Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 9
VISTO el expediente N° 2403-35/05 relacionado con la aplicación de
CONSIDERANDO:
Que los organismos técnicos de la provincia de Buenos Aires y las empresas
distribuidoras y transportistas de energía eléctrica que actúan en el ámbito de
la misma, han advertido que la demanda energética que actualmente se satisface
en muchas áreas de prestación se realiza por medio del aumento de generación
local con el consecuente sobrecosto del insumo
eléctrico;
Que asimismo, de los informes elaborados por los distintos actores del sector
eléctrico de
Que en el caso del Área Atlántica, la situación posee mayor gravedad que en el
resto de la provincia ya que, además de la problemática indicada en el
considerando precedente, se suma una fuerte restricción estacional de
abastecimiento en la zona, lo que provoca la necesidad de un significativo
aumento de la generación local;
Que el funcionamiento de las Centrales de
Que a pesar de que la actividad de generación de energía eléctrica no
constituye un servicio público sino que es considerada de interés general, ésta
se encuentra afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales que
aseguren el normal funcionamiento del mismo;
Que el Estado Provincial, mediante su actividad de control y establecimiento de
políticas públicas, debe arbitrar los medios tendientes a que se preste el
servicio de distribución de energía eléctrica con continuidad y regularidad a
la totalidad de los usuarios en su jurisdicción;
Que en orden a lo precedentemente indicado y a fin de asegurar el suministro en
el Área Atlántica a través de la necesaria complementación técnica entre
generación y transporte, resulta necesario que se mantenga la disponibilidad de
la generación local instalada;
Que cabe recordar en este sentido, el rol estratégico alcanzado por Centrales
de
Que esto fue posible por acciones llevadas adelante por las mejoras logradas en
el mantenimiento, en la operatividad y en el gran apoyo y revalorización del
capital humano;
Que consonancia con ello y ante las tasas de crecimiento observadas,
Que para cumplir con esta perspectiva están en marchas las obras en
Que en consecuencia, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de la
demanda del Área Atlántica, mantener condiciones de seguridad y confiabilidad
al mismo adicionales a las ya garantizadas, se ha incorporado en el
procedimiento de cálculo de los parámetros tarifarios de los contratos de
concesión de distribución de energía eléctrica un cargo denominado Sobrecosto por Generación Local (SGL) mediante
Que en virtud de las facultades conferidas por
Por ello,
DE
ARTÍCULO 1°. Prorrogar la
vigencia de
ARTÍCULO 2º. Instruir a
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
Archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Infraestructura
C.C. 827