Provincia de
Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y
EDUCACION
Resolución Nº 3.643
Visto el expediente Nº 5805-2218994/07, y;
CONSIDERANDO
Que por el mencionado expediente tramita el acto administrativo en virtud del
cual el Tribunal de Clasificación Primaria propicia el llamado a Concurso de
Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir con carácter titular, los cargos
vacantes de Inspectores de Enseñanza de
Que se hace imprescindible la cobertura de los cargos vacantes de Inspectores
con carácter de titular, a fin de optimizar el accionar de dicho Nivel;
Que dichos cargos se proveen mediante Concurso de Títulos, Antecedentes y
Oposición, de conformidad al artículo 76 de
Que resulta necesario proceder a la cobertura de los mismos, respondiendo con
ello a las expectativas de los docentes de
Que el artículo 76 apartado A.1.1. del Decreto Nº 2.485/92 Reglamentario de
Estatuto del Docente, modificado por Decreto 441/95, determina que corresponde
al Tribunal de Clasificación respectivo propiciará el dictado del acto
resolutivo llamando a Concurso de títulos, antecedentes y oposición para la
cobertura de cargos titulares;
Que el acto que se propicia se encuadra en lo establecido por el Estatuto del
Docente y su Reglamentación Decreto Nº 2.485/92 modificado por Decreto Nº
441/95 y 1.189/02 y Resoluciones Nº 11.324/97, 4.607/98, 1.277/99 y 4.091/02;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 Inc. a) de
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION, RESUELVE:
ARTICULO 1º - Llamar a
Concurso de Títulos Antecedentes y Oposición de acuerdo con las prescripciones
del Estatuto del Docente, Ley 10.579 y sus modificatorias 10.614; 10.693,
10.743 y 13.124 y Decreto 2.485/92 y sus modificatorias Decretos 441/95 y
1.189/02 y Resoluciones 11.324/97, 4.607/98, 1.277/99 y 4.091/02 con el objeto
de proceder a la cobertura con carácter titular del 80% de los cargos vacantes
de Inspectores de Enseñanza de
ARTICULO 2º - Determinar que para la substanciación del mencionado concurso, se
constituirá un jurado conforme a lo determinado en el Art. 83 apartado IV del
Estatuto del Docente de
ARTICULO 3º - Establecer que los aspirantes que se postulen, deberán poseer
cargo o módulos titulares en el primero o segundo ciclo pertenecientes a
Educación Primaria como condición excluyente a los efectos de poder concursar,
además de los requisitos y condiciones generales para los ascensos y
específicas para los cargos a los que se convoca y que se consignan en los
Anexos 3 que consta de dos (2) folios y en el Anexo 4 que consta de cinco (5)
folios y que se declaran parte integrante del presente Acto Resolutivo.
ARTICULO 4º - Aprobar Temario para las pruebas de oposición y Bibliografía que
obra como Anexo 5, que se declara parte integrante de la presente Resolución y
que consta de seis (6) folios.
ARTICULO 5º - Aprobar el formulario de inscripción a cumplimentar por los
aspirantes para participar en el Concurso de referencia, que se adjunta, como
Anexo 6, que pasa a ser parte integrante del presente Acto Resolutivo y que
consta de dos (2) folios.
ARTICULO 6º - Considerar el puntaje docente al 31 de diciembre del año anterior
al llamado a concurso como antecedente valorable,
según tabla de conversión que obra en Anexo 7, que se declara parte integrante
del presente Acto Resolutivo y que consta de un (1) folio.
ARTICULO 7º - Aprobar el cronograma de acciones de la primera etapa, que se
adjunta como Anexo 8, que se declara parte integrante de la presente Resolución
y que consta de un (1) folio.
ARTICULO 8º - Aprobar los instrumentos de evaluación de cada una de las pruebas
concursales que se consigan como Anexos 10, 11, 12 y
13 que constan cada uno de ellos de un (1) folio y los resúmenes de inscripción
y resultados que obran como Anexos 9, 14 y 15 y que constan cada uno de un (1)
folio, los cuales pasan a formar parte integrante del presente acto
administrativo.
ARTICULO 9º - Establecer que la presente Resolución será refrendada por
ARTICULO 10 - Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en
Daniel H. Belinche
Mario
N. Oporto
Subsecretario de Educación
Director General de
Cultura
y Educación
ANEXO 2
CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
GESTION PRIVADA NIVEL PRIMARIO
INTEGRANTES DEL JURADO
a) TITULAR: Presidente
Sr. Subsecretario de Educación, Profesor Daniel Belinche
SUPLENTE: Profesora Patricia Belardinelli
b) TITULAR: Director
Provincial de Gestión Educativa .Profesor Jorge Ameal
SUPLENTE: Asesora de
c) TITULAR: Director
Provincial de Educación de Gestión Privada, Dr. Néstor J. Ribet
SUPLENTE: Director Técnico Pedagógico, Profesor Oscar Camelli
d) TITULAR: Inspectora
Jefe, Profesora Martha Foie
SUPLENTE:I Inspector Jefe,
Profesor Alberto Teijeiro
ANEXO 3
CONCURSO DE TITULOS,
ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
1. CONDICIONES GENERALES:
- ARTICULO 80 DEL
ESTATUTO DEL DOCENTE (Ley 10.579) Y SUS MODIFICATORIAS (10.614, 10.693,10.743).
El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en este capítulo
siempre que:
a) Ser titular de
b) Reviste en situación de servicio activo al momento de solicitarlo.
c) Haya merecido una calificación no menor a ocho (8) puntos en los dos (2)
últimos años, en los que hubiera sido calificado.
d) Reúna las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira
determinadas por la reglamentación.
e) Haya transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, un período no menor
de un (1) año, desde su reintegro a la función de la que fuera relevado.
- ARTICULO 80 DE LOS DECRETOS Nº 2.485/92, 441/95 Y 1.189/02 REGLAMENTARIOS DEL
ESTATUTO DEL DOCENTE:
A:
I: La titularidad en una Dirección Docente será de situación de revista y no
necesariamente de desempeño real. En consecuencia los docentes de una Rama de
II: ..................................................................................................................
III:
..................................................................................................................
B: sin reglamentar.
C: La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años
calificados en el cargo u horas cátedra sobre cuya base se solicita el ascenso.
D: En ningún caso se exigirán otras condiciones que las determinadas en los
artículos 80 y 82 del Estatuto del Docente y del presente Decreto
Reglamentario.
E: Sin reglamentar
RESOLUCION 4.091/02
Artículo 1º - Computar a los efectos del Art. 80, inc. c) de
NO PODRAN CONCURSAR: Quienes hayan sido sancionados en la forma prevista en el
inciso e) del apartado II del artículo 132 del Estatuto del Docente mientras se
hallen dentro del lapso fijado en la respectiva Resolución.
PODRAN CONCURSAR: Quienes se encuentren bajo investigación presumarial
o sumario administrativo, pero su promoción, en caso de aprobar, quedará
condicionada al resultado de las actuaciones. Dado que podría recaer la sanción
prevista en el artículo 132 del apartado II Inciso e) y f).
