Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 24
VISTO que por el expediente N° 2360-237.905/10 se propicia implementar un régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en instancia de ejecución judicial, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por
Que han tomado debida intervención
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
Alcance y vigencia del régimen
ARTÍCULO 1º. Establecer, desde el 1º de abril y hasta el 31 de mayo de 2010, un régimen de facilidades de pago, con el alcance indicado en los artículos siguientes, para la regularización de las deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Deudas comprendidas
ARTÍCULO 2º. Pueden
regularizarse por medio del presente régimen:
1.- Las deudas comprendidas en el artículo anterior, aún las provenientes de
regímenes de regularización caducos, provenientes del impuesto, sus anticipos,
accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos
indicados, sometidas a juicio de apremio.
2.- Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado
deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese
producido al 31 de diciembre de 2009.
Deudas excluidas
ARTÍCULO 3º. Se
encuentran excluidas del régimen:
1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya
dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el
incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
2. La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido
retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no
ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
3. Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado
deuda en juicio de apremio, cuando la caducidad del plan hubiese operado
durante el corriente año.
Condición para formular acogimiento
ARTÍCULO 4º. Será
condición para acceder al presente régimen, que el apoderado fiscal haya
comunicado a esta Autoridad de Aplicación, a través del aplicativo que se
encuentra disponible en la página Web de
Asimismo, el interesado deberá regularizar la totalidad de la deuda reclamada
en el juicio de apremio y abonar o regularizar las costas y gastos causídicos
estimados sobre la base de la pretensión fiscal. A estos efectos se entiende
que la misma comprende el tributo reclamado liquidado de conformidad a lo
previsto en el presente régimen.
La Fiscalía de Estado podrá acordar, de estimarlo pertinente, planes de pago en
cuotas para la regularización de los honorarios profesionales.
Carácter del acogimiento
ARTÍCULO 5º. La
presentación del acogimiento por parte del contribuyente importa el
reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos,
operando, asimismo, como causal interruptiva del
curso de la prescripción respecto de las acciones y poderes de
El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización, deberá
reconocer el importe total de su deuda y declarar su domicilio fiscal
actualizado, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose a su pago en las
condiciones requeridas. A dicho efecto resultarán válidas y vinculantes las
notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario.
Solicitud de parte
ARTÍCULO 6º. El plan
de pagos se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condiciones
establecidas en la presente Resolución y se formulará bajo responsabilidad del
peticionante, reservándose
En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta
a solicitar el acogimiento al régimen de regularización, con el alcance
establecido en el artículo precedente.
Los formularios de acogimiento deberán contener la firma del contribuyente
certificada por un agente de
Formalización del acogimiento
ARTÍCULO 7°. Los
interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto
en la presente, deberán solicitar, completar y presentar los formularios
habilitados al efecto ante las oficinas de
Cuota mínima
ARTÍCULO 8°. El
importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a:
1. Pesos ochenta ($80), tratándose de planes de pago otorgados para la
regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario o a los
Automotores.
2. Pesos ciento sesenta ($160), tratándose de planes de pago otorgados para la
regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o
de Sellos.
Cuotas: Liquidación y vencimiento
ARTÍCULO 9°. Las
cuotas del plan serán liquidadas por
El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado, se
producirá a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de
formalización del acogimiento. El vencimiento del anticipo del cinco por ciento
(5%) en los planes de pago en cuotas, se producirá a los cinco (5) días hábiles
contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los pagos
restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes
o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.
Las liquidaciones correspondientes a anticipo y cuotas, luego de la fecha de su
respectivo vencimiento, devengarán el interés previsto en el artículo 86 del
Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), con excepción de la modalidad de
pago al contado.
Los pagos deberán efectuarse en el Banco de
Causales de caducidad
ARTÍCULO 10. La
caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de
interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos
previstos a continuación:
a) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de
cancelación de la deuda regularizada al contado.
b) El mantenimiento del anticipo del cinco por ciento (5%) o de una (1) cuota
del plan, impagos, transcurridos cuarenta y cinco (45) días corridos contados
desde el vencimiento para el pago.
c) La falta de pago en término de las obligaciones corrientes del impuesto cuya
deuda se regulariza mediante el presente régimen, vencidas desde el momento de
la formalización del acogimiento y hasta la cancelación total del plan de
pagos.
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos
efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo
establecido en el artículo 90 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2004 y
modificatorias) quedando habilitada sin necesidad de intimación previa la
prosecución del juicio de apremio oportunamente incoado.
Transferencia de bienes y explotaciones
ARTÍCULO 11. En los
casos de transferencia de bienes y explotaciones a que se refiere el artículo
34 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), deberá cancelarse la
totalidad de la deuda regularizada.
