DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

 

 

 

 

DECRETO 1160/16

 

 

 

 

 

La Plata, 16 de septiembre de 2016.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2305-2834/16 del Ministerio de Economía, y el Decreto N° 3.260/08, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que por el artículo 15 del Anexo Único del Decreto N° 3.260/08, reglamentario de la Ley N° 13.767 de Administración Financiera, se establecen los presupuestos mínimos necesarios a tener en cuenta por las Jurisdicciones que inicien la contratación de obras o la adquisición de bienes o servicios cuyo devengamiento se verifique en más de un ejercicio financiero;

 

 

 

 

 

Que asimismo se establece que las mismas deberán remitir a la Dirección Provincial de Presupuesto, en ocasión de presentar sus anteproyectos de presupuesto, la información que como mínimo contendrá: el monto total del gasto, su compromiso y devengamiento y su incidencia fiscal en términos físicos y financieros;

 

 

 

 

 

Que tal información será evaluada compatibilizando el requerimiento para ejercicios futuros con las proyecciones plurianuales que se realicen para los ejercicios fiscales correspondientes, debiendo contar, respecto de los proyectos de inversión, con la previa intervención de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (UCO);

 

 

 

 

 

Que en esta instancia, y atento los cambios normativos operados en el régimen de contrataciones de bienes y servicios mediante el dictado de la Ley N° 14.815, y su Decreto Reglamentario N° 592/16, deviene pertinente que aquellas jurisdicciones que propicien la contratación de servicios y suministros por más de un ejercicio deban incorporar, tanto en el acto administrativo de llamado a licitación como en el pliego de bases y condiciones particulares, una cláusula en la que se especifique que la autorización y el compromiso de estos gastos quedan subordinados al crédito que, para cada ejercicio, se consigne en sus respectivos presupuestos;

 

 

 

 

 

Que los Decretos N° 92/11 B, N° 48/15 B y N° 450/16 introdujeron distintas modificaciones en la estructura orgánico funcional del Ministerio de Economía, cambiando la denominación de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (UCO), cuyas funciones fueron absorbidas por la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía;

 

 

 

 

 

Que a los fines de articular mecanismos de políticas públicas que redunden en una mejora en los procesos administrativos, el órgano rector del subsistema presupuestario comunicará periódicamente a la Contaduría General de la Provincia el detalle de las operaciones autorizadas que contenga como mínimo el monto autorizado, contratado, los importes comprometidos y devengados anualmente y los saldos correspondientes a los ejercicios siguientes;

 

 

 

 

 

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 15 del Anexo Único del Decreto N° 3.260/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

 

 

 

“Artículo 15. Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial y de los Poderes Legislativo y Judicial que inicien la contratación de obras o la adquisición de bienes o servicios cuyo devengamiento se verifique en más de un ejercicio financiero, deberán remitir a la Dirección Provincial de Presupuesto Público, en ocasión de presentar sus anteproyectos de presupuesto, la información que como mínimo contendrá: el monto total del gasto, su compromiso y devengamiento y su incidencia fiscal en términos físicos y financieros.

 

 

El Órgano Rector del Subsistema Presupuestario evaluará la documentación recibida, compatibilizando el requerimiento para ejercicios futuros con las proyecciones presupuestarias plurianuales que se realicen para los ejercicios fiscales correspondientes.

 

 

Los proyectos de inversión, previo a su consideración, deberán contar, de corresponder, con la intervención de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

 

 

Los proyectos de Ley de Presupuesto del Sector Público Provincial y de los Poderes Legislativo y Judicial, incluirán el detalle de las contrataciones de obras o adquisición de bienes y servicios, con la información que requiera la Dirección Provincial de Presupuesto Público.

 

 

Quedan excluidas de las disposiciones del artículo 15 de la ley, los gastos en personal, las transferencias a personas cuyo régimen de liquidación y pago sea asimilable a gastos en personal, los contratos de locación de inmuebles, los servicios y suministros cuando su contratación por más de un ejercicio sea necesaria para obtener ventajas económicas, asegurar la regularidad de los servicios y obtener colaboraciones intelectuales y técnicas especiales. Asimismo, quedan exceptuadas aquellas contrataciones de obras cuyo monto total no supere la suma que para tal fin establezca el Órgano Coordinador del Sistema.

 

 

Para el caso de contratación de servicios y suministros por más de un ejercicio, con el objeto de obtener ventajas económicas, asegurar la regularidad de los servicios u obtener colaboraciones intelectuales y técnicas especiales, a través de procesos licitatorios, tanto el acto administrativo de llamado a licitación como el pliego de bases y condiciones particulares deben contener una cláusula en la que se especifique que la autorización y el compromiso de estos gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.

 

 

El Subsistema de Presupuesto preverá un sistema de información en el que se registrarán las operaciones autorizadas, con los reportes necesarios para su seguimiento, y que contenga como mínimo, el monto total autorizado, el monto contratado, los importes comprometidos y devengados anualmente y los saldos correspondientes a los ejercicios siguientes, clasificados por categorías programáticas y por objeto del gasto.

 

 

El detalle de las operaciones autorizadas será comunicado periódicamente a la Contaduría General de la Provincia.

 

 

No podrán aprobarse gastos que incidan en ejercicios futuros, salvo que se encuadren en alguna de las siguientes situaciones:

 

 

 

 

 

- Convenios con organismos públicos, incluyendo la ejecución de obras con financiamiento especial.

 

 

- Contratación de bienes y servicios en general, sobre cuya base sea la única forma de asegurar la prestación regular y continua de los servicios del Estado u obtener ventajas económicas.

 

 

- Proyectos de inversión, obras o equipamiento previstos expresamente en el Presupuesto que incidan en más de un (1) ejercicio.

 

 

- Para operaciones de crédito público, siempre que exista autorización legislativa.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, y de Coordinación y Gestión Pública.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Hernán Lacunza                                                                      María Eugenia Vidal

 

 

Ministro de Economía                                                 Gobernadora

 

 

 

 

 

Roberto Gigante

 

 

Ministro de Coordinación

 

 

y Gestión Pública