Se reservará la vacante y en caso que las sanciones no fueran las mencionadas
en el párrafo precedente, el Acto Administrativo de promoción tendrá efecto
retroactivo exceptuada la remuneración (artículo 143
de Estatuto del Docente y artículo
2. CONDICIONES ESPECIFICAS:
Antigüedad Docente:
Cumplir los requisitos específicos de antigüedad docente de gestión pública
exigidos en la forma prevista en el artículo 82 del Decreto 2.485/92,
modificado por Decreto 441/95, Reglamentación del Estatuto del Docente:
a) Poseer una antigüedad docente de gestión pública mínima con carácter
titular, provisional o suplente en
b) Para aspirar a la cobertura del cargo que se concursa, se requerirá una
antigüedad mínima de siete (7) años de desempeño efectivo en
En ambos casos es de aplicación lo establecido en el artículo 1º de
Asimismo es de aplicación
Artículo 1º - Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios
de educación privada reconocidos por
Artículo 2º - Determinar que la antigüedad en la Dirección Docente a la que
alude el artículo 82º del Decreto 2.485-92, en el caso de docentes que
acrediten servicios privados de los consignados en el artículo anterior, será
la antigüedad en el nivel y modalidad del servicio que se tratare
En todos los casos
3- APLICACION RESOLUCION 11.326/97
- ARTICULO 1º - Determinar que el docente con asignación transitoria de
funciones jerárquicas quedará eximido de presentarse a concurso cuando las
vacantes previstas en la convocatoria afecten su unidad familiar.
- ARTICULO 2º - Establecer que el docentes comprendido en los alcances del
artículo 1º, deberá solicitar, en cada caso, la correspondiente eximición al
Tribunal de Clasificación, durante el período de inscripción.
El tribunal de Clasificación dictaminará en concordancia con la normativa
vigente sobre las condiciones que determinan la afectación de la unidad
familiar.
Se considera afectada la unidad familiar cuando en virtud de la prestación de
tareas docentes se lesione la convivencia del núcleo familiar, entendiéndose
por tal el constituido por el conyugue o conviviente, padres o hijos que
convivan habitualmente en hogar común. (Art. 89 - V Decreto 2.485/92).
3.1 Documentación a presentar en caso de solicitar eximición.
3.1.1 Documentación de identidad donde conste el domicilio declarado o
constancia oficial de domicilio.
3.1.2. Certificado de matrimonio o acreditación de convivencia.
3.1.3. Acta de Nacimiento (en caso de hijos menores a cargo).
3.1.4. Documentación de padres (que habiten en hogar común o debieran ser
atendidos por el docente por razones de enfermedad oficialmente documentado),
si correspondiere.
3.1.5. - Horario de medios de transporte a utilizar, avalado por la empresa
correspondiente donde consten tiempo de recorrido y frecuencia (quedan
exceptuados de la presentación de esta constancia, cuando la distancia entre el
domicilio del agente y el lugar de trabajo, excediera de cien (100)
kilómetros).
3.1.6. Informe de Asistente Social avalando la existencia de las razones
invocadas.
ANEXO 4
CONCURSO DE TITULOS,
ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
GESTION PRIVADA NIVEL PRIMARIO
NORMAS LEGALES
Estatuto del Docente de
Estatuto del Docente. Capítulo XIV: De los ascensos.
ARTICULO 74 - Los ascensos con carácter titular constituyen la promoción a
cargo superior con estabilidad y podrá realizarse sólo dentro del inciso
escalafonario correspondiente, a excepción de lo establecido en el inciso a)
del artículo 80.
ARTICULO 76 - Los ascensos se realizarán para los
cargos establecidos en el artículo 11.
a) Por Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, para los cargos de los
siguientes Items: V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII Y
XIII del Inciso a) ...............................................................................................................
ARTICULO 81 - Los concursos serán públicos
y se realizarán en períodos no mayores de dos (2) años, salvo que existan
aspirantes aprobados de otros concursos anteriores y por lo tanto no fuera
necesario un nuevo llamado.
El jurado podrá declararlo total o parcialmente desierto cuando los
concursantes obtuvieran un promedio inferior a siete (7) puntos. En caso de
presentarse un sólo aspirante no quedará eximido de rendir las pruebas
correspondientes. Las decisiones del jurado se adoptarán por simple mayoría de
votos en caso de empate.
ARTICULO 82 - En los ascensos se deberá respetar el
orden de mérito asignado por los Tribunales de Clasificación o por los jurados
respectivos.
La reglamentación establecerá la forma en que deberán computarse los
antecedentes y requisitos específicos de acuerdo con las características de los
niveles u Organismos.
ARTICULO 83 - Los jurados en los Concursos de Títulos,
Antecedentes y Oposición para los cargos que se enuncian a continuación se
integran con:
...................................................................................................................
IV. Inspector
a) El Subsecretario de Educación o quien lo reemplace.
b) El Director de
c) Un Director de otra repartición.
d) Un Inspector Jefe.
ARTICULO 84 - Las pruebas de oposición constarán de:
a) Una o más pruebas escritas.
b) Uno o más coloquios grupales.
Se agregará además en los concursos para los cargos de los Items
V, X, XI y XII un informe escrito, y para el cargo del Item V una conferencia
en acto público.
En cada caso se determinará el temario según el cargo que se concurse.
ARTICULO 85 - Aquellos docentes que hubieran aprobado
el concurso, deberán someterse a un examen psicofísico como medida previa a su
promoción, debiendo reiterarse dicho examen cada cinco (5) años.
ARTICULO 87 - El personal docente que hubiera obtenido
como mínimo siete (7) puntos en el Concurso de Títulos, Antecedentes y
Oposición, y no hubiera sido promovido por falta de vacantes, tendrá derecho al
ascenso antes del próximo concurso.
ARTICULO 88 - Todo docente que ocupando un cargo jerárquico como provisional no
se presentase al próximo llamado a Concurso para ascender con carácter titular
o si en éste obtuviese una calificación menor a siete (7) puntos, deberá
reintegrarse al cargo u horas cátedra titulares.
Decreto Nº 2.485/92 - Reglamentario del Estatuto del docente y su Modificatorio
Decreto Nº 441/95 y Resoluciones 11.324/97, 4.607/98 y 1.277/99.
ARTICULO 76 - A. Por concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.
A.1. De la convocatoria.
A.1.1. El Tribunal de Clasificación respectivo o el plenario de los mismos;
este último para el caso de los cargos de los Items
VII a IX del inciso a) del escalafón y los cargos de los Centros de
Investigación Educativa, propiciará el dictado del acto resolutivo llamando a
Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.
En estas convocatorias deberá consignarse:
I. La nómina total de vacantes y cantidad a cubrir.
II. La nómina de integrantes del o los jurados constituidos y la de suplentes
de cada uno de sus miembros.
III. Las condiciones generales para los ascensos y específicas para cada nivel y
modalidad establecidos en los artículos 80 y concordantes del Estatuto del
Docente y su Reglamentación.
IV. El temario de cada una de las pruebas de oposición.
V. La bibliografía correspondiente a cada uno de los temas.
VI. El modelo de las planillas de inscripción.
VII. La escala de conversión para el puntaje docente.
A.1.2. El llamado se hará efectivo con una anticipación no menor de veinte (20)
días hábiles al de la apertura de la inscripción, la que durará diez (10) días
hábiles, asegurando la respectiva notificación fehaciente por parte del
personal docente.
