Provincia de Buenos Aires
TESORERÍA GENERAL
Resolución N° 184/12
La Plata, 29 de agosto de 2012
VISTO la Resolución Nº 247/12 del Ministerio de Economía, por la que se aprueban los términos y condiciones para la emisión del Duodécimo Tramo de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012, las Leyes Nº 13767, 14331 y 14357, los Decretos Nº 3260/08 y 3264/08, las Resoluciones Nº 214/11, 52/12 y 125/12 de la Tesorería General de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 otorga a la Tesorería General de la Provincia la facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias estacionales de caja por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;
Que el artículo 49 de la Ley Nº 14331 de Presupuesto del Ejercicio 2012 fijó en la suma de Pesos tres mil millones ($3.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de autorización para la emisión de Letras del Tesoro;
Que el artículo 23 de la Ley Nº 14357 incrementa en la suma de Valor Nominal pesos dos mil doscientos millones (VN $2.200.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, la autorización para la emisión de Letras del Tesoro,
Que mediante la Resolución Nº 214/11 de la Tesorería General de la Provincia se aprobó un Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012, que cuenta con un cronograma y establece los términos generales del mismo, por un monto máximo de hasta Valor Nominal pesos dos mil quinientos millones (VN $2.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera;
Que por Resoluciones Nº 52/12 y 125/12 de la Tesorería General de la Provincia se amplió el monto del Programa de Emisión de Letras del Tesoro por un monto de Valor Nominal pesos quinientos millones (VN $500.000.000) y pesos dos mil doscientos millones (VN $2.200.000.000) respectivamente, o su equivalente en moneda extranjera, totalizando el monto máximo del mismo la suma de Valor Nominal pesos cinco mil doscientos millones (VN $5.200.000.000) o su equivalente en moneda extranjera;
Que por Resoluciones Nº 20/12, 28/12, 43/12, 54/12, 71/12, 87/12, 104/12, 113/12, 128/12, 153/12 y 172/12 de la Tesorería General de la Provincia se emitieron los once primeros tramos del Programa por un monto total de Valor Nominal pesos seis mil doscientos setenta y seis millones quinientos cincuenta y dos mil (VN $6.276.552.000);
Que por Resolución N° 156/12 de la Tesorería General de la Provincia se emitieron Letras, por suscripción directa, por un monto de Valor Nominal pesos seiscientos millones (VN $ 600.000.000);
Que, consecuentemente, el monto global de emisión de Letras del Tesoro alcanza la suma de Valor Nominal pesos seis mil ochocientos setenta y seis millones quinientos cincuenta y dos mil (VN $6.876.552.000);
Que por Resoluciones Nº 25/12, 29/12, 26/12, 47/12, 30/12, 60/12, 48/12, 76/12, 61/12, 91/12, 27/12, 79/12, 107/12, 31/12, 92/12, 121/12, 49/12, 108/12 y 131/12 de la Tesorería General de la Provincia se rescataron Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires por un monto total de Valor Nominal pesos tres mil cuatrocientos cuarenta y siete millones trescientos setenta y ocho mil (VN $3.447.378.000);
Que el artículo 49 de la Ley Nº 14331 determina que para el caso que el plazo de reembolso de las Letras que se emitan excedan el ejercicio financiero, se transformarán en Deuda Pública, para ello corresponderá cumplir con los requisitos fijados en el Título III de la Ley Nº 13767, ello en concordancia con lo previsto en el artículo 76 in-fine de la Ley Nº 13767;
Que el artículo 57 de la Ley Nº 13767 define que el Crédito Público se regirá por la citada Ley, su reglamentación y las leyes que aprueben las operaciones específicas;
Que por Resoluciones Nº 1 y 63 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación se otorgó la autorización pertinente en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25917 y su modificatoria Nº 26530 que fuera prorrogada para el Ejercicio 2012, y al que la Provincia de Buenos Aires adhiriera por las Leyes Nº 13295, 14062 y 14331;
Que por Resoluciones Nº 100/12, 150/12, 172/12, 202/12, 215/12, 235/12, 243/12 y 248/12 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires se ha resuelto el registro contable como deuda pública de las Letras del Tesoro emitidas por los artículos 4º de las Resoluciones Nº 43/12, 71/12, 87/12, 104/12, 113/12, 128/12 y 172/12, por el artículo 3º de la Resolución Nº 153/12 y 172/12 y por el artículo 1º de la Resolución Nº 156/12 de la Tesorería General de la Provincia respectivamente, cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2012, por un monto total de Valor Nominal pesos un mil quinientos treinta y nueve millones ochocientos treinta mil (VN $1.539.830.000);
Que el inciso e) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, establece que el monto máximo de autorización citado se afectará por el valor nominal en circulación;
Que, consecuentemente, el monto de Letras del Tesoro en circulación a la fecha de la presente alcanza a la suma de Valor Nominal pesos un mil ochocientos ochenta y nueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil (VN $1.889.344.000);
Que el inciso a) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, instituye que el Ministerio de Economía establecerá en cada oportunidad las respectivas condiciones financieras de emisión;
Que por ello mediante la Resolución Nº 247/12 del Ministerio de Economía, se han establecido los términos y condiciones del Duodécimo Tramo del Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el ejercicio 2012 por un monto de hasta Valor Nominal pesos cien millones (VN $100.000.000);
