Provincia de Buenos Aires
DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
Disposición 4.908

 

La Plata, 22 de noviembre de 2007.

 

VISTO lo establecido en el artículo 10 bis de la Ley 10.707, incorporado por la Ley 13.713, y

 

CONSIDERANDO:
Que la citada norma contempla la existencia de objetos territoriales dentro del espectro inmobiliario de la provincia de Buenos Aires;
Que la determinación de estos objetos deviene necesaria a fin de individualizar y registrar inmuebles cuya delimitación no se ha realizado a través de una mensura registrada en el Organismo Catastral, pero que en los hechos se encuentra materializada y su identificación territorial resulta posible a través de métodos alternativos que garantizan niveles de precisión, confiabilidad e integralidad comparable al acto de mensura;

Que la individualización por estos métodos alternativos subsistirá hasta tanto se constituya el estado parcelario a través de la registración del plano que da nacimiento a la parcela, conforme lo establece la Ley 10.707;

Que a través del aludido artículo 10 bis de la Ley 10.707 se faculta a la Dirección Provincial de Catastro Territorial a dictar las normas necesarias para su efectiva aplicación;

Que ha emitido dictamen favorable la Asesoría General de Gobierno;


Por ello;

 

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL,

 

DISPONE:

 

ARTICULO 1º. Aprobar el procedimiento de determinación, individualización y registración de los objetos territoriales previstos en el artículo 10 bis de la Ley 10.707 incorporado por la Ley 13.713, que como anexo I pasa a formar parte de la presente.


ARTICULO 2°. Registrar, comunicar, notificar a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

Roxana Carelli
Directora Provincial de Catastro Territorial

Anexo I

Objetos Territoriales

1.- El Departamento Fiscalización e Inteligencia Catastral procederá a caratular expediente con motivo 501252- ALTA PARTIDA IMPOSITIVA- ART. 10 BIS, incorporando la siguiente información:
a) Determinación de los límites del objeto territorial mediante la siguiente documentación:
-Plano aprobado, cuando existiera.
-Croquis que proporcionará el Departamento Digitalización de Procesos Catastrales.
- Cualquier otro método alternativo que permita la ubicación del objeto territorial (en los términos del artículo 10 bis de la Ley 10.707)
b) Providencia al Departamento Zona solicitando la asignación de nomenclatura catastral, cuando no haya sido asignada por plano aprobado, e indicando el procedimiento a seguir.
2.- El Departamento Zona asignará nomenclatura catastral siempre que ésta no haya sido asignada por plano aprobado. Posteriormente dará intervención al Departamento Valuaciones Urbanas o Valuaciones Rurales para la asignación de la valuación de la tierra libre de mejoras.
3.- El Departamento Valuaciones Urbanas o Valuaciones Rurales asignará el valor de la tierra y girará la actuación al Departamento Digitalización de Procesos Catastrales para que actualice la cartografía digital.
4.- El Departamento Digitalización de Procesos Catastrales actualizará el cubrimiento correspondiente, y luego remitirá las actuaciones al Departamento Zona.
5.- El Departamento Zona dará de alta la partida, ingresará el domicilio postal y generará la Línea Valuatoria. Luego remitirá lo actuado al Departamento Fiscalización e Inteligencia Catastral.
6.- Con la actualización valuatoria se generará la disposición de registración del objeto territorial, conforme el modelo adjunto.
7.- El Departamento Fiscalización e Inteligencia Catastral, cuando tenga detectadas construcciones, realizará la carga en la Base Intermedia y generará la notificación para informar al contribuyente el alta de la partida e intimarlo a regularizar dichas accesiones, para cuya notificación remitirá las actuaciones al Departamento Gestión Operativa Interinstitucional.
8.- En el caso que no se disponga de los datos sobre construcciones y mejoras el Departamento Fiscalización e Inteligencia Catastral, deberá generar la planilla de fiscalización a fin de ejecutar el procedimiento previsto por el artículo 84 bis y ter de la Ley 10.707.
9.- El Departamento Fiscalización e Inteligencia Catastral realizará el seguimiento de los casos asegurando el ingreso al procedimiento previsto en el artículo 84 bis y ter de la Ley 10.707 en los plazos previstos en la notificación y en los casos en que no se registre declaración jurada de avalúo.

http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/25796/image/Planilla6.jpg