DECRETO 2787/77

 

La Plata, 1 de Diciembre de 1977.

 

 

Visto lo determinado por la Ley nº 8874, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por dicha ley fueron desafectadas ocho parcelas del Vivero y Parque “Miguel Lillo” de Necochea, procediéndose a donar al Estado Nacional cuatro de ellas, con destino a la complementación de tareas que desarrolla la Dirección General de Casinos en el Casino de esa ciudad;

 

Que por aplicación del artículo 5º de la citada ley, corresponde al Poder Ejecutivo designar el Organismo Provincial al cual se destinarán las cuatro parcelas restantes con todo lo plantado y adherido al suelo;

 

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Transfiérense a la Secretaría General de la Gobernación, con todo lo edificado y adherido al suelo, las fracciones de tierra fiscal desafectadas por el artículo 1º de la Ley nº 8874 del Vivero y Parque “Miguel Lillo” de Necochea, dependiente de la Dirección Forestal del Ministerio de Asuntos Agrarios, e identificadas catastralmente como:  Circunscripción XII -Sección C- Fracción IV- Parcelas números 5-6-7 y 8, con la situación y dimensiones que surgen del Plano característica 76-120-51, conjuntamente con los edificios y bienes muebles que las conforman, consignados en el inventario que forma parte de las actas aprobadas por Decreto nº 1157/77.

 

ARTÍCULO 2º.- El movimiento patrimonial que se produzca como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, será denunciado en la próxima actualización, con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos.

 

 ARTÍCULO 3º.- La Secretaría General de la Gobernación tendrá a su cargo la conservación, equipamiento, mantenimiento y utilización de las residencias y de los bienes que se le transfieren por el presente sin alterar su actual integración al paisaje parquizado de la zona, facultándosela a convenir con los organismos que correspondan, lo necesario para la cumplimentación de tales obligaciones.

 

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, será atendido con cargo a las partidas específicas de dicha Secretaría General, previstas en el presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía y Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.