Que en particular el artículo 1º de la Resolución Nº 247/12 del Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir a cuarenta y dos (42) días con vencimiento el 11 de octubre de 2012, por un monto de hasta Valor Nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000);
Que asimismo el artículo 2º de la Resolución citada precedentemente establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir a ochenta y cuatro (84) días con vencimiento el 22 de noviembre de 2012, por un monto de hasta Valor Nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000);
Que el artículo 3º de la referida Resolución establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir a ciento setenta y cinco (175) días con vencimiento el 21 de febrero de 2013, por un monto de hasta Valor Nominal pesos veinte millones (VN $20.000.000);
Que finalmente el artículo 4º de la referida Resolución establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir a trescientos sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 29 de agosto de 2013, por un monto de hasta Valor Nominal pesos veinte millones (VN $20.000.000);
Que en el día de la fecha se formalizó el proceso licitatorio de las Letras en cuestión;
Que el mencionado acto licitatorio se llevó a cabo en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima (MAE), a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado, en materia de concertación, registración y liquidación de las operaciones con Letras;
Que el artículo 5º de la Resolución Nº 247/12 autoriza a la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a establecer la variable de corte, elaborar el ordenamiento y el listado de preadjudicación de las ofertas recibidas desde el MAE;
Que conforme al artículo 7º de la Resolución antes mencionada, la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, se encuentra facultada a ampliar el monto a ser colocado, así como a declarar total o parcialmente desierta la licitación pública según se determine;
Que conforme al artículo 8º de la Resolución referida, la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público conformó la adjudicación e informó a esta Tesorería General de la Provincia el resultado de la licitación pública;
Que la Contaduría General de la Provincia ha tomado la intervención de su competencia en el acto licitatorio;
Que los respectivos Certificados Globales de las citadas Letras del Tesoro serán depositados en el sistema de depósito colectivo administrado por la Caja de Valores Sociedad Anónima, en su calidad de entidad depositaria conforme lo establecido por la Ley Nº 20643;
Que las emisiones adjudicadas están contenidas dentro del límite establecido en la Ley Nº 14331 y 14357;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas en las Leyes Nº 13767 y 14331 y el Decreto Nº 3260/08;
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a cuarenta y dos (42) días con vencimiento el 11 de octubre de 2012 por un importe de Valor Nominal pesos trescientos treinta y nueve millones ciento cuarenta y dos mil (VN $339.142.000) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a cuarenta y dos (42) días con vencimiento el 11 de octubre de 2012”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de la Licitación: 29 de agosto de 2012.
d) Fecha de Emisión: 30 de agosto de 2012.
e) Fecha de Liquidación: 30 de agosto de 2012.
f) Monto total a ser colocado: por un monto de Valor Nominal pesos trescientos treinta y nueve millones ciento cuarenta y dos mil (VN $ 339.142.000).
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000).
h) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
i) Plazo: cuarenta y dos (42) días.
j) Vencimiento: 11 de octubre de 2012.
k) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
l) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
m) Régimen de colocación: licitación pública.
n) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
ñ) Tipo de Oferta: oferta parcial.
o) Importe de las ofertas:
1 ) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos cien mil (VN $100.000).
2 ) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000).
3 ) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de Valor Nominal pesos doscientos cincuenta mil (VN $250.000).
p) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.
q) Negociación: se solicitará la negociación en el MAE y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.
r) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
s) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del MAE autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro.
La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
t) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1 ) Agentes del MAE autorizados a tal efecto.
2 ) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores Sociedad Anónima, únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima.
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
u) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
v) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
w) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
y) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
z) Legislación aplicable: Argentina.
a´) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ochenta y cuatro (84) días con vencimiento el 22 de noviembre de 2012 por un importe de Valor Nominal pesos ciento veinte millones noventa y ocho mil (VN $120.098.000) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ochenta y cuatro (84) días con vencimiento el 22 de noviembre de 2012”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de la Licitación: 29 de agosto de 2012.
d) Fecha de Emisión: 30 de agosto de 2012.
e) Fecha de Liquidación: 30 de agosto de 2012.
f) Monto total a ser colocado: por un monto de Valor Nominal pesos ciento veinte millones noventa y ocho mil (VN $120.098.000).
