LEY 12304

 

NOTA: Por Ley 12436 se prorroga por 180 días la presente.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir de la promulgación de la presente Ley y por el término de ciento ochenta (180) días la vigencia de la Ley 12193.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario H. Senado

 

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H.C. Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo

H.C. Diputados

 

 

DECRETO 1726/99

 

LA PLATA, 12 de julio de 1999.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS CUATRO (12304).

 

R. M. Citara