L E Y 12883

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 

ARTICULO 1.- Conválidase todo lo actuado por la Comisión Bicameral creada por 12729 hasta el presente.

ARTICULO 2.- Establécese que el plazo para cumplir el cometido de la Comisión Bicameral creada por Ley 12729 finalizará el 31 de diciembre de 2002, pudiendo prorrogarse por seis (6) meses más a partir de dicha fecha por resolución concordante de ambas Cámaras.

ARTICULO 3.- Ratifícase el criterio de integración de la Comisión Bicameral, como asimismo su objeto, facultades y demás disposiciones contenidas en la Ley 12729, en los términos establecidos por los artículos precedentes.

ARTICULO 4.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.