Provincia de
Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA OCEBA
Resolución Nº 100/08
La Plata, 16 de abril de 2008.
POR 1 DIA - VISTO: El expediente Nº 2429-5170/2008 y la Resolución MIVySP N° 710/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto, se aprueba el Acta
Acuerdo suscripta por el señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos, hoy Ministerio de Infraestructura, con la Federación de
Cooperativas de Electricidad y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos
Aires Ltda. (FEDECOBA), la Asociación de Prestadores Eléctricos de la Provincia
de Buenos Aires (APEBA) y la Federación Interregional de Cooperativas
Eléctricas (FICE);
Que, con fundamento en las consideraciones vertidas en los antecedentes y
considerandos de la norma mencionada, por el artículo 1° del Acta Acuerdo las
partes aceptan que se adelante a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD GENERAL
BALCARCE LIMITADA el monto del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias
(FPCT) que le corresponda percibir en el futuro, mediante un pago de hasta la
suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 3.520.000), pagadero con
los recursos del FPCT actuales y con los que se generen en el futuro hasta
cubrir dicho importe;
Que también establece que a partir del mes de enero de 2010 se le comenzará a
deducir a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD GENERAL BALCARCE LIMITADA el monto
total del FPCT que le corresponda percibir por ese mes y por los sucesivos
meses hasta completar el monto total de la suma que se le adelanta (artículo
2°);
Que, por otra parte, dispone que en el caso de que la Entidad Cooperativa no
diese cumplimiento a las obligaciones de pago asumidas respecto de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S. A.) y/o se decretase
su quiebra, por cualquier motivo, dicha Acta Acuerdo caducará de pleno derecho
y a partir de ese momento la Cooperativa dejará de percibir el monto al que se
hace mención el citado artículo 1°;
Que, por último, el artículo 2° de la referida Resolución Ministerial
encomienda a este Organismo de Control que haga efectivo el cumplimiento de lo
acordado mediante el Acta Acuerdo aprobada por su artículo 1°;
Que a efectos de dejar debidamente explicitadas las circunstancias, motivos,
impedimentos, información y acciones para llevar adelante la implementación de
las estipulaciones establecidas en el artículo 3° de la Resolución Ministerial
N° 710/07, resulta necesario que, tanto esta última como los instrumentos
suscriptos por las partes denominados “Acta de Reconocimiento de Deuda y Plan
de Pagos” y “Convenio de Transferencia de Líneas”, se agreguen y formen parte,
como Anexo, de la presente Resolución;
Que cabe poner de resalto que, conforme la documentación glosada a fs 12/26, se
ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° de la aludida Resolución
Ministerial;
Que, en el antepenúltimo párrafo de su dictamen de fs 32 y vta, del expediente
N° 2400-4578/2007, la Asesoría General de Gobierno señala que debe ponerse en
conocimiento de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD GENERAL BALCARCE LIMITADA y EDEA
S. A., que el instrumento de “Reconocimiento de Deuda y Plan de Pago” no
generará reconocimiento ni solidaridad alguna del Ministerio de Infraestructura
en la deuda que allí se determina, como así tampoco en la forma de pago y
responsabilidad que se prevén, lo que así deberá quedar establecido con la
expresa conformidad de ambas distribuidoras;
Que la recomendación señalada en el considerando anterior constituye una
condición de previo cumplimento a la efectivización del pago acordado y
autorizado por el MIVySP por el artículo 1° del Acta Acuerdo aprobada por la
Resolución MIVySP N° 710/07;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 62 incisos b), h), k) y x) de la Ley 11.769 (T.O. Decreto N°
1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, y el artículo 2° de la
Resolución Ministerial N° 710/07;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1º. Ordenar que
se adelante a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD GENERAL BALCARCE LIMITADA el monto
del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias (FPCT) que le corresponda
percibir en el futuro, mediante el pago de la suma de PESOS TRES MILLONES
QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 3.520.000), pagadero con los recursos de dicho Fondo,
actuales y los que se generen en el futuro hasta cubrir dicho importe.
ARTICULO 2°. Establecer que, cumplida la condición estipulada en el artículo
siguiente, la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 3.520.000)
será abonada al contado de la siguiente forma: PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS
MIL ($ 2.600.000) al momento de entrada en vigencia de la presente Resolución y
la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTE MIL ($ 920.000) dentro de los sesenta (60)
días posteriores del pago antes aludido.