Tratándose de deuda proveniente del Impuesto Inmobiliario, en el supuesto de
constitución de hipoteca, a fin de posibilitar la continuidad del plan de pagos
otorgado, siempre y cuando el mismo no se hallare caduco a la fecha de la
escritura pública respectiva, el acreedor hipotecario deberá renunciar
expresamente al grado de privilegio en relación al crédito fiscal, dejándose
constancia de ello en el instrumento pertinente.
En caso de deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cese de
actividades no será impedimento para la continuidad del plan de pagos otorgado,
sin perjuicio de la facultad de continuar el juicio de apremio oportunamente
iniciado en los casos en que se produzca la caducidad
del mismo.
Medidas Cautelares
ARTÍCULO 12. Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada.
Monto del acogimiento
ARTÍCULO 13. El monto
del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de
la obligación y hasta la fecha de interposición de demanda, el interés previsto
en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), anteriores y
concordantes, y el establecido en el artículo 95 del mismo texto legal desde el
momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha de acogimiento, en
el caso de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos
Brutos; y hasta el último día del mes anterior a la fecha de dicho acogimiento
en el Impuesto de Sellos, en todos los supuestos en la forma establecida en las
Resoluciones N° 126/06 y N°
271/08 del Ministerio de Economía de
Tratándose de deuda proveniente de planes de pago otorgados en etapa
prejudicial caducos, sometida a juicio de apremio, el monto del acogimiento,
sin ningún otro beneficio adicional, será el importe que resulte de aplicar al
monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, hasta la
fecha de interposición de demanda, el interés previsto en el artículo 86 del
Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), y el establecido en el artículo 95
del mismo texto legal desde el momento de la interposición de la demanda hasta
la fecha de acogimiento, en el caso de los impuestos Inmobiliario, a los
Automotores y sobre los Ingresos Brutos; y hasta el último día del mes anterior
a la fecha de dicho acogimiento en el Impuesto de Sellos, en todos los
supuestos en la forma establecida en las Resoluciones N°
126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de
Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los que se hubiere
regularizado deuda en juicio de apremio, caducos al 31 de diciembre de 2009, el
monto del acogimiento será el importe que resulte de deducir a las deudas
originales incluidas en el plan de pagos caduco, liquidadas de conformidad a lo
establecido en el párrafo anterior, los pagos oportunamente efectuados, si los
hubiere, a los que se les aplicará el interés previsto en el artículo 95 del
Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias) a la fecha del acogimiento al
presente régimen de regularización.
Modalidades de pago
ARTÍCULO 14. El pago
de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1.- Al contado:
1.1. En un solo pago: Sin bonificación.
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el
saldo:
2.1 En tres (3) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin
bonificación y sin interés de financiación.
2.2 En quince (15) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación
del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo, aplicándose para su cálculo la
formula establecida en el artículo 15 de la presente.
Interés de financiación
ARTÍCULO 15. En todos los casos en los cuales la elección de la modalidad de pago en cuotas generen un interés de financiación, conforme lo previsto en los artículos precedentes, se aplicará para el cálculo de los mismos la siguiente fórmula:
|
V . i . (1 + i) n |
C= |
-------------------- |
|
(1 + i) n – 1 |
C = Valor de la cuota
V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado
i = Tasa de interés de financiación
n = Cantidad de cuotas del plan
Se aprueban como Anexo Único de la presente las tablas de coeficientes a los
fines de la liquidación de las cuotas, debiéndose aplicar sobre el monto total
a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado
según el número de cuotas del plan.
Condiciones especiales de acogimiento para contribuyentes con embargo u otra medida cautelar
ARTÍCULO 16. La
modalidad especial de acogimiento prevista en
Modalidad de pago con Bonos. Ley Nº 14062.
ARTÍCULO 17.
Establecer que aquellos contribuyentes que realicen su acogimiento al presente
régimen, y regularicen deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los
Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos vencidas al 31 de diciembre
de 2008, las podrán cancelar con Bonos de Cancelación de Deudas de
De forma.
ARTÍCULO 18. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
ANEXO ÚNICO
Cantidad de Cuotas |
Coeficiente |
15 CUOTAS |
0,0778 |
18 CUOTAS |
0,0668 |
21 CUOTAS |
0,0588 |
24 CUOTAS |
0,0529 |
27 CUOTAS |
0,0482 |
30 CUOTAS |
0,0446 |
33 CUOTAS |
0,0416 |
36 CUOTAS |
0,0392 |
39 CUOTAS |
0,0372 |
42 CUOTAS |
0,0354 |
45 CUOTAS |
0,0339 |
48 CUOTAS |
0,0326 |
C.C. 4.104