Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 9

La Plata, 14 de enero de 2010.

VISTO el expediente 2403-35/05 relacionado con la aplicación de la Ley Nº 11769 -Marco Regulatorio del Sector Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04, y Decreto Reglamentario 2479/04; Decretos Nºs. 4052/00, 1175/02 y 689/03; Resoluciones del ex EPRE Nº 623/98; Nºs 534/01, 116/03, 16/05 y 836/05 y 17/07 del entonces Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos; Nº 9/08 y Nº 42/09 de este Ministerio de Infraestructura, Nº 1434/04 de la Secretaría de Energía de la Nación; y Nº 25/05 del OCEBA, y

CONSIDERANDO:
Que los organismos técnicos de la provincia de Buenos Aires y las empresas distribuidoras y transportistas de energía eléctrica que actúan en el ámbito de la misma, han advertido que la demanda energética que actualmente se satisface en muchas áreas de prestación se realiza por medio del aumento de generación local con el consecuente sobrecosto del insumo eléctrico;
Que asimismo, de los informes elaborados por los distintos actores del sector eléctrico de la Provincia y la Nación surge que en la provincia de Buenos Aires la capacidad de la red de transmisión se encuentra excedida, encontrándose el sistema de distribución troncal y de alta tensión en una situación crítica respecto de la posibilidad de mantener dentro del rango admisible de calidad a la totalidad de la demanda;
Que en el caso del Área Atlántica, la situación posee mayor gravedad que en el resto de la provincia ya que, además de la problemática indicada en el considerando precedente, se suma una fuerte restricción estacional de abastecimiento en la zona, lo que provoca la necesidad de un significativo aumento de la generación local;
Que el funcionamiento de las Centrales de la Costa Atlántica S.A., constituye un elemento fundamental para el abastecimiento de energía eléctrica en la zona del Área Atlántica, por las razones esgrimidas en los considerandos precedentes;
Que a pesar de que la actividad de generación de energía eléctrica no constituye un servicio público sino que es considerada de interés general, ésta se encuentra afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales que aseguren el normal funcionamiento del mismo;
Que el Estado Provincial, mediante su actividad de control y establecimiento de políticas públicas, debe arbitrar los medios tendientes a que se preste el servicio de distribución de energía eléctrica con continuidad y regularidad a la totalidad de los usuarios en su jurisdicción;
Que en orden a lo precedentemente indicado y a fin de asegurar el suministro en el Área Atlántica a través de la necesaria complementación técnica entre generación y transporte, resulta necesario que se mantenga la disponibilidad de la generación local instalada;
Que cabe recordar en este sentido, el rol estratégico alcanzado por Centrales de la Costa Atlántica SA en el abastecimiento de la zona atlántica cuando se advierte que en la última temporada estival CCA SA llegó a proveer más del sesenta por ciento (60%) de la energía demandada en momentos pico;
Que esto fue posible por acciones llevadas adelante por las mejoras logradas en el mantenimiento, en la operatividad y en el gran apoyo y revalorización del capital humano;
Que consonancia con ello y ante las tasas de crecimiento observadas, la Nación y la Provincia de Buenos Aires han considerado necesario asegurar la inversión para confiar en la continuidad del ciclo de crecimiento, y asegurar la disponibilidad de aprovisionamiento de energía eléctrica es fundamental para que esas inversiones puedan concretarse, permitiendo el incremento de la oferta productiva;
Que para cumplir con esta perspectiva están en marchas las obras en la Central de Villa Gesell, así como el Concurso de Propuestas para la modernización del parque de generación de la Central 9 de Julio de Mar del Plata;
Que en consecuencia, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de la demanda del Área Atlántica, mantener condiciones de seguridad y confiabilidad al mismo adicionales a las ya garantizadas, se ha incorporado en el procedimiento de cálculo de los parámetros tarifarios de los contratos de concesión de distribución de energía eléctrica un cargo denominado Sobrecosto por Generación Local (SGL) mediante la Resolución Nº 16/05 y que por la presente resulta necesario prorrogar por el plazo de un año a contar desde el 1 de enero de 2010;
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 11769 Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04 y la Ley Nº 13757,
Por ello,

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Prorrogar la vigencia de la Resolución Nº 16/05 de este Ministerio por el plazo de un año a contar del 1 de enero de 2010.
ARTÍCULO 2º. Instruir a la Dirección Provincial de Energía a intimar al pago actualizado con los intereses que correspondan en un plazo perentorio de 30 días, a todos los distribuidores de energía eléctrica del Área Atlántica que hayan incumplido con las obligaciones derivadas de la Resolución Nº 16/05 y sus sucesivas prórrogas, bajo apercibimiento de la aplicación de las multas y sanciones previstas en el Marco Regulatorio y demás normas contractuales aplicables.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, Archivar.

Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Infraestructura
C.C. 827