ARTICULO 3°. Determinar que el instrumento de “Reconocimiento de deuda y Plan
de Pago” no generará reconocimiento ni solidaridad alguna del Ministerio de
Infraestructura en la deuda que allí se determina, como así tampoco en la forma
de pago y responsabilidad que se prevén, debiendo la COOPERATIVA DE
ELECTRICIDAD DE GENERAL BALCARCE LTDA. y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA
ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.), manifestar su conformidad con ello, en
forma explícita y previa al pago que se autoriza por el artículo 1° de la
presente.
ARTICULO 4°. Establecer que a partir del mes de enero de 2010 se le comenzará a
deducir a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD GENERAL BALCARCE LIMITADA, el monto
total del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias que le corresponda
percibir por ese mes y por los sucesivos meses hasta completar el monto total
de la suma que se le adelanta.
ARTICULO 5°. Disponer, a efectos de dejar debidamente explicitadas las
circunstancias, motivos, impedimentos, información y acciones para llevar
adelante la implementación de las estipulaciones establecidas en el artículo 3°
de la Resolución Ministerial N° 710/07 que, tanto esta última como los
instrumentos suscriptos por las partes, denominados “Acta de Reconocimiento de
Deuda y Plan de Pagos” y “Convenio de Transferencia de Líneas”, se agreguen y
formen parte como Anexo de la presente.
ARTICULO 6°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar
a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE GENERAL BALCARCE LTDA., a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.), a la
FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES LTDA. (FEDECOBA), a la ASOCIACION DE PRESTADORES ELECTRICOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (APEBA) y a la FEDERACION INTERREGIONAL DE
COOPERATIVAS ELECTRICAS (FICE). Girar a la Gerencia de Mercados y a la Gerencia
de Administración y Personal. Cumplido, archivar.
Acta Nº 526. Jorge A. San Miguel, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Alberto Diego Sarciat, José Luis Arana, Carlos P. González Sueyro, Directores.
Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 710
La Plata, 10 de diciembre de 2007.
VISTO: El expediente N° 2400-4578/07 y agregados sin acumular N° 2429-1638/05 y Nº 2403-1209/01, el Marco Regulatorio de la actividad eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11.769 (T.O Decreto Nº 1.868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 20 del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de
Buenos Aires (Ley N° 11.769 con las modificaciones introducidas por las Leyes
N° 11.969 y N° 13.173, T.O Decreto Nº 1.868/04, y Decreto Reglamentario N°
2.479/04, en adelante el Marco Regulatorio) se establece que la prestación del
servicio público de distribución puede ser prestado por personas jurídicas
mediante concesión otorgada por el Estado Provincial y/o las Municipalidades, reconociendo
especialmente entre los distribuidores concesionarios a las entidades
Cooperativas, en virtud de su naturaleza y antecedentes históricos en la
constitución y prestación del servicio, alentando su desarrollo y
continuidad;Que con motivo y como resultado de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la venta de acciones clase “A”, clase “B” y clase “C” de la
Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (en adelante EDEA),
el Estado Provincial, en su carácter de poder concedente, suscribió un contrato
de concesión con el adjudicatario del proceso licitatorio, a través del cual le
encomendó el servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica
en una determinada zona de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Municipalidad de Balcarce suscribió con la Cooperativa de Electricidad
General Balcarce Limitada (en adelante la Cooperativa) el respectivo contrato
de concesión municipal para la prestación del servicio dentro de su área de
concesión;
Que se han generado controversias entre la Cooperativa y EDEA con relación a:
1) la propiedad de: (i) el tramo de Línea de 33 kv comprendido entre la ET. EL
DORADO y ET. BALCARCE (en adelante Línea El Dorado), (ii) la Línea de 13,2 kv
que une la sugestión EL PACIFICO con la estación TERRENA TELINTAR (en adelante
Línea Telintar) y (iii) la Línea de 33 kv “El Pacífico/ Mc Cain” (en adelante
Línea Mc Cain), que son operadas y administradas por EDEA; y 2) por una deuda
originada en el suministro de energía que EDEA le presta a la Cooperativa;
Que por este último reclamo se ha originado un pedido de quiebra de la
Cooperativa por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°
9 de los Tribunales del Departamento Judicial de Mar del Plata, donde tramita
su presentación en concurso preventivo;