A.1.3. Las instancias jerárquicas superiores deberán adoptar las medidas
conducentes a asegurar en toda
A1.4. A cada servicio educativo dependiente de
El Director responsable del servicio educativo notificará por escrito a la
totalidad del personal docente del mismo y archivará dicha documentación. En el
caso de las Direcciones Docentes cuyo personal se desempeña en servicios
educativos de otras ramas, la notificación estará a cargo de
A.2.: De las vacantes.
A.2.1. La determinación de la cantidad de vacantes a cubrir será facultad del
Tribunal de Clasificación respectivo o del plenario de los mismos, según
corresponda.
A.2.2.La nómina de vacantes se ordenará por Región y deberá contener en la
convocatoria el siguiente detalle:
Item V y VI: distrito sede de los cargos.
...................................................................................................................
A.3.: De la inscripción.
A.3.1. Los aspirantes formularán su inscripción de la siguiente manera:
A.3.1.1.Para los Items V del inciso a) del escalafón,
podrán inscribirse hasta en diez (10) distritos de un mismo jurado;
...................................................................................................................
La inscripción sólo será válida en aquellas vacantes previstas en la
convocatoria.
A.3.2. Los docentes bajo sumario podrán inscribirse en las condiciones
establecidas en el artículo 143 del Estatuto del Docente.
A.3.3. Los docentes realizarán su inscripción en una (1) de las Secretarías de
Inspección de
A.3.4. Dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre de la inscripción,
las Secretarías de Inspección elevarán a
A.4. Del concurso.
A.4.1.
Efectuada la selección se confeccionarán dos (2) listados:
I- Aspirantes en condiciones de concursar, especificando en cada caso situación
de revista y condiciones requeridas en los artículos 80º y 82º del Estatuto del
Docente y su Reglamentación; y
II- Aspirantes que no reúnan las condiciones para concursar, con aclaración de
la causa.
Ambas nóminas se remitirán a las Secretarías de Inspección para conocimiento de
los aspirantes en su sede por el término de cinco (5) días hábiles pudiendo
interponerse los recursos o las recusaciones de los miembros del jurado, dentro
de los plazos previstos.
Vencido el término, sin que se hubieren presentado recursos o resueltos los que
se hubieren interpuesto con notificación a los interesados,
Cuando proceda sustanciar recursos jerárquicos,
A.4.2. Al finalizar las pruebas de oposición, el jurado confeccionará un acta
general en la que constará la nómina de todos los concursantes con indicación
de la nota obtenida en cada una de las pruebas o la aclaración de ausente o
eliminado según corresponda.
El jurado requerirá de
La calificación final del concurso será el promedio de la sumatoria de las
pruebas de oposición y el puntaje convertido. Mientras dure su condición de
interino, el titular participará del concurso con puntaje cero (0). Serán
eliminados aquellos concursantes que no obtuvieren como mínimo un promedio
final de siete (7) puntos.
En los casos de igualdad de puntaje, a los fines de la determinación del orden
de mérito, se establecen las siguientes prioridades:
I. Mayor promedio en las pruebas de oposición.
II. Mayor puntaje docente.
III. Mayor antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que concursa,
en la docencia de gestión pública de
IV. Mayor antigüedad en la docencia de gestión pública de
V. Si subsistiera la paridad, el jurado efectuará un sorteo en acto público.
A.4.3. El jurado remitirá a
I. La nómina de aspirantes que cumplieren las pruebas del concurso, consignando
la calificación obtenida en cada una, el puntaje docente de cada aspirante y el
promedio final de los aprobados; y
II. La nómina de aspirantes que hubieren aprobado el concurso, ordenados según
el puntaje final, en orden decreciente.
La Dirección de Tribunales de Clasificación remitirá copia a las Secretarías de
Inspección para conocimiento y notificación de los interesados, los que podrán
en el plazo de diez (10) días hábiles, solicitar aclaratoria y/o rectificación
si se comprobare error material, debiendo intervenir para su resolución, el
jurado actuante.
A.5. De la elección de vacantes
A.5.1.La Dirección de Tribunales de Clasificación procederá a citar a los
aspirantes comprendidos en la nómina consignada en el punto A 4.3.II, de
acuerdo con el orden que ocupan en la misma.
Estos aspirantes elegirán las vacantes de su preferencia según lo solicitado en
las planillas de inscripción. El aspirante que no efectuare elección alguna,
perderá su derecho y deberá volver a concursar.
Cumplido los trámites de los concursos,
A.6 En todos los concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir
cargos jerárquicos titulares, al promedio final del mismo se adicionará el
siguiente puntaje suplementario, el que pasará a integrar dicho promedio: 0,20
puntos por año lectivo o fracción no menor de seis meses, por el desempeño de
funciones jerárquicas sin estabilidad y de igual nivel y cargo al que se
concursa.
En caso de desempeños sucesivos, sin simultaneidad, los puntajes resultantes
serán acumulables.
El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, no podrá
exceder de 10 puntos.
El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, es el que se
tendrá en cuenta a los fines de la eliminación del concursante.
Resolución 889/07: Artículo 1º - Determinar que la adición del puntaje
suplementario previsto en la cláusula transitoria del Decreto Nº 1.189/02 y en
el artículo 76 inciso A.6) del decreto 2.485/92 modificado por Decreto Nº
252/06 se computará al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria a
concurso.
C. Disposiciones comunes a los incisos A y B.
C.1. El ascenso implicará el cese en el cargo por el cual la normativa vigente
habilita al docente para concursar. En el caso de docentes con horas cátedra
éstos cesarán en quince (15) horas cátedra del nivel medio o doce (12) de nivel
terciario, titulares por las cuales la normativa vigente habilita al docente
para concursar, si no alcanzare el número de horas establecido deberá cesar en
la cantidad de horas que desempeñare.
C.2. En todos los casos, la toma de posesión del nuevo destino se efectuará
dentro de los siguientes plazos, a partir de la notificación del Acto
Resolutivo pertinente:
1. En el mismo distrito: tres (3) días hábiles y
2. En otro distrito: siete (7) días hábiles.
ARTICULO 82 - Corresponde al Jurado establecer el orden de mérito de los
aspirantes que hubieran aprobado el Concurso de Títulos, Antecedentes y
Oposición, y corresponde al Tribunal de Clasificación establecer el orden de
mérito de los aspirantes que hubieren aprobado el Concurso de Títulos y Antecedentes.
El Tribunal de Clasificación, al efectuar la selección de aspirantes, además de
las condiciones generales para los ascensos, tendrá en cuenta los requisitos
específicos de antigüedad docente de gestión pública mínima con carácter de
titular, provisional y/o suplente de
A. Item V del inciso A. Diez (10) años.
Para aspirar a los cargos en los incisos A, B, y C, se requiere una antigüedad
mínima de siete (7) años de desempeño efectivo en
Es de aplicación lo establecido en el artículo 1º de
Asimismo es de aplicación lo pautado en
Artículo 1º - Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios
de educación privada reconocidos por
Artículo 2º - Determinar que la antigüedad en la Dirección Docente a la que
alude el artículo 82 del Decreto 2.485-92, en el caso de docentes que acrediten
servicios privados de los consignados en el artículo anterior, será la
antigüedad en el nivel y modalidad del servicio que se tratare
En todos los casos la antigüedad en los servicios será computada al 31 de
diciembre del año anterior del llamado a concurso.
