Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 57
VISTO el expediente N°
2370-294/13 mediante el cual tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de
CONSIDERANDO:
Que por nota de fecha 9 de mayo del año 2013,
Que el Ministro de Salud traslada dicho requerimiento de la institución de la salud al Ministerio de Economía mediante Nota Nº 18503/13, solicitando el financiamiento de pesos dos millones ($ 2.000.000), con el fin de apoyar la reconstrucción del equipamiento y así trabajar en la recuperación de dicho nosocomio;
Que, conforme surge de su estatuto,
Que dicha Asociación contribuye en gran medida con la
prestación de servicios de salud de alta complejidad en el ámbito de
Que la excelencia de dicha Institución, junto con la del Hospital Italiano, les ha valido el reconocimiento como “Efectores Comunitarios Calificados” por el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), en el Convenio celebrado con las referidas entidades en el año 2008;
Que conforme informa el Ministerio de Salud, el fenómeno
climatológico ocurrido en la ciudad de
Que la gravedad de dicho fenómeno climatológico motivó el
dictado del Decreto Nº 152/13, mediante el cual se declaró la emergencia en los
partidos de
Que el Decreto Nº 467/07 autoriza el otorgamiento de subsidios para atender las dificultades por las que pudieran atravesar tanto personas físicas como instituciones o entidades de bien público, con el objeto de brindar ayuda económica o social ante el mérito
reconocido por los titulares de las jurisdicciones competentes;
Que los artículos 1º y 3º del Decreto Nº 626/08 reconocen la posibilidad de otorgar subsidios a entidades de derecho privado, previa intervención del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y de los organismos de asesoramiento y control;
Que el artículo 7º del Decreto Nº 1/13 reconoce la facultad de otorgar subsidios por montos de hasta pesos dos millones ($ 2.000.000), a los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros, Gobierno, Infraestructura y Economía, siendo este último identificado en dicha norma a través de los presupuestos que se imputen en las erogaciones de la partida presupuestaria que aquél administra, es decir, la “jurisdicción auxiliar 02:
Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia”, lo cual se ve reflejado en el artículo 3º del presente;
Que por todo lo expuesto resulta oportuno y conveniente
otorgar un subsidio al mencionado Hospital Español - Asociación Española de
Socorros Mutuos y Beneficencia de
Que han intervenido
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 1/13 y el Decreto Nº 467/07;
Por ello,
ARTÍCULO 1°. Otorgar, en concepto de subsidio, a favor de
ARTÍCULO 2°. Aprobar el convenio suscripto entre este
Ministerio y
ARTÍCULO 3°. El gasto será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2013 – Ley Nº 14.393 – Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 08: Ministerio de Economía – Jurisdicción Auxiliar 02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – Entidad 000 – PAN 008 GRU 007 – Fuente de Financiamiento 1.1 - Finalidad 1, Función 3, Subfunción 0 – Partida Principal 5 - Partida Subprincipal 2 - Partida Parcial 4 - Partida Subparcial 006.
ARTÍCULO 4°. Autorizar a
ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado,
publicar y pasar a
Silvina Batakis
Ministra de Economía
C.C. 5.042