Que respecto del conflicto suscitado en relación con la Línea El Dorado y la
Línea Telintar cabe señalarse que con posterioridad al inicio de las acciones
que originaron los expedientes consignados en el visto, la Cooperativa toma
conocimiento de la existencia de un instrumento público que acredita que ésta
adquirió el dominio de dichas Líneas a la Provincia de Buenos Aires;
Que a fin de acreditar dicha circunstancia, la Cooperativa acompaña la
Escritura N° 31 pasada al folio N° 126 de fecha 28 de enero de 1981 mediante la
cual queda acreditada que la Dirección Provincial de Energía de Buenos Aires
(en adelante DEBA) “trasfiere a la Cooperativa…y esta adquiere un inmueble
ubicada en la ciudad de Balcarce, con todo lo edificado y plantado,
individualizado catastralmente con la Circ. I, Secc. B, Mz. 96, Parcela 2-b,
inscrito su dominio a favor de DEBA bajo el Nº 4.819/74 del citado
partido…también se transfiere a la mencionada Cooperativa los Alimentadores 7 y
8 en 13,2 kV, que actualmente conectan con la nueva Subestación Balcarce de
propiedad de DEBA: tramo de línea de 33 kV entre ambas subestaciones; tramo de
línea de 33 kV (ex línea 66 kV) entre la nueva SE y el Dorado, antigua línea de
13,2 kV entre las dos subestaciones correspondientes a la ex-alimentación y la
estación terrena de ENTEL y subestación 33/13,2 kV El Dorado…se establece el
precio total de la operación de $ 112.434.248…”;
Que en el mismo instrumento escritural se menciona que la operación de venta
fue autorizada debidamente por el señor Gobernador a través del Decreto N°
1.206 de fecha 29 de junio de 1979;
Que a partir de dicha autorización del Poder Ejecutivo, DEBA dicta la
Resolución Nº 14.183 del 24 de junio de 1979 por la cual aprobó la enajenación
del inmueble a favor de la Cooperativa en los términos señalados en la
escritura;
Que conforme surge de las notas obrantes en el expediente N° 2400-4578/07
consignado en el visto, la Cooperativa y EDEA han informado a este Ministerio,
en su carácter de Autoridad de Aplicación conforme los artículos 5º y 54 del
Marco Regulatorio, que han arribado a un principio de solución integral en
relación a las controversias antes citadas, manifestando la Cooperativa la
necesidad de contar con recursos que viabilicen el acuerdo;
Que en virtud de ello y el Acta Acuerdo suscripta con fecha 29 de enero de 2007
entre el Ministerio, la Municipalidad de Balcarce y el Sindicato de Luz y
Fuerza Mar del Plata a los fines de, en forma conjunta, encontrar una solución
superadora de la situación de la Cooperativa, se han promovido las medidas
conducentes a la prosecución de dicho objetivo;
Que en tal sentido con fecha 4 de diciembre de 2007 se ha suscripto un Acta
Acuerdo con la Federación de Cooperativas de Electricidad y Servicios Públicos
de la Provincia de Buenos Aires Ltda. (FEDECOBA), la Asociación de Prestadores
Eléctricos de la Provincia de Buenos Aires (APEBA) y la Federación
Interregional de Cooperativas Eléctricas (FICE), que representan a la mayoría
de las cooperativas aportantes al Fondo Provincial de Compensaciones
Tarifarias, establecido en el capítulo X del Marco Regulatorio, y que integran
el Comité de Seguimiento del mismo, que fuera creado mediante la Resolución N°
113/01 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con el objeto de
que presten su conformidad a un adelanto de fondos que por compensaciones
tarifarias le corresponde a la Cooperativa;
Que en atención a los antecedentes reseñados, corresponde en esta instancia
aprobar el Acta Acuerdo precedentemente mencionada y encomendar al Organismo de
Control de Energía Eléctrica (OCEBA) la instrumentación de lo dispuesto por la
misma y la definición del esquema que garantice que los fondos tengan el único
y exclusivo destino de ser afectados a la cancelación de las deudas que han
motivado el pedido de quiebra de la Cooperativa;
Que de esta manera se garantiza la continuidad institucional de la Cooperativa
y su sustentabilidad, la prestación de los servicios públicos y sociales a sus
asociados y la protección de las fuentes laborales, en salvaguarda del interés
público comprometido y en un todo conforme con lo dispuesto en el artículo 20
del Marco Regulatorio y los principios de solidaridad y esfuerzo compartido que
constituyen el corolario del cooperativismo;
Que sin perjuicio de ello y la excepcionalidad de las circunstancias
planteadas, la Cooperativa deberá brindar a la Municipalidad de Balcarce, en su
carácter de poder concedente del servicio, y al OCEBA toda la información que
les permita tomar conocimiento de las acciones tendientes a su regularización,
permitiendo a tales efectos que se lleven adelante las auditorias legales,
técnicas y económico financieras que a tal efecto se le requieran;
