LEY 11957
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyense en el Decreto-Ley 9.079/78 (Ley Orgánica del Servicio Penitenciario), los términos "Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires", por los de "Servicio Penitenciario Bonaerense", a los fines de su denominación e identificación orgánico-funcional.
ARTICULO 2.- La sustitución dispuesta en el artículo precedente será de aplicación asimismo, a partir de la vigencia de la presente, respecto de aquellas Leyes, Decreto-Leyes, Decretos, Resoluciones y/o Disposiciones en los que se consignare la denominación "Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires".
ARTICULO 3.- Autorízase a dar cumplimiento a lo resuelto en el artículo 1° en forma progresiva, admitiéndose por un plazo no mayor de un (1) año el uso indistinto de los términos Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y Servicio Penitenciario Bonaerense, a los efectos identificatorios.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.