DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 1.391
La Plata, 13 de agosto de 2010.
VISTO el expediente Nº 21563-484/10 mediante el cual se gestiona la aprobación del Protocolo Adicional Nº 3 celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, para el Desarrollo de Políticas de Empleo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Convenio M.T.E. y S.S. N° 7/08, suscripto entre el MTE y SS de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nº 603/09, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido instrumento el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Provincia de Buenos Aires acuerdan, entre otras actividades, fortalecer las acciones de intermediación laboral que llevan a cabo las Oficinas de Empleo, planificar, desarrollar por sí o asistir técnicamente a entidades públicas y privadas, planificar e implementar proyectos de capacitación y formación profesional, y desarrollar toda acción tendiente a cumplir los objetivos enunciados en el Convenio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 7/08;
Que tanto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como la Provincia de Buenos Aires coinciden en el carácter estratégico de la educación, la formación profesional y la promoción del empleo y en utilizar la vía del diálogo social para establecer criterios, acordar políticas y disponer de los recursos económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos antedichos, en los términos y alcances que para cada parte resulta;
Que por Decreto Nº 2627 de fecha 27 de noviembre de 2009 se aprobó el Protocolo Adicional Nº 1 y por Decreto Nº 338 de fecha 19 de abril de 2010 se aprobó el Protocolo Adicional Nº 2, ambos en el marco del Convenio MTE y SS Nº 7/08;
Que a partir de la suscripción del Protocolo Adicional N° 3, en el marco de las acciones previstas en el citado Convenio Nº 7/08, las partes realizarán las acciones necesarias –dentro del marco de sus competencias- para la implementación del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, dentro del ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires;
Que por la cláusula tercera se establece una duración de un (1) año para el Protocolo Adicional de referencia, a partir del momento de su suscripción, siendo renovable en forma automática por períodos anuales de no mediar rescisión explícita, pudiendo cualquiera de las partes rescindirlo sin invocación de causa mediante una notificación escrita a la otra de tal determinación, con una anticipación no menor a treinta (30) días del momento en que operará la misma;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, intervenido la Contaduría General de la Provincia y tomado vista la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, proemio, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Protocolo Adicional Nº 3 celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires para el Desarrollo de Políticas de Empleo en el Territorio de la Provincia de Buenos Aires, suscripto en el marco del Convenio MTE y SS Nº 7/08, entre el MTE y SS de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo único integra el presente.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.Cumplido, archivar.
Oscar Antonio Cuartango Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Trabajo Gobernador
PROTOCOLO ADICIONAL N° 3 AL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS DE EMPLEO EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, con domicilio en Avenida Leandro Alem N° 650, piso N° 13, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, en adelante el “MINISTERIO”, representado en este acto por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. D. Carlos Alfonso TOMADA, y el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES , con domicilio en calle 7 N° 370, de la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, en adelante “TRABAJO- PROVINCIA” representado en este acto por el Sr. Dr. Oscar Antonio CUARTANGO, en el Expediente N° 1.258.633/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el 20 de Febrero de 2008 se celebró la firma del Convenio Marco entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Que el mencionado Convenio Marco estableció entre sus objetivos principales, los de: contribuir a la remoción de las barreras de ingreso al empleo de calidad de los colectivos que presenten dificultades específicas, en particular los jóvenes comprendidos entre 18 y 24 años de edad, con bajo nivel educativo y escasa experiencia laboral, como asimismo, promover la calificación de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, y de jóvenes desocupados en general, a través de actividades de entrenamiento para el trabajo, prácticas calificantes, acciones de formación profesional pertinentes y de calidad, a efectos de incrementar sus condiciones de empleabilidad;
Que por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 497 se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO con la finalidad de generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en el empleo;
Que asimismo, por Decreto N° 3379/08, la Provincia de Buenos Aires creó el PLAN DE PROMOCIÓN, PRESERVACIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO, estableciendo entre sus objetivos específicos el de favorecer la inserción de los grupos más vulnerables de la población económicamente activa de la Provincia de Buenos Aires, siendo los jóvenes un colectivo de especial intervención;
Que atento la unidad de criterio en las políticas emprendidas, se hace necesario la creación de instancias de articulación y complementación entre ambas jurisdicciones a los efectos de cumplir con los objetivos señalados;
Que tal espíritu es el que ha animado la firma de los Protocolos 1° y 2° del Convenio Marco referenciado;
POR ELLO:
Las partes convienen celebrar el presente Protocolo Adicional al Convenio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 7/08, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: A partir de la suscripción del presente, las partes realizarán las acciones necesarias -dentro del marco de sus competencias-, para la implementación del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, dentro del ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires.
SEGUNDA: En cumplimiento de la cláusula anterior, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación se compromete a poner a disposición las herramientas establecidas en la Resolución N° 497, y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, aquellas contempladas en el Decreto 3379/08, a fin de encarar las acciones conjuntas que posibiliten el trabajo mancomunado en el desarrollo de los objetivos comunes.
TERCERA: El presente Protocolo Adicional tendrá UN (1) año de vigencia desde el momento de la suscripción, siendo renovable en forma automática por períodos anuales de no mediar rescisión explícita, pudiendo cualquiera de las partes rescindirlo sin invocación de causa mediante una notificación escrita a la otra de la determinación con una anticipación no menor a TREINTA (30) días del momento en que operará la misma
CUARTA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente, las Partes se comprometen a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos y en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
QUINTA: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente; donde se darán por válidas todas las notificaciones, diligencias que fueren necesarias realizar.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las partes otorgantes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los trece (13) días del mes de abril de 2010. Protocolo Adicional N° 3 al Convenio MTEySS N° 7/08
Oscar Antonio Cuartango Carlos Alfonso Tomada
Ministro de Trabajo Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social