el cual tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 22 de junio del corriente año, por el que se faculta a la Municipalidad de Vicente López el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección I, Manzana 46, Parcela 11g y 1c, inscripto su dominio al folio 509/70 del partido de Vicente López, y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley 8441 desafectó de su destino de parque público y transfirió a título gratuito a la Municipalidad de Vicente López el inmueble identificado catastralmente como circunscripción II, Sección I, Manzana 46, Parcela 1a, la que contaba con una superficie total se treinta y dos mil ciento setenta y siete con treinta metros cuadrados (32.177,30 m2);


Que por el artículo 2 de la citada Ley se fijó como destino del inmueble la construcción de vivendas populares;


Que con posterioridad a la transferencia operada a favor del Municipio, el predio en cuestión fue objeto de subdivisiones, resultado por el plano 110-250-82, las parcelas 11g y 1c con una superficie de 1336,10 m2 y 1463,95 m2, respectivamente;

Que el artículo 3 del texto sancionado, en cuanto modifica el artículo 2 de la Ley 8441, sin contemplar las sucesivas subdivisiones realizadas en la parcela la de origen, de al texto legal sin identidad de objeto;


Que en consecuencia deviene observable el artículo 3 del proyecto traído a promulgación, lo cual no es óbice a la operatividad de los artículo 1 y 2 del mismo, que por si son suficientes para alcanzar el objetivo previsto por el legislador, de facultar a la Municipalidad de Vicente López a transferir a título gratuito a favor del Obispado de San Isidro, con destino indicado, los referidos inmuebles;


Que en atención a lo expuesto y fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 108 de la Constitución Provincial, a efectos de observar parcialmente el texto propuesto;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

 

ARTICULO 1: Obsérvase el artículo 3 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 22 de junio de 1995, al que hace referencia el Visto del presente.


ARTICULO 2: Promúlgase el proyecto de ley en el artículo anterior, con excepción de la observación formulada en el artículo 1 del presente.


ARTICULO 3: Comuníquese a la Honorable Legislatura.


ARTICULO 4: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archivese.