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Fundamentos de la Ley 12919
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La municipalidad del partido de Baradero mediante Ordenanza Nro. 2350 ha declarado Monumento Histórico Municipal al edificio del Banco de la Provincia de Buenos Aires sito en la ciudad cabecera. Entendemos que es necesario salvaguardar, mantener y prolongar la permanencia de obras monumentales de las ciudades y pueblos del interior para transmitirlas a las generaciones futuras. Asimismo que la noción de monumento histórico comprende tanto la creación arquitectónica aislada como el sitio urbano o rural que ofrece el testimonio de una civilización particular, de una fase significativa de la evolución o de un suceso histórico. Al proponer incorporar este Monumento Histórico Municipal al Patrimonio Cultural de la provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley 10.419, pretendemos preservar los rasgos propios de un pueblo, de una ciudad y su comunidad, que de por sí constituyen un sistema de comunicación e interrelación que se realiza a través de sus formas, sus lenguajes directos e indirectos, sus valores simbólicos y significativos y las connotaciones asociativas que registra su memoria. Por lo expuesto y en base a la documentación que incorporamos, solicitamos a los legisladores que se sirvan dar su voto afirmativo al presente proyecto de ley.
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