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Fundamentos de la Ley 12882
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El presente proyecto de ley persigue el propósito de subsanar un equívoco material, toda vez que la formulación por escrito de la norma en cuestión, Ley 12.219, no ha plasmado acabadamente el interés puesto en miras desde su creación. Como se ha expresado en su motivación originaria, la normativa aludida tiene entre sus finalidades concretar una legislación que se adecue a nuestra realidad social, contexto donde el derecho toma vida, y en particular sobre la materia infanto-juvenil cuyos problemas debe tratar de resolver. En atención a ello, proporcionar también instrumentos que fortalezcan el dogma de una justicia igualitaria y justa. Respondiendo al volumen de causas que ameritan la intervención de los tribunales que actualmente se encuentran en funcionamiento en el Departamento Judicial de Quilmes, ayudando además, en la viabilización de los trámites judiciales y procesales que se desarrollan en los mismos. Cabe agregar, y en relación al objetivo inicialmente propuesto, que resolver los aspectos institucionales y organizativos con la creación de los dos nuevos tribunales de Menores, va de suyo con la competencia territorial que se atribuya a los mismos. Por cuanto se ha pretendido vencer los obstáculos que no permitan operativizar las garantías de los derechos, privilegiando entre otros, el acceso a la justicia. En este sentido, elevado el número de los tribunales del Fuero de Menores: los dos actualmente en funcionamiento con asiento y jurisdicción en la ciudad de Quilmes, (cabecera del departamento judicial), y los dos restantes con su asiento y jurisdicción en los partidos de Florencio Varela y Berazategui, respectivamente; es decir cada nuevo tribunal con jurisdicción en el ámbito y espacio territorial que corresponde al partido de asiento. De esta manera y en tiempos donde las dificultades económicas y sociales impiden a los ciudadanos, en numerosas ocasiones, hasta la posibilidad de trasladarse físicamente al lugar de asiento del órganos encargado de dirimir este tipo de cuestiones y conflictos, la mayoría de las veces necesitados de una rápida y próxima resolución; se contribuye y facilita con la puesta en marcha de los nuevos tribunales al sentido de oportunidad e inmediatez del servicio justicia. Por lo expuesto, es que solicitamos de los señores senadores su voto favorable para la aprobación del presente proyecto de ley.
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