LEY 12995

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Suspéndese por el término de doscientos cuarenta (240) días de la aplicación de todo sistema de detección y/o comprobación, automática o semiautomática, fotográfico o no, manual o no, de infracciones de tránsito por exceso de velocidad, supuestamente cometidas por los conductores de vehículos automotores de cualquier tipo que circulen por ruta, caminos o autopistas, existentes en la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2.- Déjanse sin efecto todos los actos administrativos y las actuaciones en trámite en los distintos municipios, como también las acciones judiciales iniciadas por éstos, tendientes a la aplicación y cobro de multas y/o imposición de sanciones a los presuntos infractores de los límites de velocidad previstos en las rutas, caminos o autopistas existentes en la provincia de Buenos Aires, antes de la entrada en vigencia de la presente ley. No obstante lo expresado en el párrafo que antecede, convalídanse todas las multas que ya hubieren sido pagadas por los infractores y no podrán repetirse las sumas abonadas.

 

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo deberá desarrollar, dentro del plazo previsto en el artículo 1, un sistema de control de la velocidad, que asegure los derechos y garantías constitucionales de los presuntos infractores y guarde armonía con los límites de velocidad existentes en las restantes provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para las rutas, caminos y autopistas de sus respectivas jurisdicciones.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.