ARTICULO 1.- Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la Avenida Brigadier
Gral. Juan Manuel de Rosas N° 1313, de la ciudad de Lomas del Mirador, del
partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción II,
Sección M, Fracción IV, inscripto su dominio al Folio 723/41, propiedad de la
Sociedad de Beneficencia de la Capital Federal, o de quien o quienes resulten
ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble expropiado en el artículo anterior será afectado a la Dirección General de Cultura y Educación con destino al funcionamiento de la Escuela de Educación Media N° 13 de La Matanza.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente ley, en los términos del artículo 38 de la Ley 5.708 y facúltase al señor fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.