Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 338/12
La Plata, 14 de noviembre de 2012.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución OCEBA N° 0599/07, lo actuado en los expedientes N° 2429-4615/2007 y N° 2429-4615/2007, alcance N° 41/2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución OCEBA N° 0599/07 se ordenó a las Distribuidoras Provinciales EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A. y a las Distribuidoras Municipales que han ingresado en la Etapa de Régimen en virtud del Decreto Provincial N° 1.937/02, que presenten la actualización de sus respectivos Planes de Contingencias y Emergencias, a efectos de solucionar situaciones de crisis en los sistemas a su cargo, debiendo incluir, necesariamente, la información detallada en su Anexo I;
Que a través del Decreto Provincial N° 1.745/11 y de su símil del Ejecutivo Nacional N° 1853/11, se ratificó el Acta Acuerdo suscripta entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.) de fecha 18 de marzo de 2011, sobre la transferencia a la Provincia de Buenos Aires, del Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica celebrado entre el Estado Nacional y la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.), aprobado mediante Decreto Nacional N° 1.795/92;
Que, por medio del Decreto Provincial consignado precedentemente, se facultó al Ministerio de Infraestructura, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires y a este Organismo, a dictar normas transitorias, complementarias y aclaratorias necesarias para que la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica a cargo de la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.) se sujete a la jurisdicción y competencia de la Provincia de Buenos Aires, bajo aplicación de la Ley N° 11.769 y sus modificatorias (T.O. Decreto N° 1.868/04) y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Que el 1° de diciembre de 2011 se celebró el Protocolo de Entendimiento entre la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Distribuidora La Plata (EDELAP S.A.), con el propósito de establecer las pautas que regirán la relación entre ambas partes y definir las condiciones de prestación del servicio público de distribución eléctrica en las áreas de Concesión, cuyo objetivo final es la plena adecuación del Contrato de Concesión al Marco Regulatorio Provincial;
Que por ello, deviene necesario establecer formalmente la observancia de la Resolución OCEBA N° 0599/07 por parte de EDELAP S.A., para que dé cumplimiento a lo allí establecido y, conforme a los lineamientos contenidos en sus Anexos, detalle los canales y responsables para la comunicación de eventos relevantes;
Que, en tal sentido, deberá presentar en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente, un Plan de Contingencias y Emergencias a efectos de solucionar situaciones de crisis en el sistema a su cargo, el cual deberá incluir, necesariamente, la información que se detalla en el Anexo I de la Resolución OCEBA N° 0599/07;
Que, en lo sucesivo, EDELAP S.A. deberá presentar, en armonía con las demás Distribuidoras Provinciales y Municipales, la actualización del referido Plan de Contingencias y Emergencias, el último día hábil del mes de noviembre de cada año;
Que, asimismo, dicha Concesionaria deberá informar inmediatamente, todo corte relevante que se produzca en su área de concesión, conforme a las prescripciones y plazos que se establecen en el Anexo II de la Resolución OCEBA N° 0599/07, de acuerdo a las modificaciones introducidas por el Anexo de la presente;
Que es obligación de las Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, poner a disposición del Organismo de Control todos los documentos e información que éste le requiera, necesarios para verificar el cumplimiento de la Ley Provincial N° 11.769 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice (artículo 28 inciso v) del Contrato de Concesión Provincial);
Que la falta de acatamiento a lo ordenado en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes;
Que el Directorio del Organismo de Control de la Provincia de Buenos Aires es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 62 incisos b), h), ll), n), r) y x) de la Ley N° 11.769 y el Decreto Provincial N° 1.745/11;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) a presentar, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente, un Plan de Contingencias y Emergencias a efectos de solucionar situaciones de crisis en el sistema a su cargo, el cual deberá incluir, necesariamente, la información que se detalla en el Anexo I de la Resolución OCEBA N° 0599/07.
ARTÍCULO 2°. Modificar el Anexo II de la Resolución OCEBA N° 0599/07, conforme se detalla en el Anexo que integra la presente.
ARTÍCULO 3°. Mantener la vigencia de la Resolución OCEBA N° 0599/07 en todo aquello que no se vea modificado por la presente.
ARTÍCULO 4°. Establecer que a partir del año 2013, la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) deberá presentar, el último día hábil del mes de noviembre de cada año, la actualización de su Plan de Contingencias y Emergencias, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución OCEBA N° 0599/07.