ARTICULO 83 - El presidente del jurado es el
integrante de mayor jerarquía del mismo. Cuando en alguna rama de la enseñanza
no existen cargos de los enunciados en los apartados I, II, III, y IV del
artículo 83 del Estatuto del Docente, el jurado se integrará con los cargos equivalente de dichos ítems escalafonarios.
Son causales de recusación y excusación de los miembros del jurado las
establecidas en los artículos 131 y 151 del Estatuto del Docente.
En caso de reemplazo de alguno/s de los miembros del jurado se notificará a los
concursantes, quienes podrán recusar al /los reemplazante/s en el plazo de dos
(2) días.
ARTICULO 84º - Las pruebas de oposición se rendirán en el orden de prioridades
que establece la siguiente reglamentación:
1.: Para el cargo del ítem V:
1.1.: Dos (2) pruebas escritas.
1.2.: Un (1) informe escrito sobre organización, orientación y crítica del
trabajo al nivel servicio.
1.3.: Un (1) coloquio grupal.
1.4.: Una (1) conferencia en acto público.
Cada concursante tiene derecho a tener vista de su prueba escrita dentro de los
dos (2) días de ser notificado de la calificación de la misma.
Los jurados intervinientes acordarán las medidas conducentes a fin de elaborar
un calendario para la recepción de las pruebas de oposición que posibiliten a
los participantes presentarse a rendirlas dentro de los plazos establecidos por
esta reglamentación.
A los fines de asegurar la no identificación de los concursantes, estos no
firmarán las pruebas escritas con su nombre y apellido. La identificación se
hará colocando un número de cuatro (4) cifras precedido por una letra a
elección del participante.
Antes de la iniciación de la prueba, cada aspirante procederá a escribir en el
anverso de su sobre el signo identificatorio elegido
y colocará en su interior una nota en la que consignará el referido signo, su
nombre y apellido, el tipo y número de documento de identidad. Será
responsabilidad del jurado asegurar el resguardo de dicho sobre. La
calificación de cada una de las pruebas se efectuará con una escala de
valoración de cero (0) a diez (10) y será expresado en forma individual por
cada uno de los miembros del jurado y promediados entre sí, pudiendo utilizarse
el centésimo si el caso lo requiere.
Los aspirantes que fueren calificados con menos de cinco (5) puntos en
cualquiera de las pruebas serán eliminados y no podrán seguir concursando.
Todas las pruebas se realizarán en los recintos o establecimientos que
determine el jurado.
PRUEBAS DE OPOSICION
La elaboración del
temario general se efectuará por las Direcciones Docentes a nivel central,
asegurando, la adecuación a las realidades educativas zonales, la normatización del nivel de exigencia y la unificación del
criterio de evaluación.
Para cada una de las pruebas de oposición, el jurado elaborará tres (3)
problemáticas por integrante, las que en sobre cerrado, serán sorteadas en el
momento del examen en presencia de los concursantes con excepción del Tema de
Conferencia en Acto Público, el que será sorteado con tres (3) días de
antelación a la fecha de disertación. En el Acto Público deberán estar
presentes los concursantes por sí o por otro a los efectos de la notificación.
Cuando los concursos no sean simultáneos, las problemáticas a resolver serán
diferentes para cada uno de los grupos que se constituyan.
En todos los actos de recepción y evaluación de las pruebas de oposición y
durante el transcurso de substanciación deberán estar presentes y en funciones,
los integrantes del jurado en su totalidad.
La no presentación a rendir cualquiera de las pruebas en el día y hora de su
realización, sea cual fuere la causa que motivó la ausencia, producirá la
eliminación del concursante:
1.: Prueba escrita:
Para cada prueba escrita se sorteará un único tema para todos los aspirantes
que rindan ante un mismo jurado.
Las pruebas escritas tendrán una duración máxima de tres (3) horas. Se
realizarán en hojas previamente firmadas en la parte superior por los miembros
del jurado y se confeccionará con tinta o lapicera esferográfica.
Consistirán en situaciones educativas concretas que requieran respuestas
fundamentadas y aplicación de conocimientos de los especificados en el temario.
Las Direcciones Docentes elaborarán las planillas de evaluación que utilizará
el jurado para cada una de las pruebas. Evaluadas las pruebas escritas y al
solo efecto de la constitución de las ternas para la recepción de las pruebas
restantes, se determinará un promedio parcial para cada aspirante o se
considerará la nota de la prueba escrita si ésta es única. Las ternas se
formarán siguiendo el orden decreciente de los puntajes obtenidos. En caso de
igualdad de puntaje y si hubiere más de tres (3) aspirantes para integrar una
terna se tendrá en cuenta el orden alfabético y el número de sigla. El último
grupo que se forme podrá estar integrado por cuatro (4) o dos (2) concursantes.
Posteriormente se procederá a abrir los sobres identificatorios, en acto
público con la asistencia y participación de los interesados.
2.: Informe escrito:
La prueba informe escrito sobre organización, orientación y crítica del trabajo
a nivel aula, nivel escuela o servicio, -según correspondiere- se confeccionará
sobre un tema único para todos los concursantes. El contenido del informe será
acorde con las funciones del cargo para el que se concursa.
Los integrantes de cada terna deberán visitar el mismo servicio educativo.
El jurado seleccionará los establecimientos o servicios a los que concurrirán
los concursantes y mediante sorteo se fijará cual deberá visitar cada terna.
Los participantes dispondrán de hasta dos (2) horas para reunir datos, efectuar
observaciones y recoger los elementos de juicio necesarios para la redacción
del informe escrito. Transcurrido dicho lapso, los concursantes se reunirán en
el recinto del concurso disponiendo de dos (2) horas para la redacción del
informe a cuyo efecto podrán tener a la vista los datos y elementos recogidos
en la visita.
3.: Coloquio grupal:
El coloquio grupal será público y rendido en conjunto por los integrantes de
cada terna: deberá ser grabado, antecedente que se conservará hasta la
promoción de los concursantes.
4.: Conferencia en acto público:
A los fines de la prueba conferencia en acto público, los integrantes de cada
grupo disertarán por separado sobre un mismo tema. La prioridad para disertar
estará dada por el orden que ocupan en la terna. Los disertantes no podrán
presenciar las conferencias.
La conferencia no será leída y tendrá una duración mínima de quince (15)
minutos y máxima de cuarenta y cinco (45).
Los concursantes podrán hacer uso de un plan previamente autorizado por el
jurado. Dicho plan sólo consignará los enunciados de los aspectos a tratar y
será presentado en cinco(5) ejemplares de un mismo
tenor en el instante de ingresar al recinto de la conferencia.
Una vez autorizado por el jurado, el concursante utilizará uno de esos
ejemplares.
Al término de la conferencia, el jurado podrá establecer un diálogo con el
disertante sobre asuntos vinculados con el tema de la conferencia a fin de
mejor evaluar las condiciones profesionales necesarias para el cargo a cubrir.
La conferencia pública deberá ser grabada, antecedente que se conservará hasta
la promoción de los concursantes.
Las Direcciones Docentes elaborarán los instrumentos de evaluación para el
coloquio grupal y la conferencia en acto público.