Que a fojas 26/27 la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de
su competencia;
Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones emergentes del
Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, Ley N° 11.769,
T.O. por Decreto N° 1.868/04;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1°. Aprobar el
Acta Acuerdo suscripta por el ex- Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos con la Federación de Cooperativas de Electricidad y
Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires Ltda. (FEDECOBA), la
Asociación de Prestadores Eléctricos de la Provincia de Buenos Aires (APEBA) y
la Federación Interregional de Cooperativas Eléctricas (FICE), instrumento que
agregado como Anexo se declara parte integrante de este acto administrativo.
ARTICULO 2º. Encomendar al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la
Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a que haga efectivo el cumplimiento de lo
acordado mediante el Acta que por el artículo 1° precedente se aprueba.
ARTICULO 3º. Establecer que hasta tanto se encuentren suscriptos los documentos
que instrumenten el acuerdo definitivo de refinanciación de deuda y de
conclusión de las controversias existentes entre la Cooperativa de Electricidad
General Balcarce Limitada y la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.,
los que deberán contemplar además el desistimiento íntegro, expreso y de pleno
derecho por parte de la Cooperativa y de EDEA de las acciones y/o derechos que
pudieran eventualmente invocar entre ellas y/o contra la Provincia de Buenos
Aires o cualquiera de los organismos que forman parte de su estructura
organizativa, fundados, vinculados o que tuvieren como causa los hechos o
medidas dispuestas en relación con las Líneas El Dorado, Telintar y Mc Cain, no
se podrá hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto mediante el Acta
Acuerdo aprobada por el artículo 1° de la presente resolución.
La Cooperativa asume el deber de informar a la Municipalidad de Balcarce, en su
carácter de poder concedente del servicio, y al OCEBA toda la información que
les permita tomar conocimiento de las acciones tendientes a su regularización,
permitiendo a tales efectos que se lleven adelante las auditorias legales,
técnicas y económico financieras que a tal efecto se le requieran.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar y notificar a la Cooperativa de Electricidad
General Balcarce Limitada, a la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica
Sociedad Anónima y al Organismo de Control de Energía Eléctrica, dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Eduardo Sícaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos
ACTA ACUERDO
En la ciudad de La Plata a los 4 días del mes de diciembre de 2007, entre: el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Publicos de la Provincia de Buenos Aires, en adelante M.I.V.S.P., representado por el señor Ministro Dr. Eduardo Sícaro, por una parte; y, por la otra, la representación de las entidades de representativas de las Cooperativas de Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires: Federación de Cooperativas de Electricidad y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires Ltda. (FEDECOBA), Asociacion de Prestadores Eléctricos de la Provincia de Buenos Aires (APEBA), y Federación Interregional de Cooperativas Eléctricas (FICE), representadas en este acto por: Carlos José, Helmo Santore y Roberto Otero, respectivamente, en lo sucesivo Las Federaciones, y en su conjunto denominadas las Partes o individualmente la Parte o su nombre, convienen en arribar al acuerdo que se expresa seguidamente, a continuación del rubro Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES Y
CONSIDERANDOS:
Que es meta primordial de la Ley N° 11.769 de Marco Regulatorio Eléctrico del
Sector Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación (el Marco
Regulatorio) el promover actividades económicamente viables en la producción,
distribución y transporte de electricidad y alentar inversiones para asegurar a
los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto, mediano y largo
plazo, estableciendo las medidas conducentes al desarrollo de la actividad
eléctrica provincial a través de medios consistentes con tales objetivos,
Que dentro de las normas citadas, son objetivos de la Provincia de Buenos
Aires, entre otros: a) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, y
b) establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios único para la
actividad eléctrica en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires,
asegurando que los importes finales unitarios máximos a pagar por cada
categoría de usuarios, sean equivalentes en todo el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires.
