Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

Resolución Nº 1489/13

 

La Plata, 30 de septiembre de 2013.

 

VISTO el expediente 2319-45627/04 -caratulado "Sugiere Variante Poceada de la Quiniela denominada QUINIELA PLUS"-, por el cual se aprueba y se pone en funcionamiento dicha variante de Quiniela Múltiple, y

 

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en las variaciones que se verifican en el mercado del juego y a efectos de sustentar su competividad, devendría pertinente introducir modificaciones a la variante de Quiniela Múltiple, denominada Quiniela Plus (fojas 115);

 

Que en ese sentido, la Dirección de Juegos manifiesta la necesidad de incrementar el valor apuesta, elevar el pozo mínimo asegurado, e incorporar de lunes a sábados la modalidad Quiniela Súper Plus, en atención al resultado comercial obtenido a la fecha respecto de la misma (fojas 115);

 

Que vinculado a la inmediatez de abono de premios y su consecuente ponderación por el público apostador, resultaría oportuno elevar el monto obligatorio a abonar en agencia, en tanto fortalecería el comportamiento de ambos juegos -Plus y Súper Plus-;

 

Que de compartirse lo expuesto, correspondería adecuar al detalle precedente, la normativa vigente en la materia -Resoluciones 4.620/04, Nº 2.558/05 y 1.636/12- (fojas 22, 32 y 111/112);

 

Que respecto de los antecedentes citados, ha tomado intervención la Dirección Provincial de Juegos y Explotación (fojas 116);

 

Que en igual sentido ha tomado intervención la Dirección Jurídico Legal (fojas 121);

 

Que corresponde al Secretario Ejecutivo y el Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

 

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Carta Orgánica de Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobadas por el artículo 2° del Decreto 1.170/92, texto según Decretos 1.324/01, 2.093/12, 1.684/09, y Decreto 1.685/09;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Determinar que a partir del Sorteo 8978 de Quiniela Plus, programado para el día 01 de octubre de 2013, el valor único de la jugada será de pesos cinco ($ 5), conforme los considerandos expuestos precedentemente.

 

ARTÍCULO 2°. Modificar el Artículo 2° de la Resolución N° 4.620/04 -modificado por las Resoluciones 2.111/05, 1.083/08, 940/11 y 1.636/12-, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2º: Establécese que a partir del Sorteo Nº 8978 de la variante Quiniela Plus, y los sucesivos Sorteos, el pozo para el pago de premios se constituirá por hasta el cincuenta por ciento (50%) de la recaudación obtenida, deduciendo hasta el cinco por ciento (5%) para conformar el fondo acumulado destinado al pozo mínimo asegurado del primer premio, pudiendo este Instituto aportar fondos necesarios para asegurar el monto mínimo de pesos un millón ($ 1.000.000), en los casos eventuales en que dichos porcentajes no alcancen las sumas mencionadas".

 

ARTÍCULO 3°. Programar a partir del día 01 de octubre de 2013 -Sorteo 8978-, Sorteos diarios de la modalidad Quiniela Súper Plus -lunes a sábados-, sin modificar el valor único de la apuesta, el cual se mantiene en pesos uno ($ 1).

 

ARTÍCULO 4°. Elevar hasta pesos cuarenta y nueve mil ($ 49.000), el monto obligatorio a abonar en agencias, relativo al segundo y tercer premio de Quiniela Plus y el premio de Súper Plus, superado el mismo dichos premios se harán efectivos en Sede del Instituto Provincial de Lotería y casinos.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar a la Escribanía General de Gobierno y a quien corresponda, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Jorge Norberto Rodríguez

Presidente

Instituto Provincial de Lotería y Casinos

C.C. 11.634