Provincia de Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE
CULTURA Y EDUCACION

Resolución N° 824


La Plata 15 de marzo de 2005

Visto: El Expediente número 5802 – 131.079/05, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 10.579 y modificatorias, Estatuto del Docente y su reglamentación, Decreto número 2485/92 y su modificatorio 441/95, regulan la asignación de funciones jerárquicas sin estabilidad en cargos superiores del escalafón docente

Que ante la necesidad de cobertura transitoria de cargos jerárquicos por vacancia o ausencia superior a 30 días, el Estatuto del Docente prevé, en primer término la convocatoria de personal disponible del mismo cargo a cubrir o personal que haya aprobado concursos de titulares y que no fue promovido por falta de vacantes;

Que la única excepción es la contemplada en el Art. 75 inc. 6.4.1 que expresa que en ausencia de personal disponible, la cobertura de la dirección le corresponde al Vicedirector titular;

Que las direcciones docentes, ante la falta de personal en las condiciones descriptas precedentemente, proceden a la selección mediante el procedimiento previsto en el Art. 75 del Decreto 2485/92 modificado por el 441/95;

Que a tal efecto han dictado diferentes pautas de aplicación para convocar a las Pruebas de Selección;
Que ello ha provocado la coexistencia de Disposiciones, sobre la misma materia que dan lugar a posibles confusiones y dispendio administrativo,

Que, asimismo a partir del corriente año, mediante las Resoluciones números 300, del 25 de enero de 2005 y 473, del 21 de febrero de 2005 se modifica la estructura de supervisión de los establecimientos educativos de la Provincia.

Que, los cambios producidos no alteran las competencias específicas de las Direcciones en la selección de cargos jerárquicos

Que, no obstante implican la necesidad de implementar mecanismos que aseguren igual tratamiento a las situaciones estatutarias regladas, en particular, en el procedimiento de asignación de funciones jerárquicas transitorias;

Que, en virtud de lo expuesto resulta necesario proceder al dictado de la presente, para todas las Direcciones de Educación,

Que, ha tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de Educación

Que el artículo 33 incisos a), e) y u) de la Ley 11.612 autorizan el dictado del presente acto resolutivo

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTRUA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer que a los efectos de la asignación de docentes para el desempeño de funciones jerárquicas transitorias, en los cargos establecidos en el inc. a): items V, X a XIV; inc. b): items. I, II, III e inciso c ítem I del escalafón docente, artículos 11 y 12 del Estatuto del Docente y su Reglamentación, serán de aplicación para todas las Direcciones Docentes, las pautas establecidas en la presente Resolución, en todo aquello que no se encuentre expresamente reglado en el Art. 75 de la Ley 10.579 y su Decreto reglamentario 2485/92 modificado por el 441/95.

ARTICULO 2°.- Determinar que las pautas aprobadas por el artículo precedente serán de aplicación para los casos de provisionalidades y suplencias mayores de 30 días y si no existieran titulares disponibles o excedentes de concurso de titulares, o Vicedirectores titulares en el caso de la cobertura de la función de Director. -

ARTICULO 3°.- Aprobar los siguientes Anexos que se consideran parte integrante de la presente: I, Indicaciones Generales; II, Conversión de Puntaje; III, Planilla de Inscripción (a y b); IV a VII Evaluación de Pruebas; VIII, Planilla de Notificación (a y b); IX, Planilla Resumen ( a y b); X, Acta de Ofrecimiento; XI, Formulario de Propuesta XII; Indicación de Limitación de Funciones.

ARTICULO 4°.- Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Señora SUBSECRETARIA DE EDUCACION.

