DECRETO 369/2021

LA PLATA, 16 de Junio de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-10369632-GDEBA-OPNYAMDCGP el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, mediante el cual se propicia la aceptación de la renuncia de Marcelo DE BIASE al cargo de Director de Centros de Contención Penal, y la designación en su reemplazo de Claudio Gabriel OTERO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 77/2020 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia;

Que se propicia aceptar la renuncia de Marcelo DE BIASE, a partir del 5 de abril de 2021, al cargo de Director de Centros de Contención Penal, habiendo sido designado por Decreto Nº 181/2020, a quien se le limita la reserva de cargo allí otorgada;

Que, asimismo, se impulsa la designación de Claudio Gabriel OTERO, a partir del 5 de abril de 2021, en el cargo de Director de Centros de Contención Penal, quien reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñarlo;

Que Claudio Gabriel OTERO revista en un cargo de Planta Permanente con estabilidad de la Ley N° 10430, en el Agrupamiento Ocupacional Personal Técnico, Clase 2, Grado VIII, Código 4-0031-VIII-2, Categoría 11, Asistente de Minoridad C, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en el Instituto de Régimen Cerrado de La Matanza, correspondiendo disponer su reserva de cargo por el plazo en que se desempeñe en el cargo propuesto, de conformidad con lo determinado por el Artículo 23 de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la gestión encuadra en lo establecido en los Artículos 14 inciso b), 23, 107, 108 y 109 de la Ley N° 10430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, a partir del 5 de abril de 2021, la renuncia presentada por Marcelo DE BIASE (DNI N° 18.328.525 - Clase 1967) al cargo de Director de Centros de Contención Penal, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, quien había sido designado por Decreto N° 181/2020, limitándose la reserva de su cargo de revista en la Planta Permanente con estabilidad de la Ley N° 10430, en el Agrupamiento Ocupacional Personal Técnico, Clase 1, Grado IV, Código 4-0030-IV-1, Categoría 15, Asistente de Minoridad B, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en el Centro Cerrado Doctor Gregorio Aráoz Alfaro I, dispuesta por el mismo acto.

ARTÍCULO 2º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, a partir del 5 de abril de 2021, a Claudio Gabriel OTERO (DNI Nº 25.474.218 - Clase 1976) en el cargo de Director de Centros de Contención Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, quien reserva su cargo de revista en el Agrupamiento Ocupacional Personal Técnico, Clase 2, Grado VIII, Código 4-0031-VIII-2, Categoría 11, Asistente de Minoridad C, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en el Instituto de Régimen Cerrado de La Matanza, conforme lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andres Larroque                                                                Carlos Alberto Bianco

Ministro de Desarrollo de la Comunidad                             Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF

Gobernador