Que la unicidad del régimen tarifario y de prestación del servicio para la
actividad eléctrica en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se
materializa a través de la adecuación de las concesiones municipales a los
términos contenidos en los modelos únicos de contrato de concesión que se
incluyeron en el Decreto N° 1.208/07 y el Fondo Provincial de Compensaciones
Tarifarias (FPCT) establecido en el capítulo X del Marco Regulatorio.
Que dicho Fondo tiene como objetivo que los concesionarios que posean costos
económicos superiores a los reconocidos como de referencia en la prestación de
los servicios, vean compensadas sus diferencias, posibilitando que los usuarios
de características similares de consumo en cuanto a uso y modalidad, abonen por
el suministro de iguales cantidades de energía eléctrica, importes equivalentes
independientemente de las particularidades a que den lugar su ubicación
geográfica, forma de prestación, y cualquier otra característica que la
Autoridad de Aplicación estime relevante.
Que el artículo 8° de la Resolución del entonces Ministerio de Obras y
Servicios Públicos N° 113/01 se creó el Comité de Seguimiento del Fondo
Provincial de Compensaciones Tarifarias integrado por la Dirección Provincial
de Energía, el Organismo de Control de la Energía Eléctrica y las entidades de
segundo grado de los concesionarios municipales.
Que mediante la Ley N° 13.173 se introdujeron importantes modificaciones al
Marco Regulatorio tendientes a garantizar la prestación, calidad, eficiencia y
protección de los consumidores y usuarios del servicio público de energía
eléctrica.
Que el artículo 20 del Marco Regulatorio reconoce especialmente entre los
Distribuidores concesionarios del servicio público de electricidad a las
entidades Cooperativas, en virtud de su naturaleza y los antecedentes
históricos en la constitución y prestación del servicio eléctrico, siendo un
propósito de la ley alentar el desarrollo de estas entidades y, especialmente,
las que atienden zonas rurales de la Provincia, en consideración a que
persiguen un fin comunitario y, dentro de ese marco, contemplar adecuadamente
la existencia y normal continuidad de dichas entidades cooperativas.
Que la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Limitada (la Cooperativa)
mantiene un conflicto con la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.
(EDEA) en relación: 1) la propiedad de: (a) el tramo de Línea de 33 kv
comprendido entre la ET. EL DORADO y ET. BALCARCE (en adelante Línea El
Dorado), (b) la Línea de 13,2 kv que une la sugestión EL PACIFICO con la
estación TERRENA TELINTAR (en adelante Línea Telintar) y (c) la Línea de 33 kv
“El Pacífico/ Mc Cain” (en adelante Línea Mc Cain), que actualmente son
operadas y administradas por EDEA; y 2) una deuda originada en el suministro de
energía eléctrica.
Que al respecto cabe señalarse que el Marco Regulatorio y en particular los
modelos de contrato de concesión aprobados por el Decreto N° 1.208/97 adoptaron
para fijar y distinguir las distintas áreas de concesión provincial y
municipal, el criterio de territorialidad privilegiando el lugar en que se
encuentra radicado el usuario, como factor determinante, para considerarlo
incluido en una u otra área.
Que el conflicto suscitado entre la Cooperativa y EDEA constituye un hecho no
resuelto luego del cambio de modelo eléctrico estatuido por la Ley N° 11.769,
que trajo consigo aparejada la privatización y la segmentación de" la
actividad eléctrica provincial, y conllevó a la imposibilidad por parte de la
Cooperativa de contar con los ingresos provenientes de la tarifa de peaje
correspondiente a las mencionadas líneas, incrementándose el apartamiento de
sus costos de abastecimiento y distribución.
