Provincia de Buenos Aires
DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
Disposición N° 4.908
La Plata, 22 de noviembre de 2007.
VISTO lo establecido en el artículo 10 bis de la Ley N° 10.707, incorporado por la Ley N° 13.713, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma contempla la existencia de objetos territoriales dentro del
espectro inmobiliario de la provincia de Buenos Aires;
Que la determinación de estos objetos deviene necesaria a fin de individualizar
y registrar inmuebles cuya delimitación no se ha realizado a través de una
mensura registrada en el Organismo Catastral, pero que en los hechos se
encuentra materializada y su identificación territorial resulta posible a
través de métodos alternativos que garantizan niveles de precisión,
confiabilidad e integralidad comparable al acto de
mensura;
Que la individualización por estos métodos alternativos subsistirá hasta tanto se constituya el estado parcelario a través de la registración del plano que da nacimiento a la parcela, conforme lo establece la Ley N° 10.707;
Que a través del aludido artículo 10 bis de la Ley N° 10.707 se faculta a la Dirección Provincial de Catastro Territorial a dictar las normas necesarias para su efectiva aplicación;
Que ha emitido dictamen favorable la Asesoría General de Gobierno;
Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL,
DISPONE:
ARTICULO 1º. Aprobar el procedimiento de determinación, individualización y registración de los objetos territoriales previstos en el artículo 10 bis de la Ley N° 10.707 incorporado por la Ley N° 13.713, que como anexo I pasa a formar parte de la presente.
ARTICULO 2°. Registrar, comunicar,
notificar a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la
materia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Roxana Carelli
Directora Provincial de Catastro Territorial
Anexo I
Objetos Territoriales
1.- El Departamento Fiscalización e Inteligencia Catastral procederá a
caratular expediente con motivo 501252- ALTA PARTIDA IMPOSITIVA- ART. 10 BIS,
incorporando la siguiente información:
a) Determinación de los límites del objeto territorial mediante la siguiente
documentación:
-Plano aprobado, cuando existiera.
-Croquis que proporcionará el Departamento Digitalización de Procesos
Catastrales.
- Cualquier otro método alternativo que permita la ubicación del objeto
territorial (en los términos del artículo 10 bis de la Ley N°
10.707)
b) Providencia al Departamento Zona solicitando la asignación de nomenclatura
catastral, cuando no haya sido asignada por plano aprobado, e indicando el
procedimiento a seguir.
2.- El Departamento Zona asignará nomenclatura catastral siempre que ésta no
haya sido asignada por plano aprobado. Posteriormente dará intervención al
Departamento Valuaciones Urbanas o Valuaciones Rurales para la asignación de la
valuación de la tierra libre de mejoras.
3.- El Departamento Valuaciones Urbanas o Valuaciones Rurales asignará el valor
de la tierra y girará la actuación al Departamento Digitalización de Procesos
Catastrales para que actualice la cartografía digital.
4.- El Departamento Digitalización de Procesos Catastrales actualizará el
cubrimiento correspondiente, y luego remitirá las actuaciones al Departamento
Zona.
5.- El Departamento Zona dará de alta la partida, ingresará el domicilio postal
y generará la Línea Valuatoria. Luego remitirá lo
actuado al Departamento Fiscalización e Inteligencia Catastral.
6.- Con la actualización valuatoria se generará la
disposición de registración del objeto territorial,
conforme el modelo adjunto.
7.- El Departamento Fiscalización e Inteligencia Catastral, cuando tenga
detectadas construcciones, realizará la carga en la Base Intermedia y generará
la notificación para informar al contribuyente el alta de la partida e
intimarlo a regularizar dichas accesiones, para cuya notificación remitirá las
actuaciones al Departamento Gestión Operativa Interinstitucional.
8.- En el caso que no se disponga de los datos sobre construcciones y mejoras
el Departamento Fiscalización e Inteligencia Catastral, deberá generar la
planilla de fiscalización a fin de ejecutar el procedimiento previsto por el
artículo 84 bis y ter de la Ley N°
10.707.
9.- El Departamento Fiscalización e Inteligencia Catastral realizará el
seguimiento de los casos asegurando el ingreso al procedimiento previsto en el
artículo 84 bis y ter de la Ley N°
10.707 en los plazos previstos en la notificación y en los casos en que no se
registre declaración jurada de avalúo.