Al concluir la evaluación de cada prueba de oposición el jurado confeccionará
un acta en la que figurarán todos los docentes participantes con el puntaje
obtenido, consignándose también los presentes y ausentes. En caso de
impugnación, las podrán efectuar dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes, el jurado deberá contestar el recurso de revocatoria dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la presentación del mismo. Si dicho
recurso fuera rechazado deberá elevar las actuaciones dentro de las
veinticuatro (24) horas de notificado el interesado al Director General de
Cultura y Educación, quien resolverá en esta segunda instancia, en forma
definitiva en un lapso de cinco (5) días a partir de la recepción del mismo.
ARTICULO 85 - Aquellos docentes que hubieran aprobado el concurso
, deberán someterse a examen psicofísico como medida previa a su
promoción , debiendo reiterarse dicho examen cada cinco(5 ) años.
Corresponde la intervención de
ARTICULO 87 - El personal docente que habiendo aprobado un concurso para cargos
titulares, no hubiera accedido por falta de vacantes, será convocado en el
próximo movimiento anual docente, de acuerdo a la elección realizada en su
inscripción al momento del concurso, el orden de mérito obtenido en el mismo y
las prioridades establecidas en el artículo 55, apartado II del Estatuto del
Docente.
Al aspirante que rechazare dicho ofrecimiento se le dará por perdido el derecho
y deberá volver a concursar.
RESOLUCION Nº 11.324/97:
ARTICULO 1º - Determinar que agotadas las instancias previstas en el artículo
87 del Decreto 2.485/92 y antes de una nueva convocatoria, deberá darse a los
docentes que aprobaron Concurso de Inspectores y no accedieron al cargo por
falta de vacantes en los distritos seleccionados al momento de la convocatoria,
la posibilidad de elegir entre las vacantes restantes.
ARTICULO 2º - Determinar que el docente que estuviera comprendido en los
alcances del artículo 1º y no eligiera vacante, no perderá el derecho del
concurso hasta que se produjeren vacantes en los distritos seleccionados al
momento de la convocatoria.
ARTICULO 88 - Si agotadas todas las instancias del concurso, el cargo se
mantuviere vacante, los docentes que se hallaren desempeñando el cargo
jerárquico en forma transitoria y que no hubieren podido presentarse a concurso
por no reunir las condiciones exigidas por el Estatuto del Docente y su
Reglamentación, podrán continuar desempeñando dichas funciones transitorias.
DENTRO DEL ARTICULO PRECEDENTE ESTAN COMPRENDIDOS LOS DOCENTES QUE SOLICITAREN
SU EXIMICION POR
ANEXO 5
CONCURSO DE TITULOS,
ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
GESTION PRIVADA. NIVEL PRIMARIO
1.TEMARIO:
a)
* El Proyecto Educativo Nacional y Provincial en el marco de las Leyes 26206 y
13688.
* Estructura del Gobierno del Sistema Educativo Provincial.
* Organización técnico-administrativa de
* Organización de
* Normativa vigente en
* Lineamientos de
* Principios fundamentales de
* El problema de la calidad y la equidad. Inclusión total.
* La transformación en la acción.
b) Las Instituciones Educativas: sentido y funciones
* Los procesos institucionales en su vinculación con el entorno social: la
relación dialéctica entre la historia y problemática del barrio/comunidad,
distrito, región y de éstos, con la vida escolar.
* El análisis de los procesos y factores educativos que permiten la comprensión
del tejido institucional. El reconocimiento de los aspectos particularidades de
cada institución.
* El conflicto como movilizador de la trama
institucional.
* La prevención de los conflictos: encuadre normativo y tratamiento
institucional.
* La participación de los actores institucionales:
* Como proceso continuo.
* En la construcción del Proyecto Educativo Institucional.
* La vinculación entre los diversos sujetos institucionales en el proceso
pedagógico, en el marco estatutario y normativo.
* La subordinación de los aspectos técnico administrativos a los principios y
finalidades sustantivas de las instituciones educativas (la gestión del curriculum). El establecimiento de prioridades educativas.
c)
*
* El diseño curricular provincial y su desarrollo curricular en EP.
* Articulación con los diferentes niveles educativos del Sistema Educativo
Bonaerense.
* La gestión pedagógica: interrelación de la gestión institucional y
curricular.
* El Proyecto Curricular Institucional como articulador de las decisiones de
los diversos sujetos institucionales.
* Los ciclos de
* El enfoque institucional de las áreas curriculares.
* Problemas de la enseñanza relevantes de cada una de las áreas curriculares.
* La selección y organización de los contenidos. La secuenciación intra-área, intraciclo e interciclo.
* Las relaciones interáreas curriculares.
* La centralidad de la enseñanza.
* El diseño de situaciones de enseñanza. Variedad de situaciones de enseñanza.
* El aula como conjunto de personas diferentes. Atención a la diversidad.
* La evaluación en las instituciones educativas: la evaluación de la gestión
curricular e institucional, la evaluación de los procesos de enseñanza, la evaluación
de los procesos de aprendizaje.
d) El Proyecto Educativo del Supervisor: Construcción permanente de su función.
* Trabajo en equipo, participación, acuerdos intersubjetivos,
conflicto y consenso.
* La planificación para articular acciones a partir de problemas en su área de
supervisión, pensados éstos como campos de intervención y no como obstáculos;
para determinar responsabilidades, tiempos y evaluación.
* La comunicación pedagógica.
* El uso de la información para la toma de decisiones. Nuevas tecnologías.
* La coordinación de funciones: unidad de criterio, coherencia de las acciones,
flexibilidad y funcionalidad.
* Ambitos de intervención areal, interareal,
distrital, regional y provincial.
* Modalidades de capacitación. Estrategias alternativas y adecuadas a las
problemáticas institucionales.
Seguimiento, acompañamiento y participación; qué mirar y cómo mirar en las
instituciones para focalizar y tomar decisiones.
* Reflexión continua sobre la práctica, el proceso de
acción y reflexión- acción.
e) El alumno como sujeto de aprendizaje
* El concepto de alumno.
* El escenario escolar y el aprendizaje del oficio de alumno.
* Ingreso y garantía de permanencia del alumno.
* Las relaciones pedagógicas y su intervención en el éxito y fracaso escolar.
* Las relaciones pedagógicas y su vinculación con la formación de la
ciudadanía.
* La diversidad en la comunidad educativa.
? La diversidad cognitiva como punto de partida de la intervención
pedagógica para la recuperación de los saberes.
? La diversidad social y cultural.
? La diversidad etárea.
La igualdad cognitiva como punto de partida: todos los alumnos son igualmente
capaces de aprender.
2.BIBLIOGRAFIA
Característica Enunciado
Constitución de
Constitució
Ley 26.206/06 Ley de Educación Nacional
Ley 13.688/07 Ley de Educación de
Ley 23.849 Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Ley 13.298/04 De la promoción y protección integral de los Derechos de los
Niños.
Ley 7647 Ley de Procedimiento Administrativo de
Bs. As.
Ley 10.579 Estatuto del Docente de
Código Civil Cap. Responsabilidad Civil Art. 1.117 y concordantes.
Decreto 6.013/58 Reglamento General para Escuelas Públicas y Modificatorio
Decreto 619/90.
Decreto 252/05 Modificación del Art. 75 del Estatuto del Docente.
Decreto 258/05 Designación de docentes por suplencias de 3 ó 4 días.
Decreto 3.991/97 Uso de la bandera oficial de
Decreto 2.485/92 Reglamento del Estatuto Docente.
Decreto 688/93 Régimen de Licencias.
