LEY 11282

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Amplíase por el término de cinco años, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el plazo de cumplimiento de las finalidades de utilidad pública que motivaron la expropiación dispuesta por la Ley 10531, sancionada el 25 de Junio de 1987 y promulgada el 13 de Julio de 1987, por Decreto 5819/87.

 

ARTICULO 2.- Derógase toda disposición que oponga a la presente ley.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.