LEY 11851


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la Avenida Brigadier Gral. Juan Manuel de Rosas N° 1313, de la ciudad de Lomas del Mirador, del partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección M, Fracción IV, inscripto su dominio al Folio 723/41, propiedad de la Sociedad de Beneficencia de la Capital Fede­ral, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble expropiado en el artículo anterior será afectado a la Dirección General de Cultura y Educación con destino al funcionamiento de la Escuela de Educación Media N° 13 de La Matanza.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten ne­cesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente ley, en los térmi­nos del artículo 38 de la Ley 5.708 y facúltase al señor fiscal de Estado a iniciar la acción expro­piatoria pertinente.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.