Fundamentos de la Ley 11340 Las sucesivas emergencias a que se han visto sometidos distritos de la provincia de Buenos Aires, a raíz desastres tales como incendios, inundaciones, epidemias, etcétera, todos supuestos de fuerza mayor, han provocado que en ocasiones esta honorable Legislatura se viera precisada a dictar, con la premura del caso, la ley respectiva que permitiera encarar la situación acaecida sin contar con toda la información necesaria que puedan brindar los organismos correspondientes del Poder Administrador.
Es por ello que se hace necesario promulgar una legislación que faculte al Poder Ejecutivo provincial para declarar ante tal circunstancia a los distritos afectados como zonas de emergencia.
Distintos meteoros y diversos accidentes han producido efectos devastadores en bienes tanto públicos como privados, de absoluta necesidad para la población bonaerense siendo imprescindible una eficaz y eficiente acción gubernamental con el fin de producir la inmediata reconstrucción o reparación de elementos vitales, como así al otorgamiento de los servicios públicos.
Tales normas, de carácter excepcional han tenido antecedentes legislativos en nuestra Provincia, siempre con el objeto de efectivizar una ayuda inmediata hacia aquellas poblaciones que sufren los embates de situaciones imprevistas.
Lo expuesto exterioriza la necesidad de brindar al Poder Ejecutivo una herramienta adecuada que le permita un accionar diligente ante la presencia de fatalidades como la descripta.
Por los claros y razonables argumentos vertidos, es que solicitamos el voto favorable de los señores legisladores para la aprobación del presente proyecto de ley.
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