ARTÍCULO 5°. Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) a informar telefónicamente a este Organismo de Control, dentro de la primera hora de conocido el evento, todo corte relevante acaecido en su área de concesión, sin perjuicio de la información que deberá cursar vía e-mail dentro de los veinticuatro (24) horas de producido el corte, conforme a las prescripciones y plazos que se establecen en el Anexo II de la Resolución OCEBA N° 0599/07, de acuerdo a las modificaciones que se consignan en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 6°. Establecer que la falta de acatamiento a lo ordenado por los artículos precedentes, dará lugar a la aplicación de sanciones establecidas por los puntos 6.3 y
6.7, Subanexo D, del Contrato de Concesión Provincial.
ARTÍCULO 7°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la
EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA
S.A.) y a las Distribuidoras Municipales que se encuentran alcanzadas por el Decreto
Provincial N° 1937/02. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones.
Cumplido, archivar.
ACTA N° 746
Jorge Alberto Arce, Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; José Luis
Arana, Director
ANEXO
ANEXO II - RESOLUCIÓN OCEBA N° 0599/07
CORTES RELEVANTES
Definición: Se define como corte relevante a todo evento que se produzca en las instalaciones eléctricas de las distribuidoras con concesión provincial o municipal, alteraciones que impliquen modificaciones de las condiciones normales de la prestación del servicio, ya sea por su magnitud, localidades afectadas, parcial o total, alimentadores o distribuidores que abastecen a gran cantidad de usuarios, suministros sensibles y alcance/
duración de las consecuencias de dicho evento.
Sin perjuicio de lo anterior, a continuación en forma enunciativa se efectúa la siguiente caracterización de los cortes sujetos al aviso inmediato.
- Distribuidoras Provinciales:
* Mar del Plata – La Plata - Bahía Blanca: Se informará los cortes que produzcan una pérdida de potencia mayor a 10 MW, o que siendo de menor magnitud, afecten zonas céntricas, suministros de interés turístico, suministros sensibles o que por razones de seguridad en la vía pública u otra causa revistan especial relevancia.
* Otras Sucursales/Localidades de Distribuidoras Provinciales: Se informará los cortes que afecten a más del 30 % de su demanda, o que, siendo de menor magnitud, afecten zonas céntricas, suministros de interés turístico, suministros sensibles, cabeceras de partido; o que por razones de seguridad en la vía pública u otra causa revistan especial relevancia.
* Suministros a Cooperativas: Se informaran los cortes que afecten a la totalidad de la demanda de Distribuidoras Municipales abastecidas, independientemente de su magnitud.
- Cortes en Distribuidoras Municipales con mercado mayor a 5000 usuarios:
Solamente aquellos cortes que afecten a más del 30 % de su demanda, o que, siendo de menor magnitud, afecten zonas céntricas, suministros de interés turístico, suministros sensibles; o que por razones de seguridad en la vía pública u otra causa revistan especial relevancia.
- Por Indisponibilidades de Transporte: Informar aquellas interrupciones en instalaciones de TRANSBA S.A. que provoquen interrupciones o restricciones del servicio.
- Por Indisponibilidad de Generación: Cortes o reducciones de tensión, ocasionadas por fallas, indisponibilidad de máquinas y equipamientos de Centrales de la Costa Atlántica S.A. o falta de combustibles.
Ante la producción de un evento que reúna alguna de las características señaladas precedentemente en el área de concesión de una Distribuidora Provincial o Municipal, el responsable de la misma deberá comunicarlo telefónicamente, dentro de la primera hora de conocido el evento, al Organismo de Control, al número (011) 15-64495854, a cargo del responsable en la ciudad de La Plata.
Sin perjuicio de dicha notificación preliminar, se deberá cursar comunicación dentro de las 24 horas de producido el evento, vía e-mail a las siguientes direcciones: ctecnica@oceba.gba.gov.ar;
rspinosi@oceba.gba.gov.ar;
cnazar@oceba.gba.gov.ar;
farcilla@oceba.gba.gov.ar;
A través de dichos canales de comunicación se deberá suministrar la información relacionada con el corte, debiéndose consignar como mínimo, los siguientes datos:
* Distribuidora:
* Localidad:
* Instalación afectada:
* Fecha del evento:
* Hora de inicio:
* Hora de normalización:
* Causa:
* Instalaciones afectadas del sistema de transmisión:
* Localidades afectadas:
* Cooperativas afectadas:
* Detalle de normalización:
C.C. 11.779