Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Nº 13
VISTO: Que se propicia
implementar un régimen para la regularización de deudas provenientes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no sometidas a proceso de fiscalización, de
aquellos contribuyentes que hayan accedido a regularizar su situación fiscal
mediante el acogimiento a alguno de los planes de pago establecidos en las
Disposiciones Normativas Serie B N° 91/06 y mods., 9/07 y mods., o en
CONSIDERANDO:
Que mediante
Que en esta oportunidad se considera conveniente otorgar beneficios similares a
los establecidos en
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
Artículo 1º - Aquellos
contribuyentes que hubieren formalizado su acogimiento a alguno de los
regímenes previstos en las Disposiciones Normativas Serie B N° 91/06 y mods., 9/07 y mods., o en
Pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas comprendidas en
el párrafo anterior, incluyendo las provenientes de regímenes de regularización
posteriores al 1º/01/2000 -con excepción de los previstos en las Disposiciones
Normativas Serie B Nº 23/03, 19/04, 61/04, 100/04, 15/05, 30/05, 48/05,
03/06, 50/06 y 14/07- caducos al 31/12/2007, correspondientes al impuesto, sus
anticipos, accesorios y cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas
con los conceptos indicados.
Artículo 2º - Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen,
resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta
Resolución, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para
regularizar deuda proveniente del Impuestos sobre los Ingresos Brutos que no se
encuentre en curso de determinación o discusión administrativa ni en etapa de
ejecución judicial, aplicable a aquellos contribuyentes que no posean deuda
proveniente del tributo mencionado sometida a proceso de fiscalización.
Artículo 3º - La reducción del monto correspondiente a los intereses y la
condonación del importe correspondiente a los recargos, dependerá del mayor
grado de evasión detectado en las actuaciones de fiscalización iniciadas con
relación a la porción de deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que se haya regularizado mediante el acogimiento a alguno de los
regímenes establecidos en las Disposiciones Normativas Serie B N° 91/06 y mods., 9/07 y mods., o en
Artículo 4º - El
acogimiento al presente régimen deberá realizarse por el importe total de la
deuda y no implicará, con relación a la misma, el allanamiento del
contribuyente a la pretensión fiscal.
Artículo 5º - El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de
acuerdo a lo siguiente:
1. Al contado:
1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%). Al
saldo resultante se le aplicará una bonificación adicional del diez por ciento
(10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.
1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).
2. En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda
regularizada, y el saldo en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por
ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la
fecha del vencimiento original previsto al efecto.
Artículo 6º - Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros
regímenes de regularización, las deudas susceptibles de ser regularizadas
mediante el plan de pagos previsto en la presente Resolución y en las que la
modifiquen en el futuro.
Artículo 7º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto J. Arias
Subdirector Ejecutivo
C.C. 1.586