Que la Cooperativa se presentó en concurso preventivo de acreedores, el cual se
encuentra en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial N° 9, de los Tribunales del Departamento Judicial de Mar del Plata,
donde se registra un pedido de quiebra de la Cooperativa por parte de la
Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA).
Que el M.I.V.S.P. es la Autoridad de Aplicación en lo referente al diseño e
implementación de las políticas en materia de energía de la Provincia de Buenos
Aires en virtud de lo establecido en los artículos 5º y 54 del Marco
Regulatorio.
Que por tratarse la distribución de energía eléctrica de un servicio donde se
encuentra comprometido el interés público y el derecho de los usuarios, es un
deber indelegable del Estado Provincial ejercer el control sobre la prestación
del mismo y arbitrar las medidas que garanticen su continuidad, regularidad,
cantidad, calidad y universalidad.
Que las Partes, en atención a la excepcionalidad de la particular situación por
la que atraviesa la Cooperativa, y ante el riesgo inminente de quiebra de la
entidad Cooperativa, entienden necesario disponer las medidas conduncentes a
garantizar la continuidad de la citada institución.
Que las Federaciones signatarias, que representan la mayoría de las
cooperativas aportantes al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias y que
integran el Comité de Seguimiento del mismo, han analizado la particular
situación de la Cooperativa y consideran necesario y oportuno acompañar la
propuesta de asistencia a la misma, efectuada por el M.I.V.S.P., con el fin de
que la Cooperativa pueda superar la situación que atenta contra su continuidad
institucional y pone en riesgo la prestación del servicio, evitando su quiebra.
Que en base a los antecedentes y considerandos expuestos, las Partes consideran
de vital importancia consensuar todas las acciones que coadyuven a garantizar
la sustentabilidad de las entidades Cooperativas en virtud de lo expresado en
el artículo 20 y en lo particular al tema que las ocupa.
Que teniendo en cuenta que la Cooperativa no está asociada, al día de la fecha,
a ninguna de las Federaciones firmantes de este acuerdo, expresan que este acto
solidario está motivado en la preservación de la entidad cooperativa como tal,
en la continuidad de los servicios públicos y sociales a sus asociados y en la
preservación de las fuentes laborales que ella representa, invitándose a la
Cooperativa a que integre una de estas entidades.
Que por todo lo expuesto, las Partes acuerdan:
Primero: A los fines de asegurar la existencia y continuidad de la Cooperativa
y mantener el régimen tarifario y de prestación único en todo el territorio de
la provincia de Buenos Aires, conforme lo dispone el Marco Regulatorio, las
Partes aceptan que se adelante a la Cooperativa el monto del FPCT que le
corresponda percibir en el futuro, mediante un pago de hasta la suma de pesos
tres millones quinientos veinte mil ($ 3.520.000), pagadero con los recursos
del FPCT actuales y los que se generen en el futuro hasta cubrir dicho importe.
Segundo: Se establece que a partir del mes de enero de 2010 se le comenzará a
deducir a la Cooperativa el monto total del FCTP que le corresponda percibir
por ese mes y por los sucesivos meses hasta completar el monto total del
adelanto que se establece mediante el artículo precedente del presente acuerdo.
Tercero: En función del impacto que lo dispuesto en el artículo Primero pudiere
generar respecto del FCTP, el M.I.V.S.P. se compromete a arbitrar las acciones
tendientes a amparar la intangibilidad de los recursos del mismo de manera tal
de mantener invariables las compensaciones que perciben las Cooperativas.
Cuarto: En caso que la Cooperativa no diese cumplimiento a las obligaciones de
pago asumidas respecto de EDEA y/o se decretase su quiebra, por cualquier
motivo, la presente Acta Acuerdo caducará de pleno derecho y a partir de ese
momento la Cooperativa dejará de percibir los montos de las cuotas a las que se
hace mención en el artículo Primero.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento del presente.
Luis Pedro
Sanguinetti
Eduardo
Sícaro
Subsecretario de
Servicios
Ministro de Infraestructura,
Públicos M.I.V.S.P.
Vivienda y Servicios Públicos
Nota: Los instrumentos denominados “Acta de Reconocimiento de Deuda y Plan de Pagos” y “Convenio de Transferencia de Líneas”, podrán ser consultados en el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires.
C.C. 3.149