DECRETO 1451/13

La Plata, 30 de diciembre de 2013.

VISTO el expediente Nº 2300-2448/13, mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9.688/81 y sus modificatorias y en la Ley Nº 13.487; y

CONSIDERANDO:

Que dicha política, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13.453;

Que la misma se implementará en tres etapas, la primera a partir del 1º de marzo de 2013, la segunda a partir del 1º de septiembre de 2013 y la tercera a partir del 1º de diciembre de 2013;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la Ley Nº 14.393 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2013- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Establecer a partir del 1º de marzo de 2013, a partir del 1º de septiembre de 2013 y a partir del 1º de diciembre de 2013, los sueldos básicos mensuales para el personal enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9.688/81 modificado por las Leyes Nº 10.383 y Nº 11.334 “Carrera para el Investigador Científico y Tecnológico”, y en la Ley Nº 13.487 “Carrera para el Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico”, en los importes determinados en el Anexo Único que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que será de aplicación a lo dispuesto por el artículo anterior, las previsiones del artículo 2º del Decreto Nº 1.434/09.

ARTÍCULO 3º. Fijar el importe de la bonificación remunerativa no bonificable establecida por el artículo 3º del Decreto Nº 1.046/12, a partir del 1º de marzo de 2013 en pesos mil ciento setenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 1.174,50) mensuales, a partir del 1º de septiembre de 2013 en pesos mil trescientos catorce con cincuenta centavos ($ 1.314,50) mensuales y a partir del 1º de diciembre de 2013 en pesos mil trescientos sesenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 1.364,50) mensuales.

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de la Producción, Ciencia y Tecnología, de Trabajo y de Gobierno, quien lo hace en ejercicio del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros encomendado por el Decreto Nº 1.091/13.

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Silvina Batakis                      Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía Gobernador

Cristian Breitenstein

Ministro de la Producción,

Ciencia y Tecnología

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo

Cristina Álvarez Rodríguez

Ministra de Gobierno

ANEXO ÚNICO