Fundamentos de la

Ley 12098

 

            En la Ley 11.719, cuya autoría es del Poder Ejecutivo de fecha 26 de octubre de 1995 en el artículo 2 inciso b) párrafo final, se ha deslizado sin intencionalidad manifiesta, un error lingüístico que es necesario corregir con rapidez.

            El vocablo erróneo es la palabra “DETENTAR”, la que para el Diccionario de la Real Academia Español (21 Edición) tiene las siguientes acepciones: retener y/o ejercer ilegítimamente algún poder o cargo público.

            De la lectura integral de la ley, es evidente que lo que se ha querido decir es ejercer el cargo o a lo sumo tomando como ejercer ostentar como sinónimo de exteriorizar, manifestar o exhibir un cargo o función pública por su ejercicio.

            Por las razones expuestas es que proponemos la modificación de la Ley 11.179 en su Art. 2, inc. b) in fine, donde el vocablo detenten es reemplazado por ejerzan corrigiendo así el error lingüístico.