Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución Nº 110

La Plata, 9 de marzo de 2010.

VISTO el expediente Nº 21700-2806/09 y las Resoluciones N° 9/09 y Nº 186/09 de este Ministerio de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N° 9/09, se creó el Programa de Responsabilidad Social Compartida “Envión” que tiene como objetivo generar un espacio de participación destinado a jóvenes y adolescentes, a fin que los mismos puedan acceder a diferentes instancias de formación que fortalezcan sus actitudes y aptitudes, para un mejor desempeño de la actividad laboral y escolar, buscando asimismo fortalecer los vínculos comunitarios, familiares y afectivos que le permitan al joven desarrollarse y crecer alejándose de los espacios y situaciones de vulnerabilidad y exclusión social;
Que por el por el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 186/09, que obra a fojas 66/67 vuelta de estas actuaciones, se aprobó, entre otros documentos, con intervención oportuna de los Organismos de Asesoramiento y Control, el proyecto de Acta Convenio de Responsabilidad Social Compartida “Envión”, en los términos y con los alcances de las piezas que como Anexos de aquella Resolución integran la misma y lucen a fojas 81/82 vuelta de estos actuados;
Que atendiendo a las diferencias poblacionales de los distintos municipios, que expresan a su vez distinciones respecto a la situación de vulnerabilidad de sus jóvenes, se hace necesario adecuar la asignación de recursos que permita mayor eficacia en los procesos de distribución de los mismos;
Que con ese objetivo, resulta necesario eliminar del Acta Convenio aprobada, como Anexo de la Resolución 186/09, los topes mínimos de integrantes por módulo del Programa, adecuar el cupo de becas a otorgar, proporcionalmente determinar las disponibles para servicios locales y centros de referencia; y acotar el número de integrantes de los equipos técnicos que conforman los recursos humanos afectados al Programa; ello a fin de no limitar los derechos de los jóvenes en municipios de menor densidad poblacional, contemplando la proporción de la población en estado de vulnerabilidad en cada distrito;
Que a tenor del apartado b) del dictamen de la Fiscalía de Estado obrante a fojas 56, el que fuera receptado en el artículo 1° del Decreto Nº 3149/09, de aprobación de convenios individuales de adhesión de varios municipios al Programa de Responsabilidad Social Compartida “Envión”, dictado con fecha 30 de diciembre de 2009 en el marco del expediente N° 21700-2834/09, ha de modificarse la determinación del monto mensual de la beca a abonar a cada beneficiario, de modo que quede establecido que el importe de Pesos trescientos cincuenta ($ 350) disminuirá en la proporción dineraria de la Asignación Universal por Hijo implementada por Decreto Nº 1602/09 del Gobierno Nacional, o la norma que lo modifique o sustituya en el futuro, cuando el beneficiario del Programa lo sea también de aquélla;
Que a los fines expuestos, resulta necesario adecuar la redacción del protocolo de Acta Convenio aprobada por Resolución Nº 186/09, en los términos que ilustra el ACTA CONVENIO – Anexo I-, que como tal forma parte integrante de la presente, la cual prevé la posibilidad de adaptar las cláusulas del mismo a la diversidad de escalas de asignación según las variables impuestas a las realidades demográficas locales;
Que la modificación que se promueve, implica una optimización en la distribución de los recursos públicos, en la inteligencia que se flexibiliza la determinación de topes mínimos (beneficiarios, becas, integrantes de equipos técnicos y subsidios para fortalecimiento de infraestructura), manteniéndose inalterables los máximos propuestos en el protocolo de Acta Convenio, que oportunamente fuese aprobado con la intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley de Ministerios N° 13757;
Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Aprobar la adecuación del proyecto de Acta Convenio a suscribirse entre este Ministerio de Desarrollo Social y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Programa de Responsabilidad Social Compartida “Envión”, aprobado por Resolución N° 186/09, en los términos del protocolo de ACTA CONVENIO que como ANEXO I, constando de dos (2) fojas útiles forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y el SINBA. Cumplido, archivar.


Baldomero Álvarez de Olivera
Ministro de Desarrollo Social


ACTA CONVENIO

ANEXO I

Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro Dn. Baldomero Álvarez de Olivera, DNI.12.535.877, con domicilio legal en Calle 55 Nº 570 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la Municipalidad de ……. representada por su Intendente Municipal …………….DNI……………, con domicilio en ………….., convienen en celebrar la presente acta compromiso, en mérito a los antecedentes que se informan:

a) El Ministerio de Desarrollo Social ha aprobado recientemente el Programa de “Responsabilidad Social Compartida Envión”, cuyo objetivo central es el apoyo a jóvenes de doce a veintiún años en situación de vulnerabilidad, para el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y habilidades, el fortalecimiento de sus vínculos con la sociedad, su integración al mundo del trabajo, e inserción a la educación

b) El Programa se desarrollará en módulos de hasta ciento cincuenta (150) participantes cada uno, a efectos que resulte eficaz en el cumplimiento de sus metas, mejorando la calidad de vida y expectativas de crecimiento de sus participantes.