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000).
h) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
i) Plazo: ochenta y cuatro (84) días.
j) Vencimiento: 22 de noviembre de 2012.
k) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
l) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
m) Régimen de colocación: licitación pública.
n) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
ñ) Tipo de Oferta: oferta parcial.
o) Importe de las ofertas:
1 ) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos cien mil (VN $100.000).
2 ) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000).
3 ) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de Valor Nominal pesos doscientos cincuenta mil (VN $250.000).
p) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.
q) Negociación: se solicitará la negociación en el MAE y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.
r) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
s) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del MAE autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro.
La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
t) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1 ) Agentes del MAE autorizados a tal efecto.
2 ) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores Sociedad Anónima, únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima.
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
u) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
v) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
w) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
y) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
z) Legislación aplicable: Argentina.
a´) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento setenta y cinco (175) días con vencimiento el 21 de febrero de 2013 por un importe de Valor Nominal pesos cuarenta y cinco millones seiscientos cinco mil (VN $45.605.000) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento setenta y cinco (175) días con vencimiento el 21 de febrero de 2013”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de la Licitación: 29 de agosto de 2012.
d) Fecha de Emisión: 30 de agosto de 2012.
e) Fecha de Liquidación: 30 de agosto de 2012.
f) Monto total a ser colocado: por un monto de Valor Nominal pesos cuarenta y cinco millones seiscientos cinco mil (VN $45.605.000).
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000).
h) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
i) Interés:
1 ) Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, – Badlar Bancos Privados – o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo resultante de la licitación expresado en porcentaje (%) nominal anual.
2 ) Cálculo de interés: se calcularán sobre el Valor Nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago.
3 ) Fecha de pago de interés: se pagarán dos (2) servicios de interés, el primero de ellos, el 21 de noviembre de 2012 y el segundo, el 21 de febrero de 2013.
Cuando la fecha de pago no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4 ) Convención de Intereses: días reales sobre días reales.
j) Plazo: ciento setenta y cinco (175) días.
k) Vencimiento: 21 de febrero de 2013.
l) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
m) Régimen de colocación: licitación pública.
n) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
ñ) Tipo de Oferta: oferta parcial.
o) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos cien mil (VN $100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de Valor Nominal pesos doscientos cincuenta mil (VN $250.000).
p) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.
q) Negociación: se solicitará la negociación en el MAE y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.
r) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
s) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del MAE autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
t) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1 ) Agentes del MAE autorizados a tal efecto.
2 ) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores, únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima.
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
u) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
v) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
w) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
y) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
z) Legislación aplicable: Argentina.
a´) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a trescientos sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 29 de agosto de 2013 por un importe de Valor Nominal pesos dos millones (VN $2.000.000) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a trescientos sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 29 de agosto de 2013”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de la Licitación: 29 de agosto de 2012.
d) Fecha de Emisión: 30 de agosto de 2012.
e) Fecha de Liquidación: 30 de agosto de 2012.
f) Monto total a ser colocado: por un monto de Valor Nominal pesos dos millones (VN $2.000.000).
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000).
h) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
i) Interés:
1 ) Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, – Badlar Bancos Privados – o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo resultante de la licitación expresado en porcentaje (%) nominal anual.
2 ) Cálculo de interés: se calcularán sobre el Valor Nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago.
3 ) Fecha de pago de interés: se pagarán cuatro (4) servicios de interés, el primero de ellos, el 29 de noviembre de 2012, el segundo, el 28 de febrero de 2013, el tercero, el 29 de mayo de 2013, y el cuarto, el 29 de agosto de 2013. Cuando la fecha de pago no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4 ) Convención de Intereses: días reales sobre días reales.
j) Plazo: trescientos sesenta y cuatro (364) días.
k) Vencimiento: 29 de agosto de 2013.
l) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
m) Régimen de colocación: licitación pública.
n) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
ñ) Tipo de Oferta: oferta parcial.
o) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos cien mil (VN $100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de Valor Nominal pesos doscientos cincuenta mil (VN $250.000).
p) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.
q) Negociación: se solicitará la negociación en el MAE y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.
r) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
s) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
t) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores, únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima.
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
u) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
v) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
w) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
y) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
z) Legislación aplicable: Argentina.
a´) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 5º. Los gastos, incluidas las comisiones, que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial – Jurisdicción 1.1.1.08.02:
Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 007-GRU 005 – Finalidad 1 Función 3 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 3 Partida Subprincipal 5 Partida Parcial 5, en lo que respecta a "Comisiones y gastos bancarios", y Finalidad 5 Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Rubén Telechea
Subtesorero General
C.C. 8.782