DECRETO 2787/77
Visto lo determinado por
CONSIDERANDO:
Que por dicha ley fueron
desafectadas ocho parcelas del Vivero y Parque “Miguel Lillo” de Necochea,
procediéndose a donar al Estado Nacional cuatro de ellas, con destino a la
complementación de tareas que desarrolla
Que por aplicación del artículo 5º de la citada ley, corresponde al Poder Ejecutivo designar el Organismo Provincial al cual se destinarán las cuatro parcelas restantes con todo lo plantado y adherido al suelo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérense a
ARTÍCULO 2º.- El movimiento patrimonial que se produzca como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, será denunciado en la próxima actualización, con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos.
ARTÍCULO
3º.-
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, será atendido con cargo a las partidas específicas de dicha Secretaría General, previstas en el presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía y Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.