Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución Nº 1489/13
VISTO el expediente N°
2319-45627/04 -caratulado "Sugiere Variante Poceada
de
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en las variaciones que se verifican en el mercado del juego y a efectos de sustentar su competividad, devendría pertinente introducir modificaciones a la variante de Quiniela Múltiple, denominada Quiniela Plus (fojas 115);
Que en ese sentido,
Que vinculado a la inmediatez de abono de premios y su consecuente ponderación por el público apostador, resultaría oportuno elevar el monto obligatorio a abonar en agencia, en tanto fortalecería el comportamiento de ambos juegos -Plus y Súper Plus-;
Que de compartirse lo expuesto, correspondería adecuar al detalle precedente, la normativa vigente en la materia -Resoluciones N° 4.620/04, Nº 2.558/05 y N° 1.636/12- (fojas 22, 32 y 111/112);
Que respecto de los antecedentes citados, ha tomado
intervención
Que en igual sentido ha tomado intervención
Que corresponde al Secretario Ejecutivo y el Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 4° de
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Determinar que a partir del Sorteo N° 8978 de Quiniela Plus, programado para el día 01 de octubre de 2013, el valor único de la jugada será de pesos cinco ($ 5), conforme los considerandos expuestos precedentemente.
ARTÍCULO 2°. Modificar el Artículo 2° de
ARTÍCULO 3°. Programar a partir del día 01 de octubre de 2013 -Sorteo N° 8978-, Sorteos diarios de la modalidad Quiniela Súper Plus -lunes a sábados-, sin modificar el valor único de la apuesta, el cual se mantiene en pesos uno ($ 1).
ARTÍCULO 4°. Elevar hasta pesos cuarenta y nueve mil ($ 49.000), el monto obligatorio a abonar en agencias, relativo al segundo y tercer premio de Quiniela Plus y el premio de Súper Plus, superado el mismo dichos premios se harán efectivos en Sede del Instituto Provincial de Lotería y casinos.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar a
Jorge Norberto Rodríguez
Presidente
Instituto Provincial de Lotería y Casinos
C.C. 11.634