ARTICULO 5°.- Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma. Comunicar a la Subsecretaría de Educación, Subsecretaría Administrativa, Consejo General de Cultura y Educación, Dirección Provincial de Gestión Estatal, a la Dirección de Inspección General, a través de ella a todas las Direcciones. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Mario N. Oporto
Director General

ANEXO I

ASIGNACION DE FUNCIONES JERARQUICAS TRANSITORIAS
PAUTAS COMPLEMENTARIAS A LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 75 DEL DECRETO Nº 2485/92 MODIFICADO POR EL
441/95 (reglamentario del Estatuto del Docente)

1. DE LA ASIGNACION DE FUNCIONES:

La asignación de funciones transitorias es un procedimiento tendiente a mantener la conducción de los servicios educativos ante la ausencia de quien detenta el cargo o vacancia.
El Estatuto prevé un sistema de prioridades en la elección del docente que va a ocupar la función con base en el supuesto de que se da cumplimiento a las convocatorias a concurso de titulares cada dos años.
Si no existieran disponibles o excedentes de concursos, la Direcciones de Educación organizarán las coberturas con arreglo al Art. 75 Decreto Reglamentario de la Ley 10.579 (DR). Si las numerosas coberturas lo justifican, excepcionalmente y para los cargos de los ítems X a XIII, se podrá dar curso al mecanismo fijado en el inciso 8 del citado artículo, determinando en qué distritos se conformarán las nóminas de aspirantes aprobados para ser utilizadas durante el ciclo lectivo.
En los casos en los que no se den las condiciones para el procedimiento de confección de nóminas anuales (respecto de los cargos autorizados) o hubiere finalizado el plazo para hacerlo o se hubiere agotado la nómina, se realizarán convocatorias distritales o por servicio educativo para la cobertura de vacantes puntuales.
Las convocatorias a selección por establecimiento serán llevadas a cabo por el inspector de área con conocimiento del Inspector Jefe Distrital.
2. DE LAS NORMAS APLICABLES:

La asignación de funciones forma parte del capítulo XIV “De los Ascensos” del Estatuto del docente, Ley 10.579 y modificatorias y Decreto 2485/92 y modificatorios DE LOS ASCENSOS, en particular el Art. 75.
Las normas relacionadas –interpretativas y de resolución de situaciones no previstas- son las Resoluciones: 2418/95, 2421/95, 2991/96, 12.465/99, 12.773/99, 4088/04
También se relaciona el tema con el artículo 51de la Ley 11.612, modificado por la Ley 12.948 respecto de la reserva de asignaciones transitorias que pueden efectuar los Consejeros Escolares, (sin percepción de haberes, cuando por orden de mérito les corresponda y hasta la finalización del mandato) .
Debe tenerse en cuenta que el Art. 75 y el capítulo de ascensos forman parte de la sistémica general del Estatuto del Docente, de modo que cada norma debe leerse y entenderse en ese contexto y en relación con otros artículos como el 3°, el 11, o el capítulo XIX –De provisionalidades y suplencias- en lo que resulte pertinente.

3. DE LAS CONVOCATORIAS DISTRITALES O REGIONALES

3.1 Las Direcciones de Educación realizarán la convocatoria, la cual llegará al Inspector Jefe (del distrito o de región) a través del Inspector General.

3.2 La publicidad de la convocatoria la realizará la Secretaría de Inspección de cada distrito durante CINCO (5) días hábiles, asegurándose la notificación de la totalidad del personal docente habilitado por el Estatuto y su reglamentación para aspirar al cargo a cuya cobertura se convoque.

3.3 En la convocatoria deberán constar los cargos a cubrir (o la referencia a que se conformarán las nóminas de conformidad al inciso 8 del Art. 75-) la integración del Jurado, el temario y bibliografía y el cronograma de acciones. Opcionalmente, las direcciones de educación también podrán modificar las planillas de evaluación que forman parte de la presente disposición, de acuerdo a la especificidad del nivel, modalidad y perfil buscado.

