Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTRALOR
ALIMENTARIO
Disposición Nº 570
POR 5 DÍAS - VISTO el
expediente Nº 2576-7880/06 mediante el cual tramitan las actuaciones previstas
en el Decreto Ley Nº 8.785/77 y modificatorias, por infracción al Decreto Ley
Nº 10.081/83 (Código Rural de
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 obra acta de infracción de fecha 28 de mayo de 2006, donde
personal perteneciente a
Que, los mismos tenían en su poder tres (3) liebres tipo europeas producto de
la caza, las cuales fueron entregadas al Zoológico Carlos Merti
de la localidad de San Antonio de Areco (foja 2);
Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del
artículo 12 del Decreto Ley Nº 8.785/77, en ese acto se notifica a los
encartados de la infracción que se les imputa y del derecho que les asiste a
presentar descargo y pruebas que desvirtúen lo denunciado oportunamente;
Que, hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos
14, 15 y concordantes del Decreto Ley Nº 8.785/77, y no habiéndose formulado
descargo, el cual hace a la legítima defensa, se tiene por acreditada la
infracción al artículo 273 inciso k) del Decreto Ley Nº 10.081/83;
Que a foja 4 obra Informe Técnico aconsejando el dictado del pronunciamiento
sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada,
dictaminando en igual sentido
Que, observado el debido proceso, corresponde la aplicación de pena de multa la
que deberá fijarse teniendo en cuenta, para el calculo del monto total, el
sueldo mínimo de
Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto
administrativo en virtud de lo normado en los artículos 2º, 3º y 17 del Decreto
Ley Nº 8.785/77, modificado por
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRALOR AGROALIMENTARIO, DISPONE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a
los señores Néstor Nicasio Contte, DNI Nº 7.844.280,
con domicilio en calle Cuyo Nº 1737, Héctor Darío Molina, DNI Nº 17.903.421,
con domicilio en calle España Nº 2190, Marcelo Fabián Fernández, DNI Nº
20.774.792, con domicilio en calle 20 esquina 37, Mauro Javier Larrosa DNI Nº 26.268.194, con domicilio en calle 26
esquina Berutti, Claudio Luján HIDALGO, DNI Nº
23.363.163, con domicilio en calle Pacheco y Arribeños
Nº 14, y José Ramón Chacón, D.N.I Nº no consta, con domicilio en calle Santa Fe
Nº 2085, todos de la localidad y partido de Zárate, con la suma de pesos ciento
setenta y ocho con siete centavos ($ 178,07), a cada uno, equivalente a medio
sueldo (1/2) sueldo del mínimo remunerado en
ARTÍCULO 2º - La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la notificación o en el acto de la misma mediante transferencia
del Banco de
ARTÍCULO 3º - El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la
multa- impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 2º de la presente,
facultará a
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.
Eduardo Achaval
Director Provincial
C.C. 13.285 / dic. 9 v. dic. 15