Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTRALOR ALIMENTARIO
Disposición Nº 570

La Plata, 7 de marzo de 2009.

POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 2576-7880/06 mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8.785/77 y modificatorias, por infracción al Decreto Ley Nº 10.081/83 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires), cometida por los señores Néstor Nicasio Contte, Héctor Darío Molina, Marcelo Fabián Fernández, Mauro Javier Larrosa, Claudio Luján Hidalgo y José Ramón Chacón, y

CONSIDERANDO:
Que a foja 1 obra acta de infracción de fecha 28 de mayo de 2006, donde personal perteneciente a la Patrulla Rural San Antonio de Areco – Villa Lía, constituido en la inmediaciones de su competencia, procede a interceptar a los encartados, constatando que se encontraban cazando con perros de raza galgo, en violación a las reglamentaciones establecidas, motivo por el cual los funcionarios actuantes proceden a labrar el acta respectiva por constituir “prima-facie”, infracción al artículo 273 inciso k) del Decreto Ley Nº 10.081/83;
Que, los mismos tenían en su poder tres (3) liebres tipo europeas producto de la caza, las cuales fueron entregadas al Zoológico Carlos Merti de la localidad de San Antonio de Areco (foja 2);
Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley Nº 8.785/77, en ese acto se notifica a los encartados de la infracción que se les imputa y del derecho que les asiste a presentar descargo y pruebas que desvirtúen lo denunciado oportunamente;
Que, hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14, 15 y concordantes del Decreto Ley Nº 8.785/77, y no habiéndose formulado descargo, el cual hace a la legítima defensa, se tiene por acreditada la infracción al artículo 273 inciso k) del Decreto Ley Nº 10.081/83;
Que a foja 4 obra Informe Técnico aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada, dictaminando en igual sentido la Asesoría General de Gobierno a foja 5;
Que, observado el debido proceso, corresponde la aplicación de pena de multa la que deberá fijarse teniendo en cuenta, para el calculo del monto total, el sueldo mínimo de la Administración Publica Provincial, el cual asciende a la suma de pesos trescientos cincuenta y seis con catorce centavos ($ 356,14), todo de acuerdo a lo establecido por los artículos 3º inciso a), 6º y 8º del Decreto Ley Nº 8.785/77, y los montos fijados por el artículo 79 inciso 10) del Decreto Nº 271/78 modificado por Decreto Nº 4.044/90;
Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo normado en los artículos 2º, 3º y 17 del Decreto Ley Nº 8.785/77, modificado por la Ley Nº 1.0491, el Decreto Nº 1.286/06 y Decreto Nº 2.998/06;
Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRALOR AGROALIMENTARIO, DISPONE:

ARTÍCULO 1º - Sancionar a los señores Néstor Nicasio Contte, DNI Nº 7.844.280, con domicilio en calle Cuyo Nº 1737, Héctor Darío Molina, DNI Nº 17.903.421, con domicilio en calle España Nº 2190, Marcelo Fabián Fernández, DNI Nº 20.774.792, con domicilio en calle 20 esquina 37, Mauro Javier Larrosa DNI Nº 26.268.194, con domicilio en calle 26 esquina Berutti, Claudio Luján HIDALGO, DNI Nº 23.363.163, con domicilio en calle Pacheco y Arribeños Nº 14, y José Ramón Chacón, D.N.I Nº no consta, con domicilio en calle Santa Fe Nº 2085, todos de la localidad y partido de Zárate, con la suma de pesos ciento setenta y ocho con siete centavos ($ 178,07), a cada uno, equivalente a medio sueldo (1/2) sueldo del mínimo remunerado en la Administración Publica Provincial conforme al artículo 79 inciso 5) del Decreto Nº 271/78, por infracción al artículo 273 inciso k) del Decreto Ley Nº 10.081/83 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires), y por las razones expuestas precedentemente.
ARTÍCULO 2º - La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación o en el acto de la misma mediante transferencia del Banco de la Provincia de Buenos Aires, extendido a la Orden del Ministerio de Asuntos Agrarios, Ley 8404 -Fondo Agrario Provincial-, Cuenta Fiscal Nº 1.134/9-, y deberá remitir el original (o Fotocopia Certificada) del comprobante de deposito a la Dirección de Instrucción, sita en calle 51 esquina 12, Torre I, Piso 5º -La Plata (Código Postal 1900)-, consignando para identificación número de Expediente y/o Disposición; asimismo deberá abonar por separado la suma de pesos cinco ($ 5) en concepto de sellado o timbrado provincial por reposición de fojas.
ARTÍCULO 3º - El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la multa- impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 2º de la presente, facultará a la Dirección de Contralor Agroalimentario a solicitar como medida precautoria la Inhibición General de Bienes y/o Embargo de los mismos.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.

Eduardo Achaval
Director Provincial
C.C. 13.285 / dic. 9 v. dic. 15