Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 128/15
VISTO: el Marco Regulatorio de
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita un
requerimiento informativo de sustancial importancia, a cumplimentar por las
Distribuidoras con Concesión Provincial y Municipal, sujetas a la jurisdicción regulatoria que impone
Que conforme a la dinámica propia y natural de las
instituciones regulatorias, que precisan de una
permanente actualización informativa, en todas aquellas cuestiones que incidan
sobre la continuidad, calidad, seguridad y costos del servicio, se impone en
este momento la necesidad de que todas las Distribuidoras sujetas a
Que la información solicitada en la mencionada planilla, se relaciona con la necesidad de aportar datos sobre el personal de planta permanente, afectados a la actividad eléctrica, de todo personal en convenio, cualquiera sea su variante (Luz y Fuerza, Apuaye, etc.), al personal de dirección y otros, asesores y técnicos que presten servicio y sean remunerados regularmente, indicando el convenio de la actividad y, en el caso de Luz y Fuerza, agregar las escalas salariales aplicadas, incluyendo la cantidad de personas físicas, los costos laborales que representan, todo ello conforme al Anexo que integra la presente Resolución;
Que OCEBA, de acuerdo al Artículo 62 inciso j) tiene la facultad de formular los estudios y establecer las bases para la revisión de los cuadros tarifarios y la clasificación de las áreas de prestación y controlar que las tarifas del servicio de electricidad, sean aplicadas de conformidad con los correspondientes contratos de concesión, licencias técnicas y las disposiciones de esta ley ;
Que, asimismo, por el inciso r) del mismo Artículo, tiene como atribución la de requerir de los Agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesaria para verificar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamentación y los contratos de concesión y licencias técnicas correspondientes ;
Que el incumplimiento al deber de información se halla
contemplado en el Subanexo D, Normas de Calidad del
Servicio Público y Sanciones, del Contrato de Concesión, en el numeral 6
Otras Obligaciones de
Que, por tales razones, se solicita a los Distribuidores con Concesión Provincial y con Concesión Municipal, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, colaborando con lo requerido, a efectos de contribuir a superar las fallas del mercado que aquejan a la regulación, en este caso preciso, el de asimetrías informativas;
Que los datos consignados en el Anexo de la presente
Resolución corresponderán, en esta instancia, al año 2014 y, sucesivamente, en
los años posteriores, las Distribuidoras Provinciales y Municipales, quedarán
obligadas a presentar el 31 de enero de cada año, la información correspondiente
al año anterior, siendo
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 62 de
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Ordenar a las Distribuidoras con Concesión Provincial y con Concesión Municipal a que en un plazo de diez (10) días, remitan a través de la página web de OCEBA (www.oceba.gba.gov.ar), la información relativa a Costos Laborales ejercicio 2014, de conformidad a los datos consignados en la planilla adjunta, que, como Anexo, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. Establecer que, a partir de 2016 las Distribuidoras con Concesión Provincial y con Concesión Municipal deberán cumplimentar, sucesivamente, el 31 de enero de cada año, con el envío de la información detallada en el Anexo de la presente Resolución, correspondiente al inmediato anterior.
ARTÍCULO 3°. Determinar que
ARTÍCULO 4°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y
al SINBA. Notificar a las Distribuidoras Provinciales y Municipales. Pasar a
conocimiento de
Acta Nº 851.
Jorge Alberto Arce, Presidente; Roberto Mario Mouilleron, Director; Marcela Noemí
Manfredini, Directora.
ANEXO