Decreto 257/05 La asignación de nuevas Plantas Orgánico Funcionales.
Resolución Abandono de cargo. 598/94
Resolución 306/07 Estructura orgánico funcional de
Resolución 11.418/97 Pautas reglamentarias para el funcionamiento de las
Escuelas Albergue de
Resolución 3.085/00 Pautas reglamentarias para el funcionamiento de los
servicios Educativos con Jornada Completa.
Resolución 7.282/93 Reglamento General de Escuelas Privadas.
Resolución 673/05 Maestro de apoyo.
Resolución 824/05 Asignación de funciones jerárquicas transitorias.
Resolución 1.045/05 Creación de EPB y ESB.
Resolución 1.053/05 Evaluación, Acreditación, Calificación y Promoción de
alumnos de EPB. Deja sin efecto el Anexo II de
Resolución 3.143/00 Pautas para la cobertura del Vicedirector
en Escuelas
de Jornada Completa.
Resolución 3.144/00 Pautas para la cobertura de Encargado de Medios de Apoyo
Técnico Pedagógico en el área de Informática en Escuelas de Jornada Completa.
Resolución 50/07 Calendario Escolar.
Resolución 290/08 Calendario de Actividades Docentes.
Resolución 1.935/84 Imposición de nombre a Establecimientos Escolares.
y 7282/93
Resolución 3.759/01 Unidades Académicas.
y 2.947/05.
Resolución 1.728/06 Utilización de celulares en las escuelas.
Resolución 2.150/05 Uso compartido de edificios.
Resolución 3.367/05 Confección de POF.
Resolución 3.160/07 Aprobación del Documento Curricular de EP.
Resolución 2.543/03 Aprueba el Documento referente al tema Integración de
alumnos con Necesidades Educativas Especiales.
Resolución 426/06 Aprueba la normativa reglamentaria aplicable a la realización
de lecciones- paseo.
Resolución 7.102/96 Pautas de funcionamiento de Escuelas Bilingües comunes.
Resolución 2.341/99 Autoriza a ampliar carga horaria para el dictado de Segunda
Lengua Extranjera con carácter curricular.
Resolución 11.861/99 Pautas para el funcionamiento de Proyectos Bilingües.
Resolución 7.560/01 Formación Religiosa.
Resolución 1.621/99 Pautas para el cambio de entidad propietaria de servicios
educativos de gestión privada. DIPREGEP.
Disposición 193/91 Cobertura de cargos docentes provisionales. DIPREGEP.
Disposición 53/06 Abordaje de
Disposición 241/91 Homologación de cargos no subvencionados en POF por Razones
de Mejor Servicio. DIPREGEP.
Disposición 19/93 DIPREGEP Régimen de licencias.
Disposición 659/99 DIPREGEP Normas sobre la autorización o reconocimiento de
edificios escolares.
Disposición 641/01 DIPREGEP Pautas para la apertura de servicios educativos.
Disposición 288/98 Confección de planilla DIPREGEP 17 referida al Art. 1.117/7
del Código Civil /
Disposición 154/05 Designación de docentes por suplencias de 3 ó 4 días.
Disposición 981/99 Establece que la inclusión de Formación Religiosa con
carácter curricular será exclusiva decisión institucional. DIPREGEP
Circular Nº7/94 Prevención de accidentes y
responsabilidad civil.
Circular Nº 1/97 Pautas para el dictado de Educación Física.
Circular Nº 2/03 Legajo del alumno como instrumento pedagógico.
Dirección de Información y Planeamiento. Cédula Escolar. Mapa Escolar
Dirección de e-mail:
HYPERLINK mailto:mapaescolar@ed.gba.gov.ar
mapaescolar@ed.gba.gov.ar
Diseño Curricular 2008 de
Dirección de Educación
General Básica. La acción tutorial en
Dirección de Educación General Básica. Documento de trabajo: La mirada sobre
las prácticas de enseñanza y evaluación. DGCyE.
Subsecretaría de Educación,
Dirección de Educación General Básica. Comunicación Conjunta I. DGCyE. Subsecretaría de Educación,
Dirección de Educación General Básica. Circular Técnica Nº 1. Evaluación,
acreditación y promoción de los alumnos de Primer Año de
- Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, Dirección de Educación
Primaria Básica, , Dirección de Psicología y
Asistencia Social Escolar, Dirección de Educación Artística, Dirección de
Educación Física. Circular Conjunta Nº 1 Documento de trabajo sobre Desempeño
Global. DGCyE, Subsecretaría de Educación.
Dirección de Educación General Básica.
Dirección de Educación General Básica. La organización del ciclo lectivo 2004.
Documento Base Nº 1. DGCyE. Subsecretaría de
Educación,
Dirección de Educación General Básica. Las prácticas Docentes. Documento Base
Nº 2 /04. DGCyE. Subsecretaría de Educación,
Dirección de Educación Primaria Básica. Circular Técnica Nº 1/2005: Las
bibliotecas escolares en el marco de la política educativa. DGCyE. Subsecretaría de Educación,
Dirección de Educación General Básica. La función alfabetizadora
de
Dirección de Educación General Básica. Lectura y escritura. Diversidad y continuidad
en situaciones didácticas. DGCyE. Subsecretaría de
Educación,
Dirección de Educación General Básica. El diario en
Dirección de Educación General Básica. El diario en
Dirección de Educación General Básica.
Dirección de Educación General Básica. Orientaciones didácticas para los
períodos de Compensación (1º y 2º ciclo). DGCyE.
Subsecretaría de Educación,
Dirección de Educación General Básica. Circular Técnica Nº 2/2003: La
alfabetización en EGB. DGCyE. Subsecretaría de
Educación,
Dirección de Educación General Básica. Documento de trabajo La selección de
textos escolares como parte de la gestión curricular. DGCyE.
Subsecretaría de Educación,
Dirección de Educación Primaria Básica. Circular Técnica Nº 3/2005: Areas
curriculares: Ciencias Naturales y Lengua. Proyecto para 1º año Por un
caminito. DGCyE. Subsecretaría de Educación,
Dirección de Educación General Básica. Documento de trabajo destinado a
docentes de primero, segundo y tercer ciclo de EGB Orientaciones para el abordaje
curricular de Lenguas para
Dirección de Educación General Básica. Instalación del Programa: La escuela lee
más en
Dirección de Educación General Básica. Instalación del Programa: La escuela lee
más en E.G.B.. Circular Nº 2. DGCyE.
Subsecretaría de Educación,
Dirección de Educación General Básica. La lectura literaria a través de la voz
del docente. DGCyE. Subsecretaría de Educación,
Dirección de Educación General Básica. Las efemérides patrias. DGCyE. Subsecretaría de Educación,
Dirección de Educación General Básica Los medios masivos de información. Una
versión desde
Dirección de Educación General Básica. ¿Qué entendemos por hacer matemática en
Dirección de Educación General Básica. Algunas reflexiones en torno a la
enseñanza de la matemática en 1º Ciclo. DGCyE.
Subsecretaría de Educación,
Dirección de Educación General Básica.
Dirección de Educación General Básica. El trabajo con los números en los
primeros años. DGCyE. Subsecretaría de Educación,
Dirección de Educación General Básica.
Dirección de Educación General Básica.