3.4 De la convocatoria y el cronograma respectivo, lugar y horarios de las pruebas deberán ser notificados las entidades gremiales docentes, conforme lo indica el Art. 9° inc. b)de la Ley 10.579 y su reglamentación

4. DE LA INSCRIPCION

4.1 La inscripción se efectuará en la Secretaría de Inspección de cada distrito para los docentes que revistan en el mismo mediante el llenado de la correspondiente planilla.

4.2 En el acto de inscribirse el docente se notificará de la totalidad del contenido de la convocatoria y de la presente resolución, pudiendo extraer fotocopias

4.3 Dicha inscripción se efectuará durante TRES (3) días hábiles.

4.4 La planilla de inscripción reviste carácter de Declaración Jurada, se confeccionará por duplicado, utilizando para ello el modelo obrante en ANEXO III A y III B.

4.5 Dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la finalización del período de inscripción, la Secretaría de Inspección, confeccionará las nóminas de inscriptos que poseen los requisitos para aspirar y de aquellos que no los reúnen, con indicación de causas y en orden decreciente de puntaje, las que remitirá junto con los formularios de inscripción al Jurado.

4.6 El jurado controlará las nóminas realizando las rectificaciones necesarias para su exhibición durante 2 días hábiles en la Secretaría de Inspección. La fecha y el lugar de exhibición deberá constar en el cronograma de la convocatoria.

5. DE LA CONDICION DE LOS ASPIRANTES:

Las condiciones para aspirar a la asignación de funciones se encuentran en el Art. 75 y en el 80 inc. a) y 82 de la Ley 10.579 y modificatorias (Ley 13.124) y su reglamentación

6. DE LOS DOCENTES QUE YA POSEEN ASIGNACION DE FUNCIONES DEL MISMO NIVEL ESCALAFONARIO A CUBRIR:

En ese caso podrán presentarse al sólo efecto de ocupar una nueva asignación si cesaren en la que detentan por causa que no sea renuncia.
La renuncia a las funciones del mismo ítem tiene como consecuencia la exclusión del listado respectivo

7. DE LOS JURADOS

Los jurados los conformará el Inspector Jefe de Región o de Distrito conforme las pautas que se establecen en la presente y las propias de la Dirección de Educación. Cada jurado tendrá un suplente. A partir de la notificación de la convocatoria podrán ser recusados en ocasión de la inscripción y excusarse. Si se excusaren podrán ser reemplazados por sus suplentes en cada caso concreto.

7.1 PARA CARGOS DE INSPECTORES:

Director de Dirección docente o quien lo reemplace ( Subdirector o Asesor designado por la Dirección convocante)
UN (1) Inspector Jefe
UN (1) Inspectores de área.
7.2 PARA CARGOS DE SECRETARIO DE JEFATURA:
UN (1) Inspector jefe de Región.
UN (1) inspector Jefe
UN (1) Secretario de jefatura.

7.3 PARA CARGOS DIRECTIVOS:

DOS (2) Inspectores de área.
UN (1) Director par

7.4 PARA CARGO DE SECRETARIO :
UN (1) Inspector de área
UN (1) Director de servicio que no sea el que se cubre
UN (1) Secretario

7.5 PARA CARGOS DE PROSECRETARIO, JEFE DE PRECEPTORES, SUB-JEFE, PR. RESIDENTE y JEFE DE MEDIOS DE A.T.P. :

No se constituirá jurado atento a que el orden de mérito lo realizará el inspector de área según puntaje docente ( Art. 75 inc. 7.4)
En todos los casos se designará un suplente para cada integrante del Jurado.

7.6 FUNCIONES DEL JURADO

* Recibir y controlar los listados de inscriptos formulando las correcciones necesarias y devolverlos a las Secretarías de Inspección para su notificación
* Responder los recursos de revocatoria que se presentaren con relación a las condiciones de los aspirantes.

