Decreto 587/2020
La Plata, 6 de julio de 2020
VISTO el expediente EX-2020-08773152-GDEBA-DPTCHMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la aceptación de la renuncia, a partir del 31 de enero de 2020, de Andrea BARBAGELATA al cargo de Directora Asociada del Hospital Interzonal General "Vicente López y Planes" de General Rodríguez, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, y
CONSIDERANDO:
Que Andrea BARBAGELATA presentó, a partir del 31 de enero de 2020, su renuncia como Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Interzonal General "Vicente López y Planes" de General Rodríguez, quien había sido designada por Decreto N° 101/17;
Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;
Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que la agente saliente se halla involucrada en actuaciones sumariales, que a la fecha se encuentran pendientes de resolución, razón por la cual la causal de cese debe quedar supeditada al resultado de aquellas actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96;
Que es procedente limitar los alcances del artículo 11 del Decreto N° 101/17, dejando establecido que Andrea BARBAGELATA, se reintegra a su cargo de revista como Médica de Hospital “B” – Especialidad: Clínica Quirúrgica, en el Hospital Interzonal General "Vicente López y Planes" de General Rodríguez, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio del bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91;
Que ha tomado la intervención de su competencia, la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 31 de enero de 2020, la renuncia presentada por Andrea BARBAGELATA (DNI N° 17.607.448 – Clase 1965) como Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, del Hospital Interzonal General "Vicente López y Planes" de General Rodríguez, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designada por Decreto Nº 101/17, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la causal de cese de la agente mencionada precedentemente queda supeditada al resultado que arrojen las actuaciones sumariales en curso, y que a la fecha se encuentran pendientes de resolución, en razón de lo dispuesto en el artículo 90 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.
ARTÍCULO 3°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 31 de enero de 2020, los alcances del artículo 11 del Decreto N° 101/17, dejando establecido que Andrea BARBAGELATA (DNI N° 17.607.448 – Clase 1965), retomará su cargo de revista como Médica de Hospital “B” – Especialidad: Clínica Quirúrgica, en el Hospital Interzonal General "Vicente López y Planes" de General Rodríguez, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio del bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91.
ARTÍCULO 4º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador