Provincia de Buenos Aires

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Resolución N° 23

 

La Plata, 26 de junio de 2013.

 

VISTO el expediente Nº 2100-17834/13, la Ley Nacional Nº 25.506, su Decreto Reglamentario N° 2628/02, la Resolución N° 227/10 del Secretario de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la Ley N° 13.666, su Decreto Reglamentario N° 305/12, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el proceso de modernización del Estado requiere de un ejercicio de la función administrativa dinámico, ágil, eficaz y eficiente, resultando imperativo dotar su accionar de instrumentos que posibiliten una progresiva utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs);

 

Que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra firmemente comprometido en la evolución y desarrollo de dicho proceso, procurando lograr, mediante la paulatina incorporación de las TIC’s, la digitalización de los procesos internos a efectos de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones administrativas;

 

Que, en ese marco, se inserta la tecnología de Firma Digital, cuya implementación en el territorio provincial contribuirá indudablemente a incrementar los niveles de eficiencia de la función pública, agilizando la tramitación de las actuaciones administrativas a través de la incorporación de documentos digitales, que aseguren la autenticidad e integridad de su contenido y autor, sin descuidar de ese modo los estándares de seguridad pertinentes en la materia;

 

Que asimismo, la introducción de esta tecnología estimulará la progresiva despapelización del Estado Provincial, coadyuvando de modo directo y apreciable con el cuidado y protección del medio ambiente y con la consecuente optimización de recursos públicos;

 

Que bajo esas premisas, fue sancionada oportunamente la Ley Provincial N° 13.666, a través de la cual la Provincia de Buenos Aires adhirió al régimen jurídico en materia de Firma Digital, Firma Electrónica y Documento Digital para la República Argentina, establecido por la Ley Nacional Nº 25.506, reglamentada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2.628/02;

 

Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 305/12, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 13.666, designándose en su artículo 2° a la Secretaría General de la Gobernación como Autoridad de Aplicación del referido precepto legal provincial;

 

Que en virtud de tal atribución le corresponde a esta jurisdicción coordinar las acciones tendientes a la utilización de Firma Digital en el ámbito de aplicación definido por el artículo 2° de la Ley Nº 13.666, quedando facultada para el dictado y aprobación de la normativa que resulte necesaria a tal efecto;

 

Que en ese derrotero, y hasta tanto se perfeccione la completa puesta en marcha de la Infraestructura de Firma Digital de la Provincia de Buenos Aires, resulta conveniente utilizar los recursos tecnológicos disponibles a efectos de concretar y realizar una Prueba Piloto que permita incorporar progresivamente la experiencia necesaria en la especie, con la finalidad de llevar adelante un proceso gradual de implementación de esta herramienta;

 

Que la mencionada Prueba Piloto constituirá un primer paso decisivo en la materia, permitiendo la sensibilización de los agentes y funcionarios con la herramienta y la necesaria reingeniería de los procesos y procedimientos administrativos que debe acompañar insoslayablemente la introducción de esta tecnología;

 

Que la jurisdicción nacional, por el Decreto N° 1.028/03, reordenó y racionalizó los recursos de la Infraestructura de Firma Digital, disolviendo el Ente Administrador creado por Decreto N° 2628/02 y determinando que sus acciones fueran desarrolladas por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI);

 

Que la referida Oficina tiene como responsabilidad primaria, entre otras, la de ejercer las funciones de Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y participar en todos los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las tecnologías de la información;

 

Que por su parte, por medio de la Resolución N° 227/10 del Secretario de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) fue autorizada para operar como Certificador Licenciado de la Infraestructura de Firma Digital y se aprobó su Política de Certificación para Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que realicen trámites con el Estado;

 

Que corresponde puntualizar, atento lo establecido por el artículo 35 del Decreto N° 2.628/02, que los Certificadores Licenciados podrán delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados, y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, bajo la responsabilidad del Certificador Licenciado;

 

Que en virtud del plexo normativo ya citado, lo dispuesto en el inciso 17 del artículo 25 de la Ley Nº 13.757, lo normado en el Decreto N° 666/12, y hasta tanto esta repartición se encuentre habilitada por el Ente Licenciante Nacional para operar como Certificador Licenciado, a los efectos de dotar de plena validez y eficacia jurídica a los certificados digitales a ser utilizados durante el transcurso de la Prueba Piloto cuyo desarrollo e implementación se propicia, se entiende necesario impulsar las gestiones tendientes a obtener la autorización que permita a la Secretaría General de la Gobernación, a través de la Dirección Provincial de Sistema de Información y Tecnologías, operar como Autoridad de Registro de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI);

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, informado Contaduría General de la Provincia, y tomado vista el Señor Fiscal de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 7, 9 y 17 del artículo 25 de la Ley Nº 13.757, la Ley Nº 13.666 y su Decreto Reglamentario Nº 305/12;

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el desarrollo e implementación de una Prueba Piloto en el marco de la cual la Secretaría General de la Gobernación, a través de la Dirección Provincial de Sistema de Información y Tecnologías, se constituya en Autoridad de Registro de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), en su calidad de Certificador Licenciado de la Infraestructura de Firma Digital.

 

ARTÍCULO 2º. Encomendar a la Subsecretaría General el inicio de las gestiones tendientes a obtener la autorización de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI) que permita concretar los objetivos de la Prueba Piloto aprobada por el artículo 1°.

 

ARTÍCULO 3°. Facultar a la Subsecretaría General para seleccionar y/o proponer a los agentes y/o funcionarios de la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías que estarán a cargo de cumplir con los cometidos específicos que le corresponden a las Autoridades de Registro de Certificadores Licenciados.

 

ARTÍCULO 4°. Determinar que la Prueba Piloto aprobada por el artículo 1° no podrá extenderse por un plazo mayor a dos (2) años, contados a partir del otorgamiento de la correspondiente autorización que emita la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI) en su carácter de Certificador Licenciado de la Infraestructura de Firma Digital.

 

ARTÍCULO 5°. Establecer que la elección de las aplicaciones y/o procedimientos administrativos a los que se incorpore Firma Digital en el marco de la Prueba Piloto, serán oportunamente individualizados y aprobados por Resolución del Secretario General de la Gobernación.

 

ARTÍCULO 6º. Invitar a los Organismos de la Constitución, Entes Descentralizados y Municipios a participar de la Prueba Piloto aprobada en el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 7°. Disponer que la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías será la encargada de conformar unidades de asesoramiento técnico en materia de Firma Digital para aquellos Municipios que deseen avanzar en la implementación de esta herramienta en sus respectivas jurisdicciones.

 

ARTÍCULO 8º. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Eduardo Oscar Camaño

Secretario General

C.C. 9.421