* Determinación de la Sede donde se realizarán las pruebas y los establecimientos donde se efectuará la visita contemplada en la selección para cargos de Inspectores.
* Conformación de ternas para visita a escuelas y para coloquio.
* Evaluación de las condiciones vinculadas con la función a desempeñar, a través de la evaluación de cada prueba, según el cargo a cubrir.
* Documentar mediante acta datada y firmada, el desarrollo de la selección y, en especial, al concluir la evaluación de cada prueba, en la que figurarán todos los docentes participantes con el puntaje obtenido, consignándose también presentes y ausentes.
* Confección del listado con el orden de mérito de los docentes para su notificación .
* Atención de recursos de revocatoria de sus decisiones sobre las pruebas y orden de mérito y elevación a la Dirección de Educación, a través de la Jefatura de Distrito, de los recursos jerárquicos en subsidio para consideración de la Dirección General de Cultura y Educación.
* Informar lo actuado al Inspector Jefe de Distrito a efectos de que se proceda a la indicación de los actos administrativos correspondientes.

El jurado es la autoridad del concurso y es su responsabilidad garantizar el cumplimiento de los procedimientos, plazos y todas las pautas establecidas para la selección.
Los recursos no tendrán efecto suspensivo
Las Secretarías de Inspección verificarán el cumplimiento de la normativa vigente y de los procedimientos pautados.

8. DE LAS PRUEBAS DE SELECCION:

Las pruebas de selección se efectuarán conforme a lo previsto en el inciso 7 del Artículo 75º del Decreto Nº 2485/92 y modificatorios. –
En caso de tomar COLOQUIO, éste deberá rendirse en conjunto por los integrantes de cada terna. Dichas ternas se conformarán por orden decreciente de puntaje. La última terna podrá estar constituida por dos o cuatro docentes.
El coloquio será público y grabado. La grabación se conservará como antecedente hasta que el listado con orden de mérito quede firme, luego de su confección, exposición y atención de impugnaciones y recursos en instancia jerárquica
Cuando corresponda realizar la prueba ENTREVISTA, guardarán las características de pública y grabada. Esta Prueba se realizará en forma individual.
Las pautas de evaluación podrán ser específicas de la dirección docente o las que figuran en el modelo de planillas anexas

9. DE LA CONFORMACIÓN DE NOMINAS DE ASPIRANTES APROBADOS (Artículo 75º inciso 8 del Decreto Nº 2485/92 y modificatorios)

Este listado se conformará sólo en casos excepcionales tal como lo prevé el citado inciso 8 del Artículo 75º, para la cobertura de cargos Directivos y de Secretario ( incisos X a XIII del escalafón). En la convocatoria que deberá ser anterior al 30 de abril deberá hacerse la expresa aclaración que la misma comprende la totalidad de cargos jerárquicos transitorios, provisionales o suplentes, que deban cubrirse durante todo el año en los establecimientos del distrito y que para las designaciones tendrán prioridad los docentes aprobados según el orden de prioridades que establezca el Art. 75 del DR para cada caso (establecimiento, distrito, distritos vecinos, titulares, provisionales y otros incisos)

10. DE LOS LISTADOS SEGÚN PRIORIDADES:

Para cada cargo a cubrir, el Art. 75 del DR prevé un orden de prioridades o instancias a cumplir, agotadas las cuales, indica la selección pautando también un orden de prioridades.

El listado se organizará por orden de mérito posibilitando el estricto cumplimiento de las prioridades de la selección, según el cargo a cubrir.
Quedará a criterio de cada rama según el distrito u otras particularidades la convocatoria en un mismo llamado a personal docente del mismo o de otros incisos escalafonarios del cargo a cubrir, para el caso de no contar con suficientes aspirantes del mismo inciso 11. DE LA PROPUESTA DE ASIGNACIÓN:

Una vez confeccionado el orden de mérito la propuesta de asignación la efectuará el funcionario que indica el Art. 75 inc. 2. a), y c) del DR según corresponda. (En las referencias que el inciso a) hace al inspector Jefe deberá ser el Inspector Jefe de Región. Y en el inciso c) deberá ser el Inspector Jefe del distrito)

En el caso de existir numerosas coberturas a efectuar, el Inspector de área o el Jefe Distrital solicitarán a la Secretaría de Inspección la citación y realización de acto público, al que asistirá un inspector de la Dirección de Educación correspondiente.

