DECRETO 1451/13
La Plata, 30 de diciembre de 2013.
VISTO el expediente Nº 2300-2448/13, mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9.688/81 y sus modificatorias y en la Ley Nº 13.487; y
CONSIDERANDO:
Que dicha política, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13.453;
Que la misma se implementará en tres etapas, la primera a partir del 1º de marzo de 2013, la segunda a partir del 1º de septiembre de 2013 y la tercera a partir del 1º de diciembre de 2013;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la Ley Nº 14.393 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2013- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Establecer a partir del 1º de marzo de 2013, a partir del 1º de septiembre de 2013 y a partir del 1º de diciembre de 2013, los sueldos básicos mensuales para el personal enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9.688/81 modificado por las Leyes Nº 10.383 y Nº 11.334 “Carrera para el Investigador Científico y Tecnológico”, y en la Ley Nº 13.487 “Carrera para el Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico”, en los importes determinados en el Anexo Único que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que será de aplicación a lo dispuesto por el artículo anterior, las previsiones del artículo 2º del Decreto Nº 1.434/09.
ARTÍCULO 3º. Fijar el importe de la bonificación remunerativa no bonificable establecida por el artículo 3º del Decreto Nº 1.046/12, a partir del 1º de marzo de 2013 en pesos mil ciento setenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 1.174,50) mensuales, a partir del 1º de septiembre de 2013 en pesos mil trescientos catorce con cincuenta centavos ($ 1.314,50) mensuales y a partir del 1º de diciembre de 2013 en pesos mil trescientos sesenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 1.364,50) mensuales.
ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de la Producción, Ciencia y Tecnología, de Trabajo y de Gobierno, quien lo hace en ejercicio del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros encomendado por el Decreto Nº 1.091/13.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Cristian Breitenstein
Ministro de la Producción,
Ciencia y Tecnología
Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo
Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Gobierno
ANEXO ÚNICO