Dirección de Educación General Básica. Documento de trabajo destinado a
supervisores y directivos: La enseñanza de
Dirección de Educación General Básica. Aportes para el fortalecimiento de la
enseñanza de
Dirección de Educación Primaria Básica. Circular Técnica Nº 2/2005: Area de
matemática: ¿Cómo trabajar desde el enfoque de resolución de problemas en el
primer ciclo de
Dirección de Educación General Básica. Circular Técnica Nº 2 Area de Ciencias
Naturales, Una Unidad Didáctica para 5º año de
Dirección de Educación General Básica. Documento de trabajo destinado a
supervisores y directivos La enseñanza de las Ciencias Naturales desde la
perspectiva de la gestión curricular. DGCyE.
Subsecretaría de Educación,
Dirección de Educación General Básica. Documento de trabajo destinado a
docentes de primero, segundo y tercer ciclo de EGB Orientaciones para el
abordaje curricular de Ciencias Naturales para
Dirección de Educación General Básica. Documento de trabajo destinado a
docentes de primero, segundo y tercer ciclo de EGB Orientaciones para el
abordaje curricular de Ciencias Sociales para
Dirección de Educación General Básica. Circular Técnica Nº 3 Area de Ciencias
Sociales, Un proyecto para 4º año de
Dirección de Educación Primaria Básica Documento de Trabajo Sujetos en
Relación en las Instituciones Educactivas. 2006
Dirección de Educación Primaria Básica Documento de Trabajo Consideraciones
acerca de la interculturalidad. Implicancias y
desafíos para
Dirección de Educación Primaria Básica Documento de Trabajo El Rol del
Director 2006.
Dirección de Educación Primaria Básica Documento de Trabajo Revisión del P.C.I., ¿Cómo enseñamos. 2006.
Dirección Provincial de Educación Primaria Secuencias Didácticas para
Dirección General de Cultura y Educación División en 5º y 6º años de la
escuela primaria. Una propuesta para el estudio de las relaciones entre
dividendo, divisor, cociente y resto 2007.
Dirección General de Cultura y Educación Orientaciones didácticas sobre la
enseñanza de la medida en 2º ciclo 2007.
DIDACTICA
Aisemberg, B. y Alderoqui,
S., Didácticas de las Ciencias Sociales II, Paidós,
Bs. As., 1998.
Broitman, Claudia, Las operaciones en el Primer
Ciclo. Aportes para el trabajo en el aula Novedades Educativas Bs. As.,1999.
Camilloni Alicia y Otros Corrientes didácticas
contemporáneas Paidós, Quilmes 1996.
Casani, Daniel, Enseñar Lengua, Grao, Barcelona,
1999.
Castorina, Ferreiro y otros,
D.G.C. y E., Los problemas de la enseñanza, Bs. As.,
2001.
D.G.C. y E., Los problemas de
Díaz Barriga, La institución y lo didáctico, Aique,
Bs. As. 1999.
Finocchio, S., Enseñar Ciencias Sociales, FLACSO,
Troquel, Bs. As., 1993
Laies, G., Didácticas Especiales, Aique,
Bs. As., 1992.
Lerner, Delia Leer y escribir en la escuela: lo
real, lo posible, lo necesario FCE-México 2002.
Parra, C. y Sáiz, I., Didáctica de
Porlan, Rafael, El conocimiento de los Profesores, Dïada, Sevilla, 1998.
Teberoski, Tolchinsky, Más
allá de la alfabetización, Santillana, Bs. As., 1995.
SOCIOLOGIA DE
Apple
Bauman, Zygmunt La
globalización FCE Buenos Aires 2006.
Cullen, Carlos Perfiles ético políticos de la
educación Buenos Aires Paidos 2004.
Cullen, Carlos, Crítica de las razones de educar, Paidós, Bs. As., 1997.
Duschatzky, Silvia, De la diversidad en la escuela a
la escuela de
Duschatzky, Silvia, La escuela como frontera Paidos - Bs. As., 1999.
Frigerio, G. ¿ Las
reformas educativas reforman a las escuelas o las escuelas reforman las
reformas? Seminario de Educación para América Latina y el Caribe Chile,
2000.
Touraine, Alain Un nuevo
paradigma para comprender el mundo de hoy Paidos
Buenos Aires, 2006.
Perrenoud, Philip, El
fracaso escolar, Morata, Madrid.
Vitar, Ana Políticas de Educación Miño y Davila España, 2006.
PSICOLOGIA
Edwards y Mercel, El
conocimiento compartido, Paidós, Bs. As.
Kaplan, C., La inteligencia escolarizada. Un estudio
de las representaciones sociales de los maestros sobre la inteligencia de los
alumnos., Miño y Dávila, Bs. As., 1997.
Pozzo, J., Aprendices y Maestros, Alianza, Madrid,
1996.
Pruzzo de Di Pego, Vilma, Biografía del fracaso
escolar, Espacio Editorial, Bs. As., 1997.
Quiroga Ana, Matrices del Aprendizaje, Ediciones cinco, Bs. As., 1997.
Rockwell, Elsie Hacia un
currículum escolar Edit. Infancia y Aprendizaje
Madrid, 1996.
Rockwell, Hélice Antropología y Educación DIE
México, 1980.
Waulian, Silvia Educación Primaria y negociación
del poder Gedisa España, 2005.
ORGANIZACION
INSTITUCIONAL - PLANEAMIENTO
Antúnez, S. y Garin, La
organización Escolar: práctica y fundamentos, Grao, Barcelona, 1996.
Poggi, Margarita, Apuntes y aportes para la gestión
curricular, Kapeluz, Bs. As., 1995.
Santos Guerra, M.A., Entre bastidores. El lado oculto
de la organización escolar, Aljibe, Málaga, 1994.
PEDAGOGIA GENERAL
Batallán, Graciela Etnografía del cuaderno de
Actuación profesional Revista de Instituto de Ciencia Antropológica
Facultad de Filosofía y Letras de
De Valle
Díaz Barriga Docente y programa Aique Buenos
Aires, 1996.
D.G.C. y E. Revista Anales dela
Educación Común Nº
Fernandez Enguita, Juntos
pero no revueltos, Visor, Madrid, 1996.
Ferreiro E. Diversidad y proceso de alfabetización:
de la celebración a la toma de conciencia. Conferencia en: Ferreiro
Emilia Pasado y presente de los verbos leer y escribir. Buenos Aires. Fondo de
Cultura Económica. 2001
Lerner, Delia Enseñar en la diversidad D.G.C. y E. 2007 (Interculturalidad).
Pérez Gómez y Sacristán, Comprender y transformar la enseñanza, Santillana, Bs. As., 1996.
Sacristán Docencia y Cultura Escolar Anaya Buenos Aires, 1997.
Sacristán El currículum: una reflexión sobre la práctica Morata Madrid,
1998.
Schön, D., La formación de profesionales reflexivos, Paidós, Barcelona, 1992.
Sklliar C. y Duschatzky, S.
La diversidad bajo sospecha. Reflexiones sobre los discursos de la diversidad y
sus implicancias educativas. En cuadernos de pedagogía de Rosario Nº 7,
Rosario. 2000.
Terigi, Flavia y Diker, Gabriela, La formación de maestros y profesores:
hoja de ruta, Paidós, Bs. As., 1997.
Terigi, Flavio Diez miradas sobre la escuela
primaria - Paidós, Bs. As., 2005.