La propuesta de asignación con los antecedentes será girada a la Secretaría de Inspección o al nivel central (a través de la Jefatura regional) a efectos de que se confeccione el acto administrativo correspondiente ( Art. 75 inc. 3. a) y b) del DR)

* Por Resolución de la Dirección General de Cultura y Educación, hasta los cargos del item IX del inciso a) del escalafón docente
* Por Disposición de la Secretaría de Inspección en los demás casos.

ANEXO II

TABLA DE CONVERSION DE PUNTAJE
ASIGNACION DE FUNCIONES JERARQUICAS TRANSITORIAS

Puntaje Docente

 

 

 

Puntaje por Conversión

 

 

 

 

 

Desde

 

 

 

 

0

A

269,99

———————————-

7,00

270

A

275,99

———————————-

7,05

276

A

281,99

———————————-

7,10

282

A

287,99

———————————-

7,15

288

A

293,99

———————————-

7,20

294

A

299,99

———————————-

7,25

300

A

305,99

———————————-

7,30

306

A

311,99

———————————-

7,35

312

A

317,99

———————————-

7,40

318

A

323,99

———————————-

7,45

324

A

329,99

———————————-

7,50

330

A

335,99

———————————-

7,55

336

A

341,99

———————————-

7,60

342

A

347,99

———————————-

7,65

348

A

353,99

———————————-

7,70

354

A

359,99

———————————-

7,75

360

A

365,99

———————————-

7,80

366

A

371,99

———————————-

7,85

372

A

377,99

———————————-

7,90

378

A

383,99

———————————-

7,95

384

A

389,99

———————————-

8,00

390

A

395,99

———————————-

8,05

396

A

401,99

———————————-

8,10

402

A

407,99

———————————-

8,15

408

A

413,99

———————————-

8,20

 

414

A

419,99

———————————-

8,25

420

A

425,99

———————————-

8,30

426

A

431,99

———————————-

8,35

432

A

437,99

———————————-

8,40

438

A

443,99

———————————-

8,45

444

A

449,99

———————————-

8,50

450

A

455,99

———————————-

8,55

456

A

461,99

———————————-

8,60

462

A

467,99

———————————-

8,65

468

A

473,99

———————————-

8,70

474

A

479,99

———————————-

8,75

480

A

485,99

———————————-

8,80

486

A

491,99

———————————-

8,85

492

A

497,99

———————————-

8,90

498

A

503,99

———————————-

8,95

504

A

509,99

———————————-

9,00

510

A

515,99

———————————-

9,05

516

A

521,99

———————————-

9,10

522

A

527,99

———————————-

9,15

528

A

533,99

———————————-

9,20

534

A

539,99

———————————-

9,25

540

A

545,99

———————————-

9,30

546

A

551,99

———————————-

9,35

552

A

557,99

———————————-

9,40

558

A

563,99

———————————-

9,45

564

A

569,99

———————————-

9,50

570

A

575,99

———————————-

9,55

576

A

581,99

———————————-

9,60

582

A

587,99

———————————-

9,65

588

A

593,99

———————————-

9,70

594

A

599,99

———————————-

9,75

600

A

605,99

———————————-

9,80

606

A

611,99

———————————-

9,85

612

A

617,99

———————————-

9,90

618

A

623,99

———————————-

9,95

624

O

Más

———————————-

10,00

 NOTA: El puntaje docente se utilizará aunque se encuentre recurrido. Si el docente no contare con puntaje docente, se le asignarán siete puntos.-

C.C. 2.298

C.C. 2.298