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EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Adolfo Gonzáles Cháves, designado catastralmente como: Circunscripción XVI, Sección A, Manzana 38 C, Parcelas: 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27; Manzana 38 I, Parcelas 1 a 28; Manzana 38 J, Parcelas 1 a 28, Manzana 38 K, Parcelas 1 a 28; Manzana 38 L, Parcelas 1 a 32; Manzana 38 M, Parcelas 1 a 28, Manzana 38 N, Parcelas 1 a 28, Manzana 38 R, Parcelas 1 a 28, Manzana 38 T, Parcelas 1 a 32; Manzana 38 U, Parcelas 1 a 14 y 16 a 28; Manzana 38 V, Parcelas 1 a 28; Manzana 38 W, Parcelas 1 a 28; Manzana 38 X, Parcelas 2 a 17; Manzana 38 Y, Parcelas 1 a 28; Manzana 38 Z, Parcelas 1 a 32, todas ellas inscriptas su dominio en el F° 190/50, a nombre de Vellano, Leoneto Fermín Miguel; Covaro, Andrés Marcos; Curone, Juan Luis; Faraj, Alberto y Morales, Gabriel Samuel y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Artículo 2°.- Los inmuebles que se expropian por la presente ley serán transferidos al dominio de la Municipalidad de Adolfo Gonzáles Cháves para ser afectados al destino previsto en la Ordenanza N° 2002/96, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 9 de mayo de 1996 y promulgada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto 362/96 del 17 de mayo del mismo año.

Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Adolfo Gonzáles Cháves a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente ley, responsabilizándose por dotar a los inmuebles de las características necesarias para cumplir los fines de la expropiación.

Artículo 4°.- La Municipalidad donataria deberá arbitrar los medios para adecuar las cotas de los inmuebles objeto de donación, haciéndose cargo de las obras de nivelación y desagües correspondientes.

Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Adolfo Gonzáles Cháves.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.