Decreto 1089/2020

La Plata, 1 de diciembre de 2020

VISTO el expediente EX-2020-26889593-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a autorizar la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios, en el marco de la Decisión Administrativa N° 1995/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo Coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;

Que, posteriormente, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020 y N° 875/2020 dispuso sucesivas prórrogas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, al tiempo que determinó la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios;

Que, en ese marco, la Resolución N° 1084/2020 del Ministerio de Educación de la Nación aprobó el Protocolo Marco y Lineamientos Generales para el Retorno a las Actividades Académicas Presenciales en las Universidades e Institutos Universitarios concertado entre el Ministerio de Educación, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP);

Que, asimismo, estableció el circuito para el trámite de revisión y conformidad del Ministerio de Educación a los Planes de Retorno a Actividades Académicas Presenciales, disponiendo que las/os Rectores de las Universidades deben remitir a la Secretaría de Políticas Universitarias su respectivo plan, en documento electrónico, debidamente suscripto por la máxima autoridad universitaria y la autoridad sanitaria designada como responsable de avalar el protocolo sanitario de cada jurisdicción, siguiendo las pautas establecidas en la Guía para la Presentación del Plan de Retorno a Actividades Académicas Presenciales en las Universidades;

Que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación estableció, por Decisión Administrativa N° 1995/2020, que el Ministerio de Educación revisará y podrá prestar conformidad a los planes jurisdiccionales para el retorno de las actividades académicas presenciales en universidades e institutos universitarios;

Que, asimismo, la referida Decisión Administrativa prevé que la efectiva reanudación de las actividades presenciales en universidades e institutos universitarios, será decidida por las autoridades provinciales, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas considerando la evolución de la situación epidemiológica, con la conformidad del Ministerio de Educación de la Nación;

Que, en virtud de lo expuesto resulta oportuno y conveniente designar al Ministerio de Salud como autoridad sanitaria responsable de suscribir los planes de retorno a actividades académicas presenciales junto con las autoridades universitarias y de aprobar los protocolos sanitarios; así como facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a autorizar, previa conformidad del Ministerio de Educación de la Nación, la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios, quien podrá suspenderlas y reiniciarlas en virtud de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria;

Que en el contexto actual resulta indispensable favorecer la continuidad pedagógica de los/las estudiantes que cursen carreras relacionadas con las ciencias de la salud en universidades e institutos universitarios, con el objeto de fortalecer el sistema de salud de la Provincia;

Que han tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N ° 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a autorizar, previa conformidad del Ministerio de Educación de la Nación, la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en universidades e institutos universitarios con asiento en la provincia de Buenos Aires, quien podrá suspenderlas y reiniciarlas en virtud de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, en el marco de la Decisión Administrativa N° 1995/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

ARTÍCULO 2°. Designar al Ministerio de Salud como autoridad sanitaria responsable de suscribir los planes de retorno a actividades académicas presenciales junto con las autoridades universitarias y de aprobar los protocolos sanitarios, de conformidad con la Resolución N° 1084/2020 del Ministerio de Educación de la Nación y de la Decisión Administrativa N° 1995/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

ARTÍCULO 3°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador

NOTA: El Anexo Único del presente Decreto, puede ser consultado en nuestra Página Web en su versión PDF.