Provincia de Buenos Aires
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN
Resolución N° 23
La Plata, 26 de junio de 2013.
VISTO el expediente Nº
2100-17834/13, la Ley
Nacional Nº 25.506, su Decreto Reglamentario N° 2628/02, la Resolución N° 227/10
del Secretario de la
Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la Ley N° 13.666, su Decreto Reglamentario
N° 305/12, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de modernización
del Estado requiere de un ejercicio de la función administrativa dinámico, ágil,
eficaz y eficiente, resultando imperativo dotar su accionar de
instrumentos que posibiliten una progresiva utilización de las nuevas
tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs);
Que el gobierno de la Provincia de Buenos
Aires se encuentra firmemente comprometido en la evolución y desarrollo de
dicho proceso, procurando lograr, mediante la paulatina incorporación de las TIC’s, la digitalización de los procesos internos a efectos
de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones administrativas;
Que, en ese marco, se inserta la
tecnología de Firma Digital, cuya implementación en el territorio provincial
contribuirá indudablemente a incrementar los niveles de eficiencia de la
función pública, agilizando la tramitación de las actuaciones administrativas a
través de la incorporación de documentos digitales, que aseguren la
autenticidad e integridad de su contenido y autor, sin descuidar de ese modo
los estándares de seguridad pertinentes en la materia;
Que asimismo, la introducción de
esta tecnología estimulará la progresiva despapelización
del Estado Provincial, coadyuvando de modo directo y apreciable con el cuidado y
protección del medio ambiente y con la consecuente optimización de recursos
públicos;
Que bajo esas premisas, fue
sancionada oportunamente la
Ley Provincial N° 13.666, a través de la cual la Provincia de Buenos
Aires adhirió al régimen jurídico en materia de Firma Digital, Firma
Electrónica y Documento Digital para la República Argentina,
establecido por la Ley
Nacional Nº 25.506, reglamentada por el Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 2.628/02;
Que posteriormente, mediante el
dictado del Decreto N° 305/12, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 13.666, designándose
en su artículo 2° a la
Secretaría General de la Gobernación como
Autoridad de Aplicación del referido precepto legal provincial;
Que en virtud de tal atribución
le corresponde a esta jurisdicción coordinar las acciones tendientes a la utilización
de Firma Digital en el ámbito de aplicación definido por el artículo 2° de la Ley Nº 13.666, quedando
facultada para el dictado y aprobación de la normativa que resulte necesaria a
tal efecto;
Que en ese derrotero, y hasta
tanto se perfeccione la completa puesta en marcha de la Infraestructura de
Firma Digital de la
Provincia de Buenos Aires, resulta conveniente utilizar los
recursos tecnológicos disponibles a efectos de concretar y realizar una Prueba Piloto
que permita incorporar progresivamente la experiencia necesaria en la especie,
con la finalidad de llevar adelante un proceso gradual de implementación de
esta herramienta;
Que la mencionada Prueba Piloto
constituirá un primer paso decisivo en la materia, permitiendo la
sensibilización de los agentes y funcionarios con la herramienta y la necesaria
reingeniería de los procesos y procedimientos administrativos que debe
acompañar insoslayablemente la introducción de esta tecnología;
Que la jurisdicción nacional, por
el Decreto N° 1.028/03, reordenó y racionalizó los recursos de la Infraestructura de
Firma Digital, disolviendo el Ente Administrador creado por Decreto N° 2628/02
y determinando que sus acciones fueran desarrolladas por la Oficina Nacional
de Tecnologías de Información (ONTI);
Que la referida Oficina tiene
como responsabilidad primaria, entre otras, la de ejercer las funciones de
Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y participar
en todos los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización
e integración de las tecnologías de la información;
Que por su parte, por medio de la Resolución N° 227/10
del Secretario de la
Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la Oficina Nacional
de Tecnologías de Información (ONTI) fue autorizada para operar como
Certificador Licenciado de la Infraestructura de Firma Digital y se aprobó su
Política de Certificación para Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o
no Estatales, y Personas Físicas que realicen trámites con el Estado;
Que corresponde puntualizar,
atento lo establecido por el artículo 35 del Decreto N° 2.628/02, que los
Certificadores Licenciados podrán delegar en Autoridades de Registro las
funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de
certificados, y de registro de las presentaciones y trámites que les sean
formuladas, bajo la responsabilidad del Certificador Licenciado;
Que en virtud del plexo normativo
ya citado, lo dispuesto en el inciso 17 del artículo 25 de la Ley Nº 13.757, lo normado en
el Decreto N° 666/12, y hasta tanto esta repartición se encuentre habilitada
por el Ente Licenciante Nacional para operar como Certificador Licenciado, a
los efectos de dotar de plena validez y eficacia jurídica a los certificados digitales
a ser utilizados durante el transcurso de la Prueba Piloto cuyo
desarrollo e implementación se propicia, se entiende necesario impulsar las
gestiones tendientes a obtener la autorización que permita a la Secretaría General
de la Gobernación,
a través de la
Dirección Provincial de Sistema de Información y Tecnologías,
operar como Autoridad de Registro de la Oficina Nacional
de Tecnologías de Información (ONTI);
Que ha dictaminado Asesoría
General de Gobierno, informado Contaduría General de la Provincia, y tomado
vista el Señor Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 7, 9 y 17 del artículo 25
de la Ley Nº
13.757, la Ley Nº
13.666 y su Decreto Reglamentario Nº 305/12;
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el desarrollo e implementación de una Prueba
Piloto en el marco de la cual la Secretaría General de la Gobernación, a través
de la Dirección Provincial
de Sistema de Información y Tecnologías, se constituya en Autoridad de Registro
de la Oficina
Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), en
su calidad de Certificador Licenciado de la Infraestructura de
Firma Digital.
ARTÍCULO 2º. Encomendar a la Subsecretaría General
el inicio de las gestiones tendientes a obtener la autorización de la Oficina Nacional
de Tecnologías de la
Información (ONTI) que permita concretar los objetivos de la Prueba Piloto
aprobada por el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°. Facultar a la Subsecretaría General
para seleccionar y/o proponer a los agentes y/o funcionarios de la Dirección Provincial
de Sistemas de Información y Tecnologías que estarán a cargo de cumplir con los
cometidos específicos que le corresponden a las
Autoridades de Registro de Certificadores Licenciados.
ARTÍCULO 4°. Determinar que la Prueba Piloto
aprobada por el artículo 1° no podrá extenderse por un plazo mayor a dos (2)
años, contados a partir del otorgamiento de la correspondiente autorización que
emita la Oficina
Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI) en
su carácter de Certificador Licenciado de la Infraestructura de
Firma Digital.
ARTÍCULO 5°. Establecer que la elección de las aplicaciones y/o
procedimientos administrativos a los que se incorpore Firma Digital en el marco
de la Prueba Piloto,
serán oportunamente individualizados y aprobados por Resolución del Secretario
General de la Gobernación.
ARTÍCULO 6º. Invitar a los Organismos de la Constitución, Entes
Descentralizados y Municipios a participar de la Prueba Piloto
aprobada en el artículo 1º.
ARTÍCULO 7°. Disponer que la Dirección Provincial
de Sistemas de Información y Tecnologías será la encargada de conformar
unidades de asesoramiento técnico en materia de Firma Digital para aquellos
Municipios que deseen avanzar en la implementación de esta herramienta en sus
respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 8º. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Eduardo Oscar Camaño
Secretario General
C.C. 9.421