DECRETO 754/18

 

 

 

 

 

LA PLATA, 26 de Julio de 2018.

 

 

 

 

 

Referencia: Modificar Decreto N° 349/18

 

 

 

 

 

VISTO el expediente EX-2018-10119047-GDEBA-DAJMEGP por el que tramita un proyecto de Decreto a través del cual se propicia modificar el Decreto N° 349/18 –Decreto marco normativo general para ser aplicado a la programación presupuestaria para el Ejercicio 2018-, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que el Decreto N° 467/07 aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios a atenderse con cargo a créditos globales del presupuesto sin destino específico, entendiéndose por tales a aquellos cuya imputación se consigne desagregada hasta partida parcial, inclusive;

 

 

 

 

 

Que el artículo 6º del Decreto N° 349/18, estableció que los subsidios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital imputables al Inciso 5, que se otorguen en el marco de los actos administrativos de excepción al artículo 15 del Decreto Nº 467/07 y modificatorios y de lo dispuesto por el artículo 16 de la misma norma legal, cuyos montos superen, individualmente considerados, la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000), deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

 

 

 

 

 

Que el mismo artículo exceptúa de lo previsto en su primer párrafo, entre otros, a los aportes no reintegrables que presupuestariamente se imputen a través del Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos por un monto individual de hasta pesos diez millones ($ 10.000.000);

 

 

 

 

 

Que asimismo, faculta a los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos y de Economía, a disponer por Resolución Conjunta, el otorgamiento de subsidios a Municipios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital con imputación al Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, por importes individuales superiores a pesos diez millones ($ 10.000.000), exceptuado también los mismos de las disposiciones contenidas en ese artículo;

 

 

 

 

 

Que resulta necesario suprimir los mencionados montos a fin de agilizar el proceso de otorgamiento de subsidios por parte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y que ello redunde en una mejora de la calidad de vida de los habitantes bonaerenses, atendiendo al bien común y a las necesidades de la comunidad;

 

 

 

 

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Modificar el inciso d) del artículo 6° del Decreto N° 349/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

 

 

 

“d) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen a través del Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos con el fin de otorgar subsidios a Municipios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital ”.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su dictado.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

 

 

 

 

 

Hernán Lacunza                                                        Federico Salvai

 

 

Ministro de Economía                       Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora