Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Nº 57

 

La Plata, 17 de mayo de 2013.

 

VISTO el expediente 2370-294/13 mediante el cual tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Asociación Española de Socorros Mutuos y Beneficencia, los Decretos Nº 467/07 y modificatorios, Nº 626/08, Nº 1/13 y Nº 152/13, y

 

CONSIDERANDO:

Que por nota de fecha 9 de mayo del año 2013, la Asociación Española de Socorros Mutuos y Beneficencia, conocida en la comunidad platense como “Hospital Español”, solicita una ayuda financiera con el fin de reparar los daños causados con motivo de la inundación acaecida el pasado 2 de abril;

Que el Ministro de Salud traslada dicho requerimiento de la institución de la salud al Ministerio de Economía mediante Nota Nº 18503/13, solicitando el financiamiento de pesos dos millones ($ 2.000.000), con el fin de apoyar la reconstrucción del equipamiento y así trabajar en la recuperación de dicho nosocomio;

Que, conforme surge de su estatuto, la Asociación Española de Socorros Mutuos y Beneficencia (denominada “Hospital Español”) es una entidad privada sin fines de lucro;

Que dicha Asociación contribuye en gran medida con la prestación de servicios de salud de alta complejidad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con reconocida apertura a toda la comunidad bonaerense;

Que la excelencia de dicha Institución, junto con la del Hospital Italiano, les ha valido el reconocimiento como “Efectores Comunitarios Calificados” por el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), en el Convenio celebrado con las referidas entidades en el año 2008;

Que conforme informa el Ministerio de Salud, el fenómeno climatológico ocurrido en la ciudad de La Plata el 2 de abril del corriente año afectó las instalaciones de la mentada Asociación, generando graves daños materiales que al día de la fecha impiden la prestación habitual de sus servicios de salud;

Que la gravedad de dicho fenómeno climatológico motivó el dictado del Decreto Nº 152/13, mediante el cual se declaró la emergencia en los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza en el marco de la Ley Nº 11.340;

Que el Decreto Nº 467/07 autoriza el otorgamiento de subsidios para atender las dificultades por las que pudieran atravesar tanto personas físicas como instituciones o entidades de bien público, con el objeto de brindar ayuda económica o social ante el mérito

reconocido por los titulares de las jurisdicciones competentes;

Que los artículos 1º y 3º del Decreto Nº 626/08 reconocen la posibilidad de otorgar subsidios a entidades de derecho privado, previa intervención del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y de los organismos de asesoramiento y control;

Que el artículo 7º del Decreto Nº 1/13 reconoce la facultad de otorgar subsidios por montos de hasta pesos dos millones ($ 2.000.000), a los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros, Gobierno, Infraestructura y Economía, siendo este último identificado en dicha norma a través de los presupuestos que se imputen en las erogaciones de la partida presupuestaria que aquél administra, es decir, la “jurisdicción auxiliar 02:

Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia”, lo cual se ve reflejado en el artículo 3º del presente;

Que por todo lo expuesto resulta oportuno y conveniente otorgar un subsidio al mencionado Hospital Español - Asociación Española de Socorros Mutuos y Beneficencia de La Plata, con destino a la reparación de los daños producidos por el referido temporal;

Que han intervenido la Dirección Provincial de Presupuesto, la Dirección Provincial de Subsidios y Subvenciones dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 1/13 y el Decreto Nº 467/07;

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Otorgar, en concepto de subsidio, a favor de la Asociación Española de Socorros Mutuos y Beneficencia, la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000) con destino a la reparación de los daños causados por el fenómeno climatológico acontecido durante el 2 de abril que afectara varios partidos de la Provincia de Buenos Aires y el restablecimiento de la normal prestación del servicio de salud.

 

ARTÍCULO 2°. Aprobar el convenio suscripto entre este Ministerio y la Asociación Española de Socorros Mutuos y Beneficencia por el cual se instrumenta el subsidio señalado en el artículo 1º, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3°. El gasto será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2013 – Ley Nº 14.393 – Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 08: Ministerio de Economía – Jurisdicción Auxiliar 02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – Entidad 000 – PAN 008 GRU 007 – Fuente de Financiamiento 1.1 - Finalidad 1, Función 3, Subfunción 0 – Partida Principal 5 - Partida Subprincipal 2 - Partida Parcial 4 - Partida Subparcial 006.

 

ARTÍCULO 4°. Autorizar a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto, debiendo comunicar las mismas a la Dirección Provincial de Presupuesto y a la Contaduría General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis

Ministra de Economía

C.C. 5.042