EVALUACION
Davini, Alicia, La formación docente en cuestión:
política y pedagogía. Paidós, Buenos Aires, 1995
Ferreiro La internalización
de la evaluación en los aprendizajes en
Santos Guerra, Miguel, Evaluación I, Magisterio del Río de
Santos Guerra, Miguel, Evaluación II, Magisterio del Río de
ANEXO 6
CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
DECLARACION JURADA
1. DISTRITOS PARA LOS QUE
SE INSCRIBEN: (Ver Art. 76 Inc. A 3.1.1. Decreto Nº 2.485/92 y su modificatoria
441/95 y Anexo I)
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
2. DATOS PERSONALES:
Apellido y Nombres:
.
..
Documento de Identidad: Tipo
.. Nº
.
.
Lugar de Nacimiento:
.
.. Fecha:
Domicilio Real:
Localidad:
Partido:
.
.Tel:
3. SITUACION DE REVISTA
Titular del cargo:
Establecimiento Nº:
Distrito:
. Localidad:
Tel:
..
Puntaje docente al 31/12/07:
..
4. REQUISITOS PARA CONCURSAR:
4.1. CONDICIONES
GENERALES:
4.1.1. Se encuentra en situación de Revista Activa a la fecha de esta solicitud
(Encerrar con círculo lo que corresponda).
SI NO
4.1.2. ¿ Se encuentra con cambio de funciones
transitorio o definitivo? (Ex Tareas Pasivas)
SI NO
4.1.3. Si se le otorgó un cambio de funciones transitorias (Ex Tareas
Pasivas) que ya cesaron especificar la fecha de cese.
4.1.4. Dos últimas calificaciones obtenidas (1)
Año
Calificación
Año
Calificación
(1) La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años
calificados en el cargo, horas cátedra y/o módulos sobre cuya base se solicita
el ascenso. (Se debe indicar el año que corresponda).
(2) Artículo 1º - Computar a los efectos del Art. 80, Inc. c) de
4.1.5. Imputación de faltas disciplinarias en cualquier Rama (Encerrar con
círculo lo que corresponda)
- Bajo Sumario actual: SI NO
- Sanciones con postergación de ascenso: SI NO
Resolución
Nº
. Disposición Nº
4.2. CONDICIONES ESPECIFICAS:
4.2.1. Antigüedad en
.
4.2.2. Antigüedad en el desempeño efectivo en
.
4.2.3. Antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que concursa
al 31/12/07:
(Indicar desde qué fecha y hasta cuándo).
4.2.4. Desempeño en otros cargos con carácter titular:
..
(Para la cumplimentación de los puntos 4.2.1, 4.2.2., 4.2.3. y 4.2.4. es de
aplicación lo establecido en los artículos 1º y 2º de
4.2.5. Antigüedad en el desempeño docente ejercido en Servicios Educativos de
SI NO
Distrito
. Establecimiento
..
Cargo
desde
hasta
5. Resolución Nº 11.326/97. Solicita Eximición:
SI NO
5.1. Adjunta documentación
.. Folios.
LOS DATOS CONSIGNADOS TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA
Lugar y Fecha: ..
Firma del aspirante: .
Certificación a cargo de la autoridad interviniente
Certifico que la firma que antecede es auténtica y que el aspirante presenta .. Folios.
Lugar y Fecha: .
..
Firma y sello de
Interviniente
ANEXO 7
CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
GESTION PRIVADA NIVEL PRIMARIO
TABLA DE CONVERSION DE PUNTAJE
Puntaje Docente
Puntaje por Conversión
Desde 0
a 269,99
----------------------- 7,00
270 a
275,99 ----------------------- 7,05
276 a
281,99 ----------------------- 7,10
282 a
287,99 ----------------------- 7,15
288 a
293,99 ----------------------- 7,20
294 a
299,99 ----------------------- 7,25
300 a
305,99 ----------------------- 7,30
306 a
311,99 ----------------------- 7,35
312
a 317,99
----------------------- 7,40
318 a
323,99 ----------------------- 7,45
324 a
329,99 ----------------------- 7,50
330
a
335,99 ----------------------- 7,55
336
a 341,99 ----------------------- 7,60
342 a
347,99 ----------------------- 7,65
348 a
353,99 ----------------------- 7,70
354
a
359,99 ----------------------- 7,75
360 a
365,99 ----------------------- 7,80
366 a
371,99 ----------------------- 7,85
372 a
377,99 ----------------------- 7,90
378 a
383,99 ----------------------- 7,95
384 a
389,99 ----------------------- 8,00
390
a 395,99 ----------------------- 8,05
396
a 401,99 ----------------------- 8,10
402 a
407,99 ----------------------- 8,15
408 a
413,99 ----------------------- 8,20
414 a
419,99 ----------------------- 8,25
420 a
425,99 ----------------------- 8,30
426
a
431,99 ----------------------- 8,35
432 a
437,99 ----------------------- 8,40
438 a
443,99 ----------------------- 8,45
444 a
449,99 ----------------------- 8,50
450
a
455,99 ----------------------- 8,55
456
a 461,99 ----------------------- 8,60
462 a
467,99 ----------------------- 8,65
468 a
473,99 ----------------------- 8,70
474 a
479,99 ----------------------- 8,75
480 a
485,99 ----------------------- 8,80
486 a
491,99 ----------------------- 8,85
492 a
497,99 ----------------------- 8,90
498 a
503,99 ----------------------- 8,95
504 a
509,99 ----------------------- 9,00
510 a
515,99 ----------------------- 9,05
516 a
521,99 ----------------------- 9,10
522
a
527,99 ----------------------- 9,15
528 a
533,99 ----------------------- 9,20
534
a
539,99 ----------------------- 9,25
540 a
545,99 ----------------------- 9,30
546 a
551,99 ----------------------- 9,35
552 a
557,99 ----------------------- 9,40
558 a
563,99 ----------------------- 9,45
564 a
569,99 ----------------------- 9,50
570 a
575,99 ----------------------- 9,55
576 a
581,99 ----------------------- 9,60
582 a
587,99 ----------------------- 9,65
588 a
593,99 ----------------------- 9,70
594 a
599,99 ----------------------- 9,75
600 a
605,99 ----------------------- 9,80
606 a
611,99 ----------------------- 9,85
612 a
617,99 ----------------------- 9,90
618 a
623,99 ----------------------- 9,95
624
o
Más ----------------------- 10,00
ANEXO 8
CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
GESTION PRIVADA NIVEL PRIMARIO
CRONOGRAMA DE ACCIONES DE
20 Días hábiles Convocatoria a Concurso, Difusión y
19/08/08 al 15/09/08 inclusive notificación docente.
10 Días hábiles
Inscripción en las Secretarías de Inspección
16/09/08 al 29/09/08 inclusive
5 días hábiles Elevación
por parte de las Secretarias de
30/09/08 al 06/10/08 inclusive Inspección a
Clasificación de las Solicitudes de Inscripción y
dos nóminas resumen ordenadas
alfabéticamente.
20 días hábiles
07/10/08 al 03/11/08 inclusive efectuará
acuerdo con los requisitos generales y
específicos exigidos para concursar.
5 días hábiles Exposición
y notificación de nóminas en
04/11/08 al 10/11/08 inclusive Secretarías de
Inspección.
10 días hábiles Presentación de Recursos.
11/11/08 al 24 /11/08 inclusive