c) El Ministerio promoverá la instalación del Programa en aquellos Municipios que adhieran por convenio, y que se comprometan a realizar las acciones que el Ministerio direccione, tendientes a disminuir los índices de pobreza y marginalidad, fomentando la inserción a la capacitación y el trabajo, bregando también por la sanidad física e intelectual de los niños y jóvenes.

d) El Municipio de………….. se incorpora a la implementación, desarrollo y ejecución operativa del “Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión”, asumiendo las responsabilidades y comprometiéndose a dar cumplimiento a los requisitos del Programa.

d) En relación a lo expuesto, el Ministerio y el Municipio de ……. asumen los siguientes compromisos:

Primero: El Ministerio, dentro del programa creado en su ámbito, y como objetivo de fortalecimiento de los servicios locales, promoverá la instalación de … (….) módulo del programa, que contendrá hasta ciento cincuenta destinatarios.-

Segundo: Para la instalación del Programa en el Partido de………., deberán proponerse por la Municipalidad …… (…) sedes, que cumplirán con las especificaciones edilicias y de infraestructura que determine el Ministerio de Desarrollo Social.-

Tercero: Para la selección de los destinatarios, el Municipio realizará un trabajo de campo, seleccionando y censando jóvenes de doce a veintiún años de edad en condiciones de vulnerabilidad social, que serán posibles actores destinatarios del Programa, selección que se realizará mediante la intervención de profesionales idóneos, tales como asistentes y/o trabajadores sociales, o técnicos con conocimiento en la materia y redes de voluntariado social.-

Cuarto: El Ministerio destinará ……. (….) becas de pesos trescientos cincuenta (350) cada una, según la cantidad de jóvenes y adolescentes inscriptos, para afectar al “Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión” del Partido de ……. , a partir del …….de 2010; dicho importe ha de verse disminuido en la proporción dineraria que resulte de aplicar el Decreto 1602/09 o la norma que lo modifique o sustituya en el futuro, cuando el beneficiario de la Asignación Universal para la Protección Social resulte además beneficiario del Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión.-

Quinto: La Municipalidad aplicará los fondos que se deriven al “Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión”, afectándolos a los fines del programa y dará cumplimiento con los requisitos establecidos por el Ministerio de Desarrollo Social en dicho Programa.

Sexto: La Municipalidad se hará cargo de mantener el desayuno, almuerzo y merienda de los destinatarios del Programa, así como a sostener los seguros civiles y contra terceros que pudieren corresponder para cubrir cualquier evento o daño de los mismos o terceros ajenos al Programa.

Séptimo: El Ministerio proveerá los fondos para el sostenimiento de ……(…) profesionales, técnicos y trabajadores de redes sociales por módulo, y hasta un máximo de treinta efectores por Programa desarrollado en el Municipio.-

Octavo: El Ministerio, por intermedio del mecanismo que legalmente corresponda, fortalecerá la infraestructura de los servicios locales mediante la asignación de pesos …… ($......) por cada módulo de Programa que se instale monto que respeta el importe máximo aprobado para tal concepto.-
Noveno: La Municipalidad indicará la cuenta en que deberán ingresar los fondos afectados al Programa.

Décimo: Dentro de cada módulo se destinarán ….. vacantes para el ingreso de jóvenes cuyo destino sea solicitado por autoridad judicial como medida alternativa a penas de privación de libertad, para la realización de tareas de resocialización, capacitación en oficios, acceso a la educación, dentro del marco de la Ley 13.298

Décimo Primero: El Municipio realizará un seguimiento socio-sanitario de cada destinatario, y el Ministerio convergerá en acción conjunta con los Ministerios de Educación y Cultura, Salud y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, proveyéndose traillers sanitarios, actividades educativas y culturales, e instrucción de talleres en oficios.

Décimo Segunda: El Municipio asimismo realizará los aportes necesarios para completar las actividades referidas en la cláusula anterior, y aportar a los destinatarios de los requerimientos que el Programa exija.-

Décimo Tercera: El Ministerio realizará el desarrollo, seguimiento, y control de gestión del programa implementado a través de módulos que se crearán con los fondos que éste aporte.- Los Municipios rendirán ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia el procedimiento y modo de inversión de los fondos afectados al Programa.

Décimo Cuarta: A todos los efectos derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los expresados ut-supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se realicen recíprocamente, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a toda otra que pudiere corresponder.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en…. a los……… días del mes de……….